Читать книгу Remedios contra la fusión: impugnación y resarcimiento - Soledad Díez Martínez - Страница 21
1. DERECHO DE LOS «DISCONFORMES» A «SER OÍDOS» POR EL JUEZ ANTES DE QUE SE APRUEBE LA OPERACIÓN
ОглавлениеComo regla particular del Derecho del Reino Unido —a diferencia de los demás incluidos en este capítulo— el procedimiento, que podrá tener como uno de sus resultados posibles una fusión o escisión, involucra un procedimiento judicial para completarse y ser efectivo94). Esta forma de intervención judicial previa que existe desde hace más de un siglo para las reestructuraciones domésticas, se extendió en iguales términos a las trasfronterizas con la Ley de 2007 que incorporó la Directiva 2005/55/CE.95) Por ello, en Derecho inglés, el socio (y los acreedores u otros afectados por el scheme) tienen a disposición —además del derecho a recibir determinada información y la opción de votar en contra en la junta, como en el resto de los ordenamientos que analizamos— la posibilidad de ser oídos durante el trámite judicial y de lograr que el juez no apruebe la operación.
Los «schemes of arrangement» y «reconstructions» están regulados en la Parte 26 de la Companies Act de 2006, que establece los requisitos y procedimientos para su aprobación judicial. Adicionalmente si el «scheme» puede resultar en la desaparición de una o ambas sociedades participantes y el nacimiento de una nueva, es aplicable la Parte 27 (sección 902 a 910) de la Companies Act de 200696). Esta Parte bajo el título «Mergers and Divisions» implementa actualmente la Tercera y Sexta Directivas97).
Las exigencias para que una fusión («merger») o escisión («division») pueda devenir efectiva, y, finalmente, vinculante para todos (accionistas y acreedores) —además de los requisitos documentales e informativos incorporados en la Parte 27 de la Companies Act— son tres. Estos son esencialmente iguales que bajo el «scheme of arrangement» general de la Parte 26 de la Companies Act y son: (a) que el juez («Companies Court») ordene convocar a las juntas; (b) que el acuerdo de reestructuración («scheme of arrangement») sea aprobado por estas juntas; (c) que el «scheme of arrangement» sea homologado («sanctioned») por el Tribunal98).
En el procedimiento judicial, la Corte tiene poderes bastante amplios para aprobar y facilitar las fusiones y reestructuraciones («schemes of arrangements» y «amalgamations»)99). Además de sancionar (o no) la reestructuración propuesta, puede dictar órdenes adicionales para facilitar la «reconstruction» o «amalgamation», incluyendo provisiones para asegurar la efectividad de las normas sobre adquisición de acciones de los socios disconformes con la operación («purchase of dissenter´s interests») según lo previsto en el artículo 110 de la Insolvency Act100).
El tribunal interviene para homologar el acuerdo logrado en las juntas de accionistas o acreedores, según el caso101). El control del tribunal —etapa final—comprende esencialmente asegurar, con o sin oposición de acreedores o accionistas, que: (i) las juntas fueron debidamente convocadas, que los acreedores y socios recibieron suficiente explicación para realizar un juicio razonable sobre cómo votar, (ii) las juntas se celebraron de acuerdo con lo previsto; y (iii) la decisión se adoptó por las mayorías necesarias102). Estas mayorías, al igual que para modificar los estatutos son del 75% de los votos en cada junta103). A su vez, el juez controlará en qué medida los intereses de quienes no aprobaron la decisión reciben consideración104) y que las diferentes clases de interesados (accionistas y acreedores, principalmente) se hayan constituido de forma correcta, en función del interés homogéneo de los involucrados105).
La doctrina y la jurisprudencia reiteran que los tribunales no funcionan como mero ratificador («rubber stamp or registrer»). Por ello, aunque su función primaria es controlar que se cumplió con el procedimiento pautado por la Ley, tienen a su vez un segundo deber, que les permite una actuación más discrecional y un análisis bastante profundo de las circunstancias del caso concreto (en lo fáctico y jurídico) para determinar si procede aprobar la operación o, incluso, si procede aprobarla bajo la condición de que se modifiquen algunos extremos106). Por ejemplo, podrá considerar no sólo si las clases realmente estuvieron bien constituidas sino también si quienes actuaron en ellas expresaron su voluntad y opiniones de buena fe o movidos por intereses particulares, o si la mayoría actuó de forma coercitiva hacia la minoría. De todas formas, también la jurisprudencia ha establecido que este análisis no llega tan lejos como para invadir la esfera de las decisiones comerciales de la sociedad107).
