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VII. TEST DEL TEMA 2

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Una sola respuesta por pregunta.

1. Para el orador, el auditorio forense está compuesto por…

A)El Tribunal, el abogado contrario, fiscal o abogado del estado y el jurado.

B)El Tribunal, el abogado contrario, fiscal o abogado del estado, el jurado y el público.

C)El Tribunal.

2. El Juez es fácilmente sugestionable a través de la persuasión del orador…

A)Ya que la técnica oratoria adecuadamente empleada consigue dicho propósito.

B)En ocasiones, pues dependerá de la formación del juez.

C)Por su experiencia y conocimientos, el tribunal es difícilmente sugestionable.

3. Para el orador es esencial conocer las funciones y competencias del juez.

A)Hasta cierto punto, pues lo importante es una adecuada preparación de nuestra intervención oral.

B)Siempre, ya que con estos conocimientos el orador podrá adaptar su conducta y proceder durante el debate oratorio emitiendo con ello un mensaje más eficaz.

C)Siempre, pues así generaremos la simpatía del auditorio.

4. La actitud del juez en sala puede influir en el discurso oratorio…

A)No, pues éste dependerá exclusivamente de la técnica y capacidad del orador.

B)En ocasiones.

C)Siempre.

5. Una exposición breve y clara es buena para la eficacia del informe oratorio.

A)Ya que la sobrecarga judicial hará que el juez reciba con más atención el mensaje.

B)Es indiferente, ya que el juez ya suele tener tomada su decisión.

C)No, los discursos deben ser extensos y complejos, pues la materia tratada así suele requerirlo.

6. Entrar en discusión con el juez sobre algún aspecto del acto del juicio influirá negativamente sobre muestro propósito oratorio.

A)Siempre. Toda discusión o discrepancia con el juez influye negativamente sobre la atención que el juez va a prestar en el mensaje del orador.

B)Generalmente, pues dependiendo de la intensidad de la discusión, la conexión orador-juez puede verse afectada, perdiéndose atención por el juez sobre nuestro mensaje.

C)No influye, pues son cuestiones distintas el mensaje oratorio y su escucha por el juez, y las discrepancias que pueda el orador mantener con éste.

7. El abogado contrario es un auditorio…

A)Meramente receptivo, es decir, pasivo sin intervención alguna.

B)Cuando alega y refuta se convierte en un verdadero sujeto activo.

C)No es considerado parte del auditorio, pues a él no se dirige el mensaje oratorio.

8. El empleo por el orador de un tono irónico y sarcástico respecto del abogado contrario o fiscal…

A)Debe evitarse en todo momento.

B)Es conveniente en determinadas circunstancias.

C)Demuestra que el orador está muy concentrado en su intervención.

9. Conocer a los miembros del auditorio es una buena decisión estratégica…

A)Es indiferente, ya que al final todo dependerá de la calidad de nuestro mensaje oratorio.

B)Es importante, pero solo respecto del juez.

C)Es importante, porque así podremos evaluar la conducta, actitud, conocimientos, etc., de todas las personas que van a intervenir en el acto judicial, adaptando así nuestro mensaje oratorio.

10. En los juicios con jurado, para el orador, el jurado es más importante que el juez

A)No, el juez es el más importante siempre.

B)A veces.

C)A efectos oratorios, en los juicios con jurado es más importante el jurado que el juez.

Pregunta 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
Respuesta B C B C A B B A C C

1

Muñoz-Cobo González, Diego. «Sobre el alma de la toga». Tirant lo Blanch, 2009.

2

Majada, Arturo. «Técnica del informe ante los tribunales». 5.ª edición de la Oratoria Forense. Bosch Casa Editorial, SA. Barcelona 1991.

3

El Estatuto General de la Abogacía establece en cuanto a las relaciones de las partes en su artículo 43 que es obligación del abogado para con la parte contraria el trato considerado y cortés, así como la abstención u omisión de cualquier acto que determine una lesión injusta para la misma.

Respecto del Código Deontológico de la Abogacía Española, este trata diversos aspectos de la relación en su artículo 12:

Artículo 12. Relaciones entre Abogados.

1. Los Abogados deben mantener recíproca lealtad, respeto mutuo y relaciones de compañerismo.

4. En los escritos judiciales, en los informes orales y en cualquier comunicación escrita u oral, el Abogado mantendrá siempre el más absoluto respeto al abogado de la parte contraria, evitando toda alusión personal.

6. El Abogado, en sus comunicaciones y manifestaciones con el Abogado de la parte contraria, no comprometerá a su propio cliente con comentarios o manifestaciones que puedan causarle desprestigio o lesión directa o indirecta.

4

Bello Bañón, Ramón. «El lenguaje forense hablado». En Lenguaje forense, Estudios de derecho judicial.

5

Este tema se aborda en profundidad en el siguiente artículo: http://oscarleon.es/la-importancia-del-conocimiento-del-juez-como-decision-estrategica/ Diario la Ley, Legal Management, número 17-1-2017.

6

De hecho, en los Estados Unidos pueden encontrarse programas en los que se recoge la información que venimos tratando en soportes para el uso de los profesionales (en tal sentido existe una herramienta denominada Judge Analytics, http://www.persuasivelitigator.com/2015/04/know-your-judgethrough-analytics-not-anecdotes.html).

Arte y técnica del alegato en juicio

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