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I. EL INFORME ORAL: CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS

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Alicia dedicó martes y miércoles a documentarse y analizar los aspectos generales del informe oral, de modo que cuando se reunió con Juan estaba bastante preparada para afrontar su primera clase.

Juan, impecable como siempre, la esperaba en la sala de juntas ataviado con un traje de paño gris marengo, en el que resaltaba el rojo de su corbata; cuando la vio entrar se levantó cortésmente, indicándole con un gesto imperceptible donde debía sentarse.

-¿Qué tal Alicia? ¿Cómo va todo? –saludó Juan.

-Muy bien –respondió Alicia animada–, preparada para comenzar el alegato...

Juan sonrió, y a continuación comenzó a introducir la materia.

-Bueno Alicia, supongo que tendrás una información detallada del tema de hoy, ¿cierto?

-Efectivamente, he estado revisando varios manuales que he encontrado en la biblioteca y algunos enlaces de internet.

-¿Qué es lo que más te ha llamado la atención de lo que has visto? –inquirió Juan.

-Pues, si te digo la verdad, es curioso la cantidad de nombres que he encontrado para identificar al informe oral: alegato, alegaciones, conclusiones, discurso retórico, apología, etc.

-Efectivamente, no existe un término unívoco para designarlo, si bien desde una perspectiva de la oratoria judicial o forense, el objeto sobre el que recae la intervención del orador (abogado o fiscal) viene denominándose discurso forense o informe oral, si bien en cada jurisdicción puede recibir una distinta denominación, aunque siempre estaríamos hablando de lo mismo.

-Entonces –indagó Alicia–, ¿cómo lo denominaremos? ¿informe oral?...

-Bueno, en principio es indiferente, pues podemos llamarlo informe oral, alegato, conclusiones, etc.; a mí, particularmente, me gusta el término alegato1).

Sentada esta primera idea, Juan abrió un cuaderno con unas notas manuscritas y, tras revisarlas, preguntó a Alicia: A ver, veamos lo que has aprendido, ¿qué es el informe oral?

Un poco sorprendida por lo imprevisto de la pregunta, Alicia balbuceó imperceptiblemente y respondió:

-Pues, el informe oral es la exposición oral –valga la redundancia– que realizan los abogados durante el juicio oral ante el juez argumentando la defensa de su pretensión.

-Muy bien –respondió satisfecho Juan–, buena respuesta. De su contenido podemos extraer sus elementos esenciales, si bien creo que podemos perfilar un poco más ese concepto.

Verás, tomaremos la siguiente definición: Alegación oral que realizan los abogados y fiscales en sala, argumentando en derecho, con la finalidad de persuadir y convencer al juez, tribunal o jurado de la bondad de la pretensión que defienden.

-Ah, claro –se disculpó Alicia– me faltaba lo del fiscal y del tribunal y jurado..., y lo más importante, concretar su finalidad.

-Vista esta definición, ¿cuáles serían a tu juicio las características del informe oral?

Con rapidez, Alicia comenzó a citarlas: Creo que serían, la oralidad, su finalidad, su contenido, quien lo emite y a quien va dirigido y... creo que con eso es suficiente ¿no?

-Efectivamente, esas son las características esenciales, si bien podríamos añadirle una más, que, aunque no se deduce de la definición, ciertamente está ahí: su obligatoriedad.

Tras un leve silencio, Juan continuó.

-Veamos con un poco más de detalle las características del informe oral –dijo Juan, mientras Alicia comenzó a tomar notas.

1.Es siempre una exposición oral (quedando por tanto excluidos las alegaciones escritas realizadas durante el proceso).

2.Sólo puede ser evacuado por abogados y fiscales2).

3.La materia objeto del informe estará centrada en la argumentación jurídica del asunto objeto de debate, bien valorando la prueba y razonando en derecho o, únicamente, argumentando una cuestión en derecho.

4.Su destinatario principal es el tribunal unipersonal o colegiado, si bien se dirige igualmente al letrado contrario, fiscal, e incluso al público (en caso de celebrarse en audiencia pública).

5.Su finalidad es convencer y persuadir al tribunal para que dicte una resolución favorable al interés de la parte representada por el orador forense

6.El informe oral es necesario, ya que la exigencia de evacuar el informe oral se encuentra presente en la totalidad de los órdenes judiciales, especialmente en la primera instancia como última fase del procedimiento antes de sentencia.

-Juan, tengo una duda –indicó Alicia levantando la mano derecha–; ¿toda alegación oral constituye un informe oral?

-¡Buena pregunta! –indicó Juan–, ciertamente, durante todo proceso (especialmente en los ordenamientos como el nuestro en el que prevalece el principio de oralidad) existen situaciones en las que hemos de alegar oralmente: motivar unas alegaciones procesales, fundamentar un recurso, impugnar una prueba, etc. No obstante, el informe oral lo centraremos en las alegaciones que realizan los abogados y fiscales al concluir el juicio bien valorando la prueba y razonando en derecho o, únicamente, argumentando una cuestión en derecho.

-¡Entendido!

Arte y técnica del alegato en juicio

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