En este sentido, es relevante como estándar general el criterio establecido jurisprudencialmente de que la operación planteada a la junta debe ser tal que un hombre honesto y razonable votando respecto a sus intereses estaría de acuerdo con aprobarla108).
Desde el punto de vista procesal, la solicitud de aprobación de la operación dará lugar a una audiencia frente al tribunal109) y en el curso del procedimiento puede producirse variada prueba (además de los documentos preparatorios de la operación, pueden declarar testigos y expertos). El procedimiento para solicitar la homologación («sanction») de la operación, es el de la Part 8 de las «Civil Procedure Rules»; CPR PD (49A)110), que regula un procedimiento judicial contencioso pero más simplificado y económico111). Bajo las Partes 26 y 27 de la Companies Act las medidas cautelares previas no son tan necesarias, porque la fusión no será efectiva sin intervención judicial y la audiencia previa es —y ha sido en la práctica— la instancia para objetarla112).
Ni la Companies Act de 2006 ni la Part 8 de las Civil Procedure Rules (ni antes la Supreme Court Act) o sus Practice Directions, especifican quien puede oponerse a la solicitud de homologación. La jurisprudencia muestra que tiene derecho a ser oído verbalmente y por escrito cualquier acreedor, socio o interesado que pueda resultar afectado113). A su vez ambas partes podrán ofrecer prueba (de regla, mediante affidavits), así como también la sociedad contraprueba114). Después de controlar estos extremos, se resolverá en una decisión que podrá ser apelada115).
Aunque no es lo habitual, los tribunales rechazan «schemes» por no cumplir con los requisitos necesarios o resultar irrazonables o injustos116). Y la revisión de los fallos judiciales muestra que el análisis que realiza el tribunal sobre la operación en sí y sobre los argumentos planteados por las partes (sociedad por un lado, accionistas o acreedores por otro) es exhaustivo, aunque en la mayoría de los casos lleve finalmente a aprobar la operación117).
Normalmente, cuando la mayoría ha aprobado un determinado «scheme», este es un dato relevante para la Corte —aunque no completamente suficiente— como ha destacado la jurisprudencia118). Así en Hoare &Co Ltd (1933) 150 LT 374, se consideró que «prima facie the court ought to regard the scheme as a fair one, in as much as it seems to me impossible to suppose that the court, in the absence of very strong grounds, is to be entitled to set up its own view of the fairness of the scheme in opposition to so very large a majority of the shareholders who are concerned» 119) .
Sin embargo, las decisiones judiciales también evidencian que se entiende que según la Ley un «scheme» debe implicar necesariamente un compromiso («compromise»), lo que denota algún elemento de transacción o negociación de cada lado120). Por ello, no es factible lograr la homologación si falta este extremo y hay a cambio una «completa rendición» o abandono de los derechos de un grupo de interesados («complete surrender»), como señaló la jurisprudencia121). Se he entendido también que la sola aprobación por las mayorías legales, aunque era un requisito esencial no era suficiente por sí misma122).
Una vez adoptada, la decisión en el procedimiento de homologación obliga a todos los accionistas y acreedores (incluidos los obligacionistas), hayan asentido o no a su aprobación123). Y la probabilidad de modificarla o cuestionarla («set aside»), aún invocando fraude es muy baja, sin perjuicio de la responsabilidad de los administradores por omisión de comunicar sus posibles intereses y de las sanciones incluso penales por falta de información (según los artículos 897 y 898 de la Ley)124). De todas formas, se ha admitido por la jurisprudencia —teóricamente— que la decisión aprobando un scheme puede ser revisada judicialmente, aún si ello afecta a terceros125).
Fuera de la Companies Act, puede lograrse una «reconstruction» o «amalgamation» también bajo el artículo 110 de la Insolvency Act de 1986, en este caso, sin intervención judicial126). En este procedimiento —que ha sido caracterizado como más simple, rápido y menos costoso («simpler, quicker and less expensive»)127) que el de la Companies Act— se permite al socio comunicar a la sociedad en el plazo de una semana su disconformidad con la reestructura planeada, obteniendo así que se adquiera su participación a un precio determinado por arbitraje o acuerdo de partes (sección 111), aunque no judicialmente128). Este derecho no puede ser eliminado estatutariamente129). Si se impugna la validez de una «reconstruction» bajo el artículo 110 de la Insolvency Act, y el acuerdo con la sociedad adquiriente ya se celebró, ésta deberá ser incluida en el procedimiento judicial130).
