Читать книгу Remedios contra la fusión: impugnación y resarcimiento - Soledad Díez Martínez - Страница 15

I. INTRODUCCIÓN

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En este capítulo compararemos los caminos que siguieron otros ordenamientos europeos respecto a la tutela frente a la fusión. Estructuramos el estudio distinguiendo principalmente cuatro modelos. El primero es el continental, seguido por los ordenamientos de Francia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo, que de alguna forma «replicaron» los estándares exigidos por las Directivas comunitarias a que nos referimos en el capítulo anterior1). Estos países establecen un sistema de control judicial posterior que permite declarar la nulidad de la fusión interna pero no de la transfronteriza2).

El tercer modelo, ubicado en el otro extremo, es el de Alemania, Austria e Italia. Estos países impiden declarar la nulidad de cualquier fusión (transfronteriza o doméstica). Y reconocen aún desde antes de la vigencia de la Directiva 2005/56/CE la tutela resarcitoria después de que la fusión es eficaz. Nos ocuparemos con más detenimiento de Alemania e Italia, porque sus regímenes se invocaron recurrentemente como justificación de diversas soluciones en el proceso de reformulación del régimen español que terminó en 20093).

Por último, nos ocuparemos del Derecho británico, que tiene particularidades anteriores a la implementación de las Directivas comunitarias. La más sobresaliente es que establece un modelo de tutela judicial previa a que la operación sea efectiva.

Remedios contra la fusión: impugnación y resarcimiento

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