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2.4. EXAMEN DEL TESTIGO

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De forma sintética, el desarrollo del interrogatorio del testigo, una vez realizadas las preguntas generales de la ley, se lleva a cabo comenzando con el interrogatorio por parte del abogado, o en su caso, por la parte que ha propuesto al testigo (de haberlo propuesto ambas partes se comenzará por el demandante).

La parte interrogada responderá por sí misma, de palabra, sin valerse de ningún borrador de respuestas; pero se le permitirá consultar en el acto documentos y notas o apuntes, cuando a juicio del tribunal sean convenientes para auxiliar a la memoria. En cada una de sus respuestas expresará el testigo la razón de ciencia de lo que diga.

Una vez respondidas las preguntas formuladas por el abogado de quien solicitó la prueba, los abogados de las demás partes y el de aquella que declarare podrán, por este orden, formular al declarante nuevas preguntas que reputen conducentes para determinar los hechos.

Es conveniente significar que este derecho a formular preguntas al testigo propuesto por la contraparte goza de tal fuerza que incluso en el caso de que anteriormente se hubiera renunciado a la práctica de tal prueba, el tribunal no puede denegar la práctica de la misma, si bien en tal caso habrá que formular la oportuna protesta para recurrir por tal motivo la decisión judicial1).

Con la finalidad de obtener aclaraciones y adiciones, también podrá el tribunal interrogar a la parte llamada a declarar. A este respecto, señala José Manuel Chozas Alonso2) que la iniciativa probatoria del juez no puede verse limitada a las preguntas realizadas por las partes, pudiendo plantear preguntas propias que considere adecuadas y convenientes. En nuestra opinión, las preguntas que puede plantear el juez deberán llevarse a cabo una vez concluidos los interrogatorios de las partes, dada la función aclaratoria de las mismas.

Arte y técnica del interrogatorio

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