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III. IMPORTANCIA DEL INFORME ORAL

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Habían concluido el primer apartado del informe oral y Alicia ya tenía más claras las nociones principales sobre el mismo; no obstante, en sus indagaciones sobre la materia había comprobado que no todos los operadores jurídicos estaban muy de acuerdo con la importancia del informe oral, pues algunos compañeros le habían comentado que el informe oral es un trámite que tiene escasa utilidad y relevancia, ya que tras la práctica de la prueba en el acto del juicio oral los jueces ya tienen decidido el sentido del fallo y poco aportan la argumentación del abogado para cambiar su criterio. Por otro lado, le habían comentado algunos compañeros que muchos jueces ven el informe oral como un trámite poco eficaz que, conforme a lo entes razonado, poco aporta.

-Juan, he oído que existen letrados y jueces que consideran que el informe oral es un trámite de escaso valor en el procedimiento. ¿Qué opinas al respecto?

-Sabía que esto tendría que salir –indicó Juan en un tono jocoso–. Verás, en mi opinión, basada en mi propia experiencia y en lo que he podido conocer, el informe oral es un trámite procesal de enorme importancia. Paso a darte las razones:

1.En primer lugar, hemos de partir de la actual tendencia a la oralidad de los procesos, lo que implica que si el legislador ha confiado en dicha oralidad, materializada de modo expreso en el trámite de informe o conclusiones, será porque este se considera un trámite adecuado, conveniente y útil para la consecución del fin último que es la impartición de Justicia. De lo contrario, ¿Qué sentido tendría su regulación en sede de diversos (los más habituales) procedimientos de todas las jurisdicciones?

2.En segundo lugar, tomando como modelo el procedimiento ordinario del artículo 433 de la LEC, que establece que «las conclusiones o alegaciones conclusivas son actos procesales de parte que tienen por objeto la crítica del resultado de las pruebas practicadas en el proceso y la reconsideración de las tesis jurídicas mantenidas », lo cierto es que un trámite en el que las partes valoran las pruebas practicadas en su presencia y planteen sus argumentaciones jurídicas a la vista de dicha valoración, se antoja más que necesario para fundamentar, de hecho y de derecho, la pretensión de cada parte con el fin de que el juez se ilustre a fin de adoptar una u otra tesis. Es decir, con este trámite contradictorio, se facilitan al Juez los datos esenciales de la problemática del pleito, fáctica y jurídica, alcanzando con mayor facilidad la comprensión que le llevará a la resolución del caso.

3.Relacionado con lo anterior, el informe oral es el único ejercicio argumentativo que realiza el abogado durante el procedimiento una vez practicada la prueba, de modo que es la única oportunidad de la que dispone para sugerir al juez sus conclusiones sobre la prueba presentada, ensamblando las diversas piezas del resultado probatorio.

4.Los propios jueces reconocen que incluso teniendo clara la posible decisión del pleito, durante el informe oral han encontrado alguna idea, valoración o argumento que les ha hecho recapacitar y cambiar el sentido de la decisión. En este sentido, nuestra intervención puede apuntalar o modificar el planteamiento por el que inicialmente se inclina el juez.

5.Por otro lado, en mi práctica profesional, en la que he tenido ocasión de informar en numerosas ocasiones, he podido constatar que los jueces escuchan con interés los alegatos de los abogados y fiscales, manifestando con sus actos de comunicación no verbal un verdadero interés por el contenido de nuestras alegaciones. La mirada con atención e interés, la toma de notas cuando se cita algún argumento clave (que luego se ve reflejado en la sentencia), los gestos faciales considerando un determinado planteamiento, son indicios claros de la importancia del informe. Lógicamente, de todo hay en la viña del Señor, y en alguna que otra ocasión he tenido una experiencia frustrante a la hora de informar. He vivido desde el repaso por el Juez de autos correspondientes a los juicios posteriores hasta manifestaciones no verbales, muestra descarada de un evidente aburrimiento ante el informe de ambos letrados. Sin embargo, han sido situaciones verdaderamente excepcionales.

-Por lo tanto, no dudes que el informe oral tiene una importancia superlativa para el proceso y, en consecuencia, para el abogado y el juez.

-Entonces –preguntó Alicia algo confusa– ¿de dónde viene esa creencia que desprestigia al informe oral?

-La razón está vinculada a diversas cuestiones que tienen más que ver con el sistema generalizado de organización de las vistas judiciales, la carga de trabajo de los jueces y la actual calidad oratoria de los abogados y fiscales.

Arte y técnica del alegato en juicio

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