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3. Entrada en vigor de las Leyes

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3.1. El momento de la entrada en vigor de las leyes será el señalado por ellas, que pueden fijarla para el día siguiente de su publicación en el BOE o, incluso, en casos excepcionales y justificados, en el mismo día de su publicación (p. ej.: la Constitución [disp. final]). Sin embargo, la disponibilidad del plazo no es ilimitada, de modo que dependiendo de cuál sea el objeto y el contenido de la ley podrá considerarse que viola el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3 CE) una entrada en vigor inmediata o en un período de tiempo excesivamente corto. Tal sucedería, por ejemplo, con las leyes que lleven aparejadas sanciones penales o administrativas, cuya entrada en vigor aconseja un período razonable de "vacatio legis". Lo primero violaría también, se dice, el principio de la publicidad material de las normas jurídicas (art. 9.3 CE) (SALVADOR, pg. 14). Ejemplo de largo periodo de vacatio legis es la LRC 20/2011, de 21.7.2011 que ha entrado en vigor el 30.4.2021 (RD 16/2020, y L 6/2021). La STC 24.9.2015 (RTC 2015, 199), declaró inconstitucionales y nulas las disposiciones adicionales 20 a 24 del Real Decreto-ley 8/2014 que encomendaban la llevanza de los Registros Civiles a los Registradores Mercantiles y de la Propiedad. Por su parte, según la STC 17.3.2017, el amplio periodo de "vacatio legis" de la LRC por los ajustes necesarios, no justifica la modificación simultánea de parte de la regulación.

3.2. Cuando la Ley no dice nada, el artículo 2 prevé, con carácter subsidiario, un período de "vacatio legis" de veinte días a partir de su completa publicación en el BOE. Se trata de un plazo subsidiario, pero general; es decir, se aplica a todo tipo de disposiciones. El cómputo es civil, acorde con lo establecido en el art. 5. Si los plazos estuviesen fijados en meses o en años, se computará de fecha a fecha (art. 5.1). Sólo entrarán en vigor a partir de su completa publicación, por lo que si ésta se hace de forma fraccionada en varios números del BOE, aquel en el que se publicó la última parte será el que marque el comienzo del plazo. No cabe la entrada en vigor de forma parcial, salvo que la propia Ley lo disponga así (p. ej.: LOSSP, disp. final 3.ª, LRC 20/2011, de 21.7.2011). Este principio no sólo se refiere a las leyes, sino a toda norma jurídica, también las autonómicas, aunque estas se publiquen en el oficial de cada Comunidad Autónoma, no obstante, su publicación también en el BOE. Las normas de Derecho Comunitario cumplen este principio al publicarse en el Diario Oficial de la Comunidad Europea (DOCE) y no se publican en el BOE.

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