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III. EL PÚBLICO

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•Bueno Alicia, vamos a concluir con los sujetos que forman parte del auditorio: el público y el jurado.

Comenzando por el papel del público hemos de señalar que su papel en el auditorio forense es completamente secundario.

•Eso es lo que me preguntaba ¿Qué papel puede tener el público como auditorio? –preguntó Alicia.

•Pues, como imperativo de garantía procesal –contestó Juan–, tiene una función de acercamiento de la Justicia al ciudadano y a los medios de comunicación, sirviendo de control a la actuación de quienes intervienen en el foro de forma activa: el juez, el abogado y el fiscal, control social que es necesario para la transparencia y comprensión de la impartición de Justicia, así como del cumplimiento de sus deberes por quienes intervienen en la misma. De este modo, con la asistencia del público a las audiencias y con la publicidad del debate se alejan los fantasmas del secretismo y la desconfianza que toda puerta cerrada conlleva, facilitándose con ello la comprensión y entendimiento de las resoluciones judiciales, que, de otro modo, serían difíciles de asimilar.

•Entiendo –señaló Alicia–, pero, entonces, ¿juega algún papel en relación con el abogado que está informando?, pues normalmente, el público, al no ser el receptor directo del mensaje, entiendo que debe de influir escasamente en el alegato del orador, ya que la atención de éste debe estar centrada en los restantes sujetos procesales y no en el público.

•Así es, pero ten en cuenta que además de los asistentes ocasionales, en la mayoría de las ocasiones (excepto en la audiencia previa) el cliente o la parte contraria suele encontrarse entre el público (salvo que sea parte activa). En estos casos, existen una serie de reglas que a continuación veremos y que son de plena aplicación para ambos, que a todos los efectos quedan identificados como público.

Concretando –continuó Juan–, el orador forense deberá seguir las siguientes conductas en relación con el público:

1.Hay que evitar dirigir la palabra al público, puesto que no se habla para éste, sino para el tribunal. Ello no impide que como técnica oratoria se desplace la mirada al público al tratar un punto del debate general tal como una referencia al derecho de defensa o la libertad de expresión, etc.

2.No se puede entrar en discusión con un miembro del público que con su actitud nos pueda estar increpando. Para ello, si el juez no ha reparado anteriormente en ello y tomado la medida oportuna, habrá que hacérselo saber para que actúe imponiendo orden.

3.Dejarse llevar por la presencia de un numeroso público y emplear un estilo grandilocuente y a veces altanero, destinado más a éste que a la sala, con el fin de obtener el halago y aprobación de aquel.

4.Hacer señas (saludos, guiños, miradas furtivas) a un miembro del público que conocemos, bien por participar en el caso (algún familiar del cliente u otro abogado) o por ser un simple conocido.

Como ves, el público no influye, pero si no seguimos una serie de reglas, puede distraernos y afectar a nuestro discurso y a la atención que requiere.

•Comprendido –sentenció Alicia.

Arte y técnica del alegato en juicio

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