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VI. Las ayudas a la innovación y su encaje en la normativa sobre ayudas de Estado de la Unión Europea

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La propuesta realizada en apartados anteriores, relativa a la eliminación de la obligatoriedad de incluir como ingreso en el Impuesto sobre Sociedades las cantidades recibidas como ayuda o subvención, merece un análisis detallado en relación con el concepto de ayudas de Estado en el marco de la Unión Europea.

Como señala MARTÍN JIMÉNEZ, los Estados no son libres para elegir las desgravaciones tributarias que caracterizan a su sistema impositivo. Es preciso analizar el concepto de ayuda de Estado establecido en el art. 107 TFUE. Fuera del concepto en estudio, como señala este autor, los Estados son autónomos para decidir tanto sobre el régimen de ayudas directas, como sobre las desgravaciones tributarias. En cambio, la ausencia de análisis a la hora de determinar el régimen de ayudas de Estado en el área de la innovación posee consecuencias importantísimas81.

Sería un error pensar que el concepto de ayuda de Estado se refiere solo al ámbito de las ayudas directas o subvenciones otorgadas por vía administrativa. El TJUE ha sido claro en diversas ocasiones, al señalar que el concepto en estudio “comprende no solo las prestaciones positivas, como las propias subvenciones, sino también intervenciones que, bajo diversas formas, aligeran las cargas que normalmente pesan sobre los presupuestos de una empresa, y que –por ello– sin ser subvenciones en sentido estricto, tienen la misma naturaleza e idénticos efectos”82.

De hecho, el art 107.1 TFUE, es meridianamente claro al señalar que las ventajas que obtienen las empresas pueden ser otorgadas sobre cualquier forma, siempre que distorsionen o amenacen con distorsionar la competencia o afecten al comercio, al favorecer a ciertas empresas o producciones concretas.

Como se observa, de todo lo analizado hasta ahora, es evidente que un determinado Estado, puede incurrir en el ámbito de la prohibición de ayudas de Estado, tanto si lo que éste ofrece es una simple subvención a la innovación, como si lo que hace es establecer una desgravación tributaria, como –por ejemplo– una bonificación en la cuota del Impuesto para favorecer la misma.

El TJUE, en el asunto C-159/01, estableció claramente que puede considerarse ayuda de Estado cualquiera que se otorgue con cargo a los fondos públicos, tanto si estos se otorgan de una manera activa al beneficiario (por ejemplo, mediante una subvención), como si lo que acontece es que el Estado deja de recaudar por cualquier motivo (estableciendo por ejemplo una deducción o una exención)83.

A nuestro modo de ver, la existencia del programa Horizonte, en el que la Unión Europea establece una serie de ayudas a las empresas para favorecer la innovación, habilitaría de manera apriorística a los Estados de la Unión, a emprender mejoras jurídico-tributarias en el ámbito de las bonificaciones a la innovación. En otras palabras, carecería de sentido que la Comisión aprobara ayudas como Horizonte 2021, utilizando para ello la figura administrativa de la subvención, sin que éstas fueran consideradas como ayuda de Estado en este caso, mientras se pone en tela de juicio ayudas similares a cargo de los Estados, cuando su gestión y tramitación se realizara a través de desgravaciones tributarias.

En el ámbito concreto de la I+D, los aspectos más controvertidos en el marco de las ayudas de Estado, son los que tienen que ver con la colaboración público-privada en I+D+I. Como señala PÉREZ BERNABEU, el mayor problema que plantean las ayudas estatales de I+D+i a las empresas, en opinión de la Comisión, es que falsean y pueden incluso reducir los incentivos dinámicos a la inversión por empresas competidoras, “pues cuando una empresa percibe ayudas, por lo general, ello afianza su posición en el mercado y reduce el rendimiento de las inversiones que efectúan las demás empresas. Las ayudas pueden favorecer a empresas ineficientes o ayudar al beneficiario a refinar sus prácticas de exclusión o aumentar su poder de mercado”84.

Este es el motivo por el cual, los Estados miembros de la Unión Europea, tienen la obligación de trasladar a la Comisión, las ayudas de I+D+i de conformidad con el artículo 108, apartado 3 del TFUE, con excepción de las medidas que cumplan las condiciones establecidas en los Reglamentos de exención por categorías adoptados por la Comisión con arreglo al artículo 1 del Reglamento del Consejo (CE) n°. 994/9885.

Tendencias actuales en economía circular: instrumentos financieros y tributarios

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