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2.3. LAS PREGUNTAS GENERALES DE LA LEY

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El artículo 397 de la LEC está dedicado a las denominadas preguntas generales al testigo (más conocidas como generales de la ley), preguntas que se formulan por el juez con el fin de obtener información sobre su identidad personal, sobre la concurrencia de alguna o algunas circunstancias que puedan cuestionar su imparcialidad o sobre su relación con el objeto del proceso.

Concretamente, el precepto dispone lo siguiente:

1. El tribunal preguntará inicialmente a cada testigo, en todo caso:

1.º Por su nombre, apellidos, edad, estado, profesión y domicilio.

2.º Si ha sido o es cónyuge, pariente por consanguinidad o afinidad, y en qué grado, de alguno de los litigantes, sus abogados o procuradores o se halla ligado a estos por vínculos de adopción, tutela o análogos.

3.º Si es o ha sido dependiente o está o ha estado al servicio de la parte que lo haya propuesto o de su procurador o abogado o ha tenido o tiene con ellos alguna relación susceptible de provocar intereses comunes o contrapuestos.

4.º Si tiene interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante.

5.º Si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes o de sus procuradores o abogados.

6.º Si ha sido condenado alguna vez por falso testimonio.

2. En vista de las respuestas del testigo a las preguntas del apartado anterior, las partes podrán manifestar al tribunal la existencia de circunstancias relativas a su imparcialidad.

El tribunal podrá interrogar al testigo sobre esas circunstancias y hará que preguntas y respuestas se consignen en acta para la debida valoración de las declaraciones al dictar sentencia.

La práctica diaria en nuestros órganos judiciales evidencia que nos encontramos ante un mero trámite en el que rara vez el testigo confiesa abiertamente la concurrencia de circunstancias que serían claves para una eventual valoración judicial, como el caso de ser amigo íntimo de alguno de los litigantes o tener interés en el pleito, conceptos muy genéricos que difícilmente saldrán a la luz. De hecho, es habitual que los jueces no pregunten sobre las seis cuestiones, sino que hagan una especie de resumen en el que preguntan sobre los puntos que, por lo general, consideran esenciales del precepto.

En cuanto a los letrados, estos suelen mirar con cierto escepticismo la operatividad y eficacia de la norma, considerándola como un trámite más del que poco se puede esperar para la mejor defensa de los intereses de sus clientes.

Sin embargo, considero que, como todo trámite procesal, los abogados hemos de tratar de extraer del mismo el máximo rendimiento. Por ello, y en relación con las generales de la ley, podemos destacar las siguientes cuestiones prácticas:

1.ª Antes del juicio, a la hora de informar a los testigos que ha propuesto nuestra parte, habremos de explicarles con claridad el significado de este trámite y las preguntas que se le van a realizar por el juez.

2.ª Cuando sepamos que en el testigo de la parte concurren o pueden concurrir las generales de la ley hay que estar muy concentrados y pendientes de lo que manifieste en respuesta a las preguntas del juez, pues de responder en algún sentido que demuestre su posible falta de imparcialidad o credibilidad habrá que, empleando la facultad establecida en el párrafo 2.º del precepto, manifestar al tribunal la existencia de circunstancias relativas a su imparcialidad a fin de que el juez pueda interrogar al testigo sobre esas circunstancias o sugerir al juez incluso la pregunta a realizar.

3.ª En el supuesto de que el testigo en el que sepamos que concurren o pueden concurrir algunas de las circunstancias de las preguntas generales de la ley y niegue con sus respuestas su concurrencia, habremos de tratar de extraer durante el interrogatorio las mismas (valiéndonos de los datos de los que disponemos) para así cuestionar por qué razón no respondió al juez en tal sentido, lo que colocará al testigo en una difícil posición.

En definitiva, las generales de la ley constituyen un trámite que no debemos olvidar o no dar importancia, puesto que como parte del interrogatorio del testigo tiene la máxima importancia para el abogado litigante.

Arte y técnica del interrogatorio

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