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I. EL JUEZ O EL TRIBUNAL

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•Dicho esto, a continuación, vamos a realizar un examen de los componentes del auditorio forense, deteniéndonos especialmente en descubrir las pautas más importantes que debe seguir el orador ante los mismos, atendiendo a las especiales circunstancias de cada sujeto. Para ello comenzaremos, como no, por el juez o tribunal, que es sujeto procesal que más condiciona e influye en el alegato del orador forense, influencia que deriva tanto de la necesidad de ser persuadido y convencido a través de nuestra argumentación, como por las funciones de dirección del debate y de mantenimiento del orden en la sala que ostenta (concesión o denegación del uso de la palabra, dirección del debate, advertencias y amonestaciones, etc.).

Las características esenciales del tribunal como sujeto procesal del auditorio forense podíamos resumirlas en las siguientes:

•Es un auditorio especializado e instruido técnicamente en la materia tratada por el orador.

•Es el sujeto que recibe a través de la escucha el mensaje de los oradores forenses, siendo su función principal resolver el debate procesal a través de la oportuna resolución técnica.

•Tiene atribuida por mandato legal la función de dirigir el debate procesal y, con ello, las competencias de policía y orden de la sala.

•Por su experiencia y conocimientos, el tribunal es difícilmente sugestionable por la emoción.

•En relación con este último punto –interrumpió Alicia–, ¿entiendo que el juez es más propenso a valorar la argumentación racional más que la emocional?

•Efectivamente, el juez al conocer a fondo la materia de la que se trata y disponer de una idea y opinión previa sobre el asunto, será difícilmente persuasible por la emoción, si bien ello no quita el importante papel que en algunas ocasiones esta juega.

Pues bien, Alicia –continuó Juan–, si examinamos la regulación positiva de las funciones del juez o tribunal en el auditorio forense, ya podemos sintetizar las ideas principales que nos servirán para identificar con mayor precisión las características esenciales de este sujeto procesal:

1.En el desarrollo de las vistas corresponde al juez o presidente la dirección de los debates.

2.Igualmente, corresponde al presidente del tribunal o al juez mantener, con todos los medios a su alcance, el buen orden en las vistas, exigiendo que se guarde el respeto y consideración debidos a los tribunales y a quienes se hallen actuando ante ellos.

3.Y quizás lo más importante, el juez es el que resolverá la contienda planteada por los letrados en base a sus conocimientos científicos.

-Por lo tanto, –intervino Alicia– el juez como auditorio es receptor del mensaje y celoso guardián de que todo el acto se desarrolle conforme a ley.

-Exactamente –contestó Juan sonriendo–, perdona, pero me ha hecho gracia eso de “celoso guardián”

Alicia se ruborizó un poco, pues ella misma se había sorprendiendo empleando dicho adjetivo, pero ciertamente lo había leído en un manual de oratoria y le había gustado. En todo caso había llamado la atención de su receptor –pensó.

•Bueno, es que lo he leído y me gustó.

•No, no, está muy bien –concluyó Juan–. Ahora me gustaría continuar con algo muy importante a tratar cuando hablamos de la relación entre el orador y el auditorio. Me refiero al comportamiento a seguir por aquél.

•¿Te refieres –preguntó Alicia–, a la conducta y actitud que debe seguir el abogado cuando está interviniendo en sala?

•Así es, el abogado, como orador, al expresarse debe respetar una serie de reglas imprescindibles para que el juez no se vea obligado a intervenir empleando sus facultades de dirección, y, además, para conseguir que el mensaje llegue a su destino.

Entre dichas reglas –continuó Juan– hemos de destacar las obligaciones que establecen las normas deontológicas profesionales, entre las que resaltan el respeto, la probidad, lealtad y veracidad en cuanto al fondo de sus declaraciones o manifestaciones que debe mantener el abogado cuando intervenga en sala. Un buen ejemplo de dichas obligaciones podemos encontrarlo en el artículo 11 del Código Deontológico de la Abogacía Española que, a mi juicio, contiene una serie de obligaciones de conducta universales para cualquier ordenamiento jurídico.

Concretamente –dijo leyendo un folio del que entregó una copia a Alicia–, son obligaciones de los abogados para con los órganos jurisdiccionales:

•Actuar ante ellos con buena fe, lealtad y respeto.

•Colaborar en el cumplimiento de los fines de la Administración de Justicia.

•Guardar respeto a todos cuantos intervienen en la administración de Justicia exigiendo a la vez el mismo y recíproco comportamiento de estos respecto de los Abogados.

•Exhortar a sus patrocinados o clientes a la observancia de conducta respetuosa respecto de las personas que actúan en los Órganos Jurisdiccionales.

•Contribuir a la diligente tramitación de los asuntos que se le encomienden y de los procedimientos en los que intervenga.

•Mantener la libertad e independencia en el ejercicio del derecho de defensa, con absoluta corrección, poniendo en conocimiento del Tribunal correspondiente y del Colegio de Abogados cualquier injerencia en aquellas.

•En sus actuaciones y escritos, el Letrado evitará toda alusión personal, directa o indirecta, oral, escrita o mediante gestos, sea de aprobación o de reproche, al Tribunal y a cualquier persona relacionada con el mismo o que ante él intervenga, así como a los demás Letrados.

•Por respeto al carácter contradictorio de los juicios, no podrá entregar pruebas, notas u otros documentos al Juez en forma diferente a lo establecido en las normas procesales aplicables.

•Tampoco podrá divulgar o someter a los tribunales una propuesta de arreglo amistoso hecha por la parte contraria o su Abogado, sin autorización expresa de aquella.

•Cumplir los horarios en las actuaciones judiciales y poner en conocimiento del Colegio cualquier retraso injustificado de los Juzgados y Tribunales superior a media hora.

•Comunicar con la debida antelación al Juzgado o Tribunal y a los compañeros que intervengan, cualquier circunstancia que le impida a él o a su cliente acudir puntualmente a una diligencia.

Como ves Alicia, todo un ejemplo del comportamiento ideal del abogado.

•La verdad –contestó Alicia– que es una información que deberíamos repasar más frecuentemente…

•Así es, la deontología siempre estará ahí, y por eso hay que visitarla de vez en cuando. Por lo tanto, a modo de resumen, podríamos destacar que las normas citadas establecen con suma claridad cuáles son las obligaciones del abogado como orador forense y los medios de los que dispone para hacer valer los derechos de su cliente en el foro.

Por otro lado –continuó Juan– hemos de tener en cuenta que junto a estas conductas formales deben coexistir las propiamente oratorias que, por no reiterar, vamos a remitirnos al tema precedente en el que estudiamos las características del informe o el estilo del abogado, en el que ya tratamos la importancia de la claridad, brevedad, concisión, etc.

Bien Alicia, una vez vistas las reglas de conducta del abogado, veamos a continuación las del juez cuando interactúa con nosotros, aspecto este fundamental, ya que la escucha atenta y con interés del tribunal es esencial para que el mensaje del orador alcance su destino y cumpla su objetivo persuasivo.

•O sea –intervino Alicia–, ¿te refieres a normas de comportamiento escrito?

•No, en esta ocasión, me refiero a lo que la práctica forense nos enseña en relación con la conducta de un juez, o lo que es lo mismo, lo que nos informan los usos forenses. Si te parece, lo vamos viendo.

•Perfecto –respondió Alicia.

•Los oradores forenses, desde una perspectiva oratoria –comenzó Juan–, y partiendo de las normas procesales y de las reglas de la oratoria, esperan del juez el siguiente proceder:

•Muchas gracias –bromeó Alicia–, por adoptar mi expresión.

•No se merecen, pues la verdad es que me ha gustado bastante.

Por el contrario –continuó Juan–, el juez deberá evitar caer en una serie de conductas perjudiciales para el desarrollo de las vistas, y muy especialmente para la conveniente recepción del mensaje oratorio. En este punto glosaremos algunas ideas recogidas por Llorca Ortega en un libro homenaje a El alma de la toga1) en relación con actos que desvíen la atención del informe.

1.Los jueces deberán abstenerse de hablar entre si durante los informes.

2.Deberán abstenerse de despachar con el personal auxiliar asuntos que pueden –y deben– esperar otro momento;

3.Abstenerse de hacer entrega o recibir documentos o papeles ajenos a la vista;

4.De leer, salvo que se trate de comprobar algún extremo de las diligencias; de escribir salvo que tenga por finalidad recoger algún razonamiento de interés para el fallo o tomar nota de la jurisprudencia alegada;

5.Respetar la intervención de las partes, no invadiendo con la suya los papeles de las mismas.

6.Dejar de prestar la atención debida al informe, al considerar que los mismos hechos han servido para resolver otro procedimiento del que ya conoció.

7.Abstenerse de realizar muestras de aprobación o desagrado durante el informe de una parte, y menos aún, mirar furtivamente a una de las partes indicando cansancio o disgusto por la intervención de la otra parte.

8.Evitar interrumpir el informe de una de las partes, salvo por razones muy excepcionales, máxime cuando antes de comenzar el mismo pueden realizarse las prevenciones necesarias a las partes.

Arte y técnica del alegato en juicio

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