Antes de terminar este apartado, y para cerrar el panorama del Derecho inglés, mencionaremos algunas soluciones específicas (no estrictamente de la fusión lograda a través de un scheme of arrangement sino en general del régimen de protección de las minorías y remedios disponibles para éstas)131). Desde la Companies Act de 1980 se reguló el «Unfair Prejudice» como justificante de diversas «final orders» de tutela monetaria o específica, contra la sociedad o incluso socios (actuales y hasta anteriores) para proteger a los socios minoritarios132). Este mecanismo permite solicitar tutela judicial cuando —como establece el artículo 994— «the company’s affairs are being or have been conducted in a manner that is unfairly prejudicial to the interest of members generally or of some part of its members». Es decir, cuando la actividad de la sociedad está siendo conducida de forma injustamente perjudicial para sus socios o algunos de ellos. Este es un estándar que la ley no define y la jurisprudencia interpreta de manera amplia, abarcando no solo reformas estatutarias sino actuaciones individuales de un socio o administrador, incluida la violación de un procedimiento en una operación societaria y que ha sido usado ante modificaciones estructurales133). Lo más probable de lograrse por esta vía es una orden a la sociedad o al socio de control de adquirir las acciones del reclamante, aunque la ley ennumera una serie de «remedios» posibles de forma no taxativa134). Uno de los remedios que no se contempla expresamente pero es admitido por doctrina y jurisprudencia es el pago de compensación al reclamante135).
Similar solución contiene el derecho griego mediante el artículo 15 de la ley 3777/2009 que traspone el artículo 17 de la Directiva 2005/56/CE. Vid. PERAKIS, E., «Cross-Border Mergers and the New Greek Law 3777/2009», Revue Hellenique de Droit International, Vol. 63, Issue 2 (2010), pág. 843.
Situación particular plantea Portugal, que (al igual que España), autoriza a declarar la nulidad tanto de fusiones internas como de transfronterizas. Su Código das Sociedades Comerciais, reguló en su artículo 117.l la nulidad de la fusión para cumplir con la Tercera Directiva. Y lo hizo en términos muy similares a la LSA/1989. Estableció —como también lo hizo Francia y los países del Benelux— que: (i) no procedía declarar nula la operación si era posible subsanar el vicio; (ii) un plazo de seis meses para solicitar la declaración; y (iii) efectos muy similares a los del artículo 246 de la LSA/1989 (ahora del artículo 47.3 de la LME). Las causas para declarar la nulidad son básicamente dos: (a) falta de instrumentación documental correcta («inobservancia de forma legalmente exigida»); (b) nulidad del acuerdo de las juntas. La primera causa de nulidad se considera referida actualmente a las formalidades para operar la transmición de los bienes de las sociedades participantes (como exige el artículo 106) desde que tras la reforma de 2006 ya no hay forma legalmente necesaria (vid. id. COSTA GONCALVES, D., «Fusao de sociedades», op. cit., pág. 404). Por otra parte, aunque la literalidad del primer inciso del artículo 117 pudiera hacer pensar que deberán tramitarse dos procesos independientes (uno para pedir la nulidad del acuerdo de la junta y otro para declarar la nulidad de la fusión), la doctrina entiende que lo esencial es que exista un pronunciamiento sobre la nulidad del acuerdo, lo que puede lograrse en el mismo proceso o en otro (vid. COSTA GONCALVES, D., «Fusao de sociedades», Código das Sociedades Comerciais Anotado, MENEZES CORDEIRO, A., Ed. Almedina, Coimbra, 2009, pág. 404). Respecto a la nulidad de la fusión transfronteriza, de forma interesante, «não foi introduzida nenhuma alteração. O projecto de decreto-lei que viria a dar origem ao Decreto-Lei n.º 76-A/2006, de 29 de Março, previa, no entanto, a alteração do n.º 1 do art. 117.º» (GODINHO, M. E. y BETTENCOURT, J., «Alterações À Disciplina Legal Da Fusão E Da Cisão De Sociedades No Código Das Sociedades Comerciais», Actualidad Jurídica Uría Menéndez, Nº 15, 2006, pág. 30). Por una descripción de la génesis y principales rasgos de la fusión y escisión en el derecho portugués, vid. MENEZES CORDEIRO, A., Manual de Direito Das Sociedades, Volumen I, 2ª edición, Almedina, Coimbra, 2007, pág. 961.
Sin embargo, el artículo 117, que permite anular la fusión es la única norma sobre nulidad vigente en Portugal, aún después de haber transpuesto la Directiva sobre Fusiones Transfronterizas. Por ello, cualquier fusión es impugnable, con lo que su solución —según surge del texto de las normas vigentes— es similar a la española. Plantea por ello iguales problemas de compatibilidad con la Directiva 2005/55/CE que la LME. Las causas para declarar la nulidad de una fusión, son básicamente dos: (a) falta de instrumentación documental correcta («inobservancia de forma legalmente exigida»); (b) nulidad del acuerdo de las juntas. La primera causa de nulidad se considera referida actualmente a las formalidades para operar la transmición de los bienes de las sociedades participantes (como exige el artículo 106) desde que tras la reforma de 2006 ya no hay forma legalmente necesaria (vid. id. COSTA GONCALVES, D., «Fusao de sociedades», op. cit., pág. 404). Por otra parte, aunque la literalidad del primer inciso del artículo 117 pudiera hacer pensar que deberán tramitarse dos procesos independientes (uno para pedir la nulidad del acuerdo de la junta y otro para declarar la nulidad de la fusión), la doctrina entiende que lo esencial es que exista un pronunciamiento sobre la nulidad del acuerdo, lo que puede lograrse en el mismo proceso o en otro (vid. COSTA GONCALVES, D., «Fusao de sociedades», Código das Sociedades Comerciais Anotado, MENEZES CORDEIRO, A., Ed. Almedina, Coimbra, 2009, pág. 404). Respecto a la nulidad de la fusión transfronteriza, de forma interesante, «não foi introduzida nenhuma alteração. O projecto de decreto-lei que viria a dar origem ao Decreto-Lei n.º 76-A/2006, de 29 de Março, previa, no entanto, a alteração do n.º 1 do art. 117.º» (GODINHO, M. E. y BETTENCOURT, J., «Alterações À Disciplina Legal Da Fusão E Da Cisão De Sociedades No Código Das Sociedades Comerciais», Actualidad Jurídica Uría Menéndez, Nº 15, 2006, pág. 30). Por una descripción de la génesis y principales rasgos de la fusión y escisión en el derecho portugués, vid. MENEZES CORDEIRO, A., Manual de Direito Das Sociedades, Volumen I, 2ª edición, Almedina, Coimbra, 2007, pág. 961
Adelantamos que, como veremos en el capítulo siguiente, en la tramitación parlamentaria de la LME se expresó en más de una ocasión la intención de adoptar las soluciones de estos dos ordenamientos. Incluso, la formulación de la parte final del artículo 47 de la LME es una traducción casi textual del artículo 2504-quater del Código Civil italiano, que regula la invalidez de la fusión.
Conf. RIPERT, G. y ROBLOT, R., Traite de Droit Comercial, Les Sociétés Commerciales, GERMAIN, M., (Dir.), Tomo 1, Volumen 1, 19Ed, L.GD.J., París, 2009, pág. 681. El artículo L. 235-8 establece «La nullité d'une opération de fusion ou de scission ne peut résulter que de la nullité de la délibération de l'une des assemblées qui ont décidé l'opération ou du défaut de dépôt de la déclaration de conformité mentionnée au troisième alinéa de l'article L. 236-6. Lorsqu'il est possible de porter remède à l'irrégularité susceptible d'entraîner la nullité, le tribunal saisi de l'action en nullité d'une fusion ou d'une scission accorde aux sociétés intéressées un délai pour régulariser la situation». Vid. VALUET, J.P., LIENHARD, A., Code des Sociétés et des Merchés Financiers, 27 ed., Dalloz, París, 2010, pág. 1014.
El artículo 236-31 establece: «La nullité d’une fusion transfrontalière ne peut pas être prononcée après la prise d’effet de l’opération.»Vid. Projet de loi portant diverses dispositions d’adaptation du droit des sociétés au droit communautaire (Doc. Ass. Nat. No 411) y Ley N°2008-649 del 3 de julio de 2008 (Journal Officiel del 4 de julio de 2008, pág. 10,705, codificado según los Articulos L. 236-25 al L. 236-32 del Código de Comercio francés. La norma se justificó en la exposición de motivos señalando: «L’article L. 236-31 tire les conséquences de l’article 17 de la directive qui proscrit les actions en nullité contre l’opération de fusion après la prise d’effet de celle-ci. Il précise de surcroît, par application combinée des articles 12 et 17 de la directive que la prise d’effet, à savoir la date de l’immatriculation de la nouvelle société ou de la dernière assemblée générale extraordinaire, ne peut pas être antérieure au contrôle de légalité. En conséquence, une action en nullité pourrait être intentée après la date du contrôle de légalité effectué, en France, par un notaire».
Se señala que los accionistas de una sociedad francesa que votaron contra la fusión no tienen específicos remedies y deben aceptar las consecuecias salvo que pudieran demostrar un abuso de parte de la mayoría. Como explica la doctrina, esta acción basada en «abus de droit» puede permitir reclamar daños pero nunca atacar la eficacia de la operación («a remedy such as overturning the validity of the merger would not be avaliable»). Vid. FLANIGAN, J.R.; DENIEL-ALLIOUX, K.; HAZAN, S.; RENAUD DE LA FAVERIE, T., «Cross-border Reorganizations in France», European Cross-Border Mergers and Reorganizations, VERMEYLEN, J.; VANDE VELDE, I (Eds.) Oxford, New York, 2012, pág. 276. Los autores también admiten la posibilidad de impugnar los actos preparatorios y de reclamar la responsabilidad de la sociedad resultante y los directores de las sociedades intervinientes por los daños sufridos por los accionistas minoritarios por irregularidades del proceso de fusión.
Según el artículo 689 del Código de Sociedades, la fusión puede ser declarada nula si el acuerdo de la junta no es válido, si la operación no se instrumentó en título notarial o no se siguió el procedimiento legalmente previsto y faltaron los informes de administradores y expertos. También se puede declarar la nulidad de la operación si la compensación en dinero excede del 10% del valor de las acciones o si las acciones a distribuir no tienen valor nominal (vid. DETRY, J.M. «Belgium», pág. 88, VVAA, Corporate Acquisitions and Mergers, BEGG, P., F.C. (Ed.), (Vol. 1), Kluwer Law International, Alphen aan den Rijn, 2011; HORSMANS, G., «Les nullities et. les sanctions», Le nuveau droit des fusions et des scissions de societies, Colección Droit Des Societès, Vol. 5, Universidad Católica de Louvain, Bruselas, 1994). Los vicios pueden ser subsanados, para lo que el tribunal podrá otorgar el plazo necesario. El final del artículo 689 del Code Des Societés establece: «Lorsqu'il est possible de porter remède à l'irrégularité susceptible d'entraîner la nullité de la fusion ou de la scission, le tribunal compétent accorde aux sociétés intéressées un délai pour régulariser la situation».
Vid. VAN GERVEN, D. y JANSSENS, E., «Belgium-Application in each member state», The European Company, Vol. I, VAN GERVEN, Dirk y STORM, Paul, (Editores Generales), Cambridge University Press, Cambridge, 2007, pág. 156.
Agregado por ley L 2008-06-08/31 (art. 77), luego de que Bélgica fuese demandada (al igual que otros estados, como Grecia, España, Portugal, Suecia o Liechestein) por no transponer tempestivamente la Directiva 2005/56/CE [Sentencia del TJCE, Sala Sexta, del 1 de octubre 2009, en el caso C-575/08, Comision Europea contra el Reino de Bélgica, Failure of a Member State to fulfil obligations —Directive 2005/56/EC— Cross-border mergers of limited liability companies —Failure to transpose within the prescribed period (2009/C 282/27)—]. El artículo 772/5 establece: «La nullité d'une fusion transfrontalière ayant pris effet conformément à l'article 772/14 ne peut être prononcée», en redacción similar a la italiana. Vid. DETRY, J.M. «Belgium», pág. 88, VVAA, Corporate Acquisitions and Mergers, BEGG, Peter F.C. (Ed.), (Vol. 1), Kluwer Law International, Alphen aan den Rijn, 2011. El autor señala que las únicas vías de defensa contra la operación son las impugnaciones preventivas (como solicitar la suspensión de la convocatoria a la junta o la impugnación del acuerdo), o de reclamos de daños una vez que la fusión es efectiva. Vid. también VAN GERVEN, D., «Belgium», Cross-border mergers in Europe, Vol. I, VAN GERVEN, Dirk (General Editor), Law Practitioner Series, Cambridge University Press, Cambridge, 2012, pág. 113 y VERMEYLEN, J.; DEMEULEMEESTER, S.; VANDE VELDE, I., «Cross-border Reorganizations in Belgium», European Cross-Border Mergers and Reorganizations, VERMEYLEN, J., VANDE VELDE, I (Eds.) Oxford, New York, 2012, pág. 167.
El artículo 4 de la Ley de 23 de marzo de 2007 que modificó el articulo 276 de la ley sobre sociedades comerciales estableció que la nulidad de una fusión por absorción de una sociedad sujeta a derecho extranjero que haya surtido efecto no puede ser pronunicada: «La nullité d’une fusion par absorption d’une société de droit étranger ayant pris effet conformément à l’article 273bis, paragraphe (3) ne peut être prononcée».
Vid. SCHUIT, S. R.; VAN DER BEEK, J.M.; RAAP, B.K., Dutch Business Law, Kluwer Law and Taxation, Antwerp, 1983, pág. 211 y FFRENCH, H. Leigh, International Law of Take-Overs and Mergers, op. cit., pág. 188 y TIMMERMAN, L. y DOORMAN, A., «Rights of Minority Shareholders in the Netherlands», vol. 6.4 Electronic Journal of Comparative Law , ( December 2002), ( http://www.ejcl.org/64/art64-12.html er). COURTNEY, T., The Law of Private Companies, op.cit, pág. 1408. El artículo 323 del Código Civil Holandés (en redacción dada por ley del 19 de enero de 1983 vigente desde 1984), permitió anular la fusión si: (a) el titulo notarial en que se implementó no era auténtico; (b) una de las sociedades participantes estaba disuelta; (c) un acreedor se había opuesto tempestivamente y no había retirado su objeción al momento de volverse eficaz la fusión; (d) si el notario no establecía en el título que se había cumplido satisfactoriamente el control de legalidad; (e) si había existido un vicio en el acuerdo de la junta de accionistas o del acuerdo del Consejo en caso de constitución de nueva sociedad es nulo o ineficaz. La ley también previó que no procede declarar la nulidad si será dificil deshacer los efectos de la fusión que ya pudieran haberse producido. La ley también contempló la posibilidad de otorgar una indemnización de los daños sufridos por el reclamante sin anular la operación (la condenada parecería ser la sociedad que a su vez podrá repetirlo contra quienes se hubieren beneficiado del vicio, como podrían ser los administradores). Vid. traducción al inglés del artículo 323 del Codigo Civil Holandés en: WARENDORD, H.C.S, y THOMAS, R.L, Companies and other legal persons under Netherlands and Netherland Antilles Law, Klwer Law International, Supplement 26, 2005, Part 7-33). Por una descripción de los principales pasos procedimentales establecidos para la fusión en el Derecho Holandés tras la transposición de la tercera Directiva, vid. SCHUIT, S..R. y JANSSEN, J.E., M&A in the Netherlands. Acquisitions. Takeovers and Joint Ventures Legal and Taxation, Kluwer Law International, La Haya, 1996, págs.. 68-72; VAN DER BIJL, P., y OLDENBURG, F., «The Netherlands», Cross-border mergers in Europe, Vol. I, VAN GERVEN, D. (General Editor), Law Practitioner Series, Cambridge University Press, Cambridge, 2010, pág. 234.
El derecho de separación pertenece exclusivamente a los accionistas de la sociedad absorbida si ésta es una sociedad holandesa y se fusiona con otra constituida en otro Estado Miembro. Se requiere además que hayan votado en contra de la operación. Vid. DE VRIES, P.P., Exit rights of minority shareholders in a private limited company, Kluwer, Deventer, 2010, pág. 403. Este derecho se considera el contrapeso a la imposibilidad de impugnar la fusión trasfronteriza eficaz introducida al trasponer la Directiva 2005/56/CE. En este sentido, en 2007 durante el proceso de trasposicón de la la Directiva 2005/56/CE, el Comité Asesor en Derecho de Sociedades analizó si no sería discriminatorio otorgar derecho de separación sólo en las fusiones transfronterizas y, en su caso, incompatible con el Derecho Comunitario. Concluyó que no porque en caso de fusión domestica la no existencia de derecho de separación se explica por la posibilidad de obtener la nulidad, lo que no ocurre en la fusión transfronteriza. Vid.REUMKENS, J.; KLOPPERS, J.; VAN AARSEN, L.; DE WIND, E.; PRONK, C.; VAN ASBECK, E.; DE VRIES, W.; VAN BERKEL, S., «Cross-border Reorganizations in The Netherlands», European Cross-Border Mergers and Reorganizations, VERMEYLEN, J.; VANDE VELDE, I. (Eds.) Oxford, New York, 2012, pág. 605.
En el derecho italiano, según veremos, el artículo 2504-quater del Código Civil, simplemente la deja «a salvo» la acción resarcitoria y ha sido tarea de la jurisprudencia y doctrina fijar sus principales caracteres. En el caso alemán, el artículo 27 de la UmwG regula la responsabilidad por los daños causados por la fusión contra los administradores y órgano de control y establece que prescribe a los cinco años.
Vid. VICARI, A., Gli azionisti..., op. cit., pág. 293.
También en Austria y República Checa las soluciones son similares. La revisión compensatoria del tipo de canje también existe bajo la Ley austríaca de sociedades por acciones («AktG»). En el artículo 225 de esta ley se impide, al igual que en Alemania, impugnar el acuerdo con base en la incorrecta fijación el tipo de canje (Vid. GASSNER, G.; HABLE, A.; LUKANEK, H. A., «Application in Each Member State. National Reports for the EU Member States», Cross-border mergers in Europe, Vol. I, VAN GERVEN, D. (General Editor), Law Practitioner Series, Cambridge University Press, Cambridge, 2012, pág. 98). También el derecho de República Checa, desde la reforma del 2000, incorporó en el artículo 220 del Código de Comercio, un sistema similar al alemán en el que no se puede atacar el acuerdo alegando vicios en el tipo de canje ni la fusión una vez inscrita. Simultáneamente se previó un proceso de revisión judicial o arbitral (alternativos) para revisar el tipo de canje, con alcance general para todos los socios, litigantes o no. Vid. VVAA, The European Company All Over Europe, TEICHMANN, C. (Ed.), 2004 pág. 52. El TEDH consideró contrario al Convenio Europeo que pudiera establecerse el arbitraje contra la voluntad del socio para este procedimiento de revisión del tipo de canje.
Vid. KÜBLER, F., Derecho de sociedades, 5º Ed., Fundación Cultural del Notariado, Madrid, 2001, pag. 563. Similares soluciones prevé el derecho de Austria no solo luego de trasponer la Directiva 2005/56/CE sobre Fusiones Transfronterizas en 2007 sino antes, en virtud de la ley de sociedades anónimas (artículo 225 b y c) (vid. GASSNER, G.; HABLE, A.; LUKANEK, H., «Austria -Application in Each Member State. National Reports for the EU Member States», Cross-border mergers in Europe, Vol. I, VAN GERVEN, Dirk (General Editor), Law Practitioner Series, Cambridge University Press, Cambridge, 2012, págs. 97.
Respecto a la fusión con resultado SE, ésta no sólo no puede ser declarada nula sino que tampoco se adoptó la posibilidad de que el vicio en el control de legalidad pudiera constituir causa de disolucion (HABLE, A.; LUKANEK, H., «Austria -Application in each Member State», The European Company, Vol. I, VAN GERVEN, D. y STORM, P., (Editores Generales), Cambridge University Press, Cambridge, 2007, pág. 125).
Artículo 15.2 de la UmwG. Traducciones de LEON SANZ, F. J., «Derecho proyectado alemán sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles», RdS, núm. 6, 1996, pág. 368 y SCHMIDT, O., «La nuova legge tedesca sulle trasformazioni delle imprese», Diritto del Commercio Internazionale, 1995, pág. 914.
Vid. PÉREZ TROYA, A., La tutela del accionista…, op. cit., pág. 416; EMBID IRUJO, J.M., En torno a la nulidad de la fusión…», op. cit., pág. 5607; ANDREU MARTÍ, M., La nulidad de la fusión de sociedades, Ed. Aranzadi, Cizur Menor, 2002, pág. 67; LEON SANZ, F. J., «Derecho proyectado alemán sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles», RdS, núm. 6, 1996, pág. 450; MARTÍ MOYA, V., El acuerdo de fusión de las sociedades mercantiles: preparación, adopción e impugnación, Valencia, 2006, pág. 427.
SCHMIDT, O., «La nuova legge tedesca sulle trasformazioni delle imprese», Diritto del Commercio Internazionale, 1995, pág. 910.
Artículo 14 de la UmwG. Traducción de GUILLÉN FERRER, M.J, «La ley alemana de Depuración del Derecho de las modificaciones estructurales de la RFA de 28 de octubre de 1994», RGD, núm. 597, 1995, junio, pág. 7241.
Vid. KÜBLER, F., Derecho de sociedades, 5º Ed., Fundación Cultural del Notariado, Madrid, 2001, pag. 562; SCHMIDT, O., «La nuova legge tedesca sulle trasformazioni delle imprese», Diritto del Commercio Internazionale, 1995, pág. 910; BENKERT, M y BÜRLE, A., Law of Reorganizations. Reorganizations Tax Law. Bilingual edition (german/english), RWS Verlag Kommunikationsforum GmbH, Colonia, 1996, pág. 99.
Vid. MARTÍ MOYA, V., «Armonización en materia de concentraciones…, op. cit., pág. 315.
Vid. BENKERT, M. y BÜRLE, A, Law of Reorganizations…, op. cit., pág. 100. Este procedimiento se extendió también a la fusión con resultado SE europea por aplicacion del artículo 6º de la ley que implementó el estatuto de la SE (Gesetz zur Ausführung der Verordnung (EG) 2157/2001 des Rates vom 8 Oktober 2001 über das Statut der Europäischen Gesellschaft (SE)-SE Ausführung). Vid. HAARMAN, W., y SCHINDLER, C.P., «Germany-Application in each member state», The European Company, Vol. I, VAN GERVEN, D. y STORM, P., (Eds. Generales), Cambridge University Press, Cambridge, 2007, pág. 244; SIMON, S.; STANGL, I.; RUBNER, D.; GRUNDKE, M., «Cross-border Reorganizations in Germany», European Cross-Border Mergers and Reorganizations, VERMEYLEN, J.; VANDE VELDE, I. (Eds.) Oxford, New York, 2012, pág. 338; CONAC, P.H.; ENRIQUES, L.; GELTER, M., «Constraining Dominant Shareholders’ Self-Dealing: The Legal Framework in France, Germany, and Italy», European Company Finance Review, 2007, págs. 526; VVAA, The European Company All Over Europe, OPLUSTIL, K., TEICHMANN, C. (Eds.), De Gruyter Reich, Berlin, 2004 pág. 112.
Artículo 307 de la UmwG.
Vid. VVAA, The European Company All Over Europe, OPLUSTIL, K.; TEICHMANN, C. (Eds.), De Gruyter Reich, Berlin, 2004 pág. 112; SCHMIDT, O., «La nuova legge tedesca sulle trasformazioni delle imprese», Diritto del Commercio Internazionale, 1995, pág. 910; PÉREZ TROYA, A., La tutela del accionista…, op. cit., pág. 414. En contra, MARTI MOYA, V., «Armonización en materia de concentraciones…», op. cit., pág. 316), quien señala que según la legislación alemana es posible obtener la asignación de nuevas participaciones.
Artículos 15 y 307 de la UmwG. Vid. PÉREZ TROYA, A., La tutela del accionista…, op. cit. , pág. 415. Se propuso extender el procedimiento de Spruchverfaren también a los accionistas de la sociedad incorporante pero la iniciativa no ha sido aún acogida. Vid. BELTRAMI, P., «Disegno di legge di modifica della Umwandlungsgesetz tedesca in attuazione della direttiva 2009/109/CE», Riv. Soc., 2º-3º, marzo junio 2010, pág. 612.
Artículo 311 de la UmwG. Vid.BENKERT, M y BÜRLE, A, Law of Reorganizations…, op. cit., pág. 97.
Vid. BENKERT, M y BÜRLE, A, Law of Reorganizations.., op. cit., pág. 95.
Artículo 307 (2) de la UmwG. El apartado (3) del mismo artículo abre un período de dos meses para que quienes no hayan solicitado compensación originariamente pueden adherir al pedido para lo que se publica la petición en la Gaceta Federal y eventualmente en otro periódico si así lo especifican los estatutos de la sociedad. Cerrado este período no se admitirán nuevas peticiones.
Incluso, el artículo 308 (que regula la representación por procurador común que deberá nombrar el tribunal para asegurar la defensa de los accionistas que no comparecen) menciona específicamente la posibilidad de reclamar costas a las sociedades que se consideren «adversarios» en el procedimiento.
Como veremos oportunamente, el procedimiento de compensación por el tipo de canje español no es judicial (por lo que requiere aceptación expresa de los involucrados), abarca sólo a quienes intervienen directamente en él (a falta de clarificación de lo contrario por el legislador) y —lo más relevante— no impide la impugnación del acuerdo ni antes ni después de la inscripción de la operación y no está claro que no pueda ser revisado judicialmente por ninguna vía. Como se ve, este mecanismo vino a insertarse en un sistema que en los demás aspectos se aleja bastante del modelo alemán, lo que no hace fácil perfilar su funcionamiento.
Artículo 308 (2) de la UmwG.
Vid. DECHER, C., «Cross Border Mergers: Traditional Structures and SE-Merger Structures», ECFLR, abril 2007, Volumen 4 núm.,1 pág. 5; PÉREZ TROYA, A., La tutela del accionista…, op. cit., pág. 416.
Artículo 20.2 de la UmwG.
Artículo 16.2 de la UmwG. Vid. SCHMIDT, O., «La nuova legge tedesca sulle trasformazioni delle imprese», Diritto del Commercio Internazionale, 1995, pág. 897, BENKERT, M y BÜRLE, A, Law of Reorganizations…», op. cit., pág. 100; KÜBLER, F., Derecho de sociedades, 5º Ed., Fundación Cultural del Notariado, Madrid, 2001, pag. 562; SANGIOVANNI, V., «Presentazione della domanda d´inscrizione della fusione nei competenti registri e impugnazioni strumentali delle deliberazioni assambleari nel diritto tedesco», Guirisprudenza Commerciale, Año XXIX, I, 2002, pág. 245; PÉREZ TROYA, A., La tutela del accionista…, op. cit., pág. 418; MARTÍ MOYA, V., El procedimiento de fusión de las sociedades mercantiles: preparación, adopción e impugnación del acuerdo, Ed. Comares, Granada, 2010, pág. 271.
Conf. IERMANO, G., «Invalidità delle operