Читать книгу Remedios contra la fusión: impugnación y resarcimiento - Soledad Díez Martínez - Страница 17

III. TUTELA EXCLUSIVAMENTE RESARCITORIA POSTERIOR: ALEMANIA E ITALIA

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Estos países, aunque con diferencias significativas entre ellos, tienen como rasgo general que después de inscrita la operación no es posible declarar su nulidad. Esto tanto si es una fusión transfronteriza como doméstica. Los ordenamientos alemán e italiano, optaron por impedir declarar la nulidad de las modificaciones estructurales (lo mismo ocurre en Austria, que sigue el modelo Alemán). Sin embargo, según veremos a continuación, tienen notorias diferencias entre sí.

En el caso italiano ello se logra mediante un único y breve artículo —el 2504-quater del Código Civil— que prohíbe declarar la nulidad de la fusión y reserva una acción resarcitoria. En el ordenamiento alemán, por el contrario, la regulación es más minuciosa. Así como se restringe la impugnación del acuerdo antes de la inscripción (prohibiendo invocar la causa más habitual que es la incorrecta determinación del tipo de canje) se prevé un mecanismo tuitivo especial para los accionistas —aunque no de todas las sociedades intervinientes— que es la revisión judicial del tipo de canje con fines compensatorios. La acción resarcitoria también se regula con más precisión en el sistema alemán13). Por último, el derecho alemán impide —por regla— inscribir la fusión pendiente una impugnación, lo que en Italia será excepcional14).

Remedios contra la fusión: impugnación y resarcimiento

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