Читать книгу Remedios contra la fusión: impugnación y resarcimiento - Soledad Díez Martínez - Страница 12

1. LA PROPUESTA DE 1985: UN RÉGIMEN DE NULIDAD LIMITADO

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La Propuesta de Décima Directiva de 1985 establecía que el régimen de nulidad debía ser «tan limitado como sea posible», aunque no impedía impugnar la fusión eficaz. Su artículo 15 autorizaba a declarar la nulidad de la fusión si faltaba el control de legalidad preventivo o el documento público exigido26). Reconocía lo importante que era el régimen de nulidad en una operación que afectaba a sociedades de más de un Estado, por lo que lo regulaba de forma más restrictiva27). Hasta aquí se mantenía en cierta forma la inspiración de la Tercera Directiva y del Proyecto de Convenio sobre Fusión Internacional (aunque con un criterio más restrictivo).

La nulidad sólo podía declararse si faltaba el control de legalidad o la operación no había sido instrumentada y autenticada (legalizada o certificada) adecuadamente. En cualquier caso —de manera similar al Proyecto Europeo de Convenio sobre Fusión Internacional— si la ley aplicable a la sociedad absorbente permitía mantener la validez de la operación, no procedía declarar la nulidad28). Además, la Propuesta de Décima Directiva rechazó expresamente como supuesto invalidante otra de las causas permitidas por la Tercera Directiva (y por el Proyecto de Convenio): la invalidez de los acuerdos de las juntas. Se consideró que esta causa de nulidad al referirse a una etapa del procedimiento de fusión no parecía adecuada en una hipótesis como la que se regulaba, en la que una autoridad estatal certificaría la debida realización de la fusión y su posibilidad de ser registrada29).

Remedios contra la fusión: impugnación y resarcimiento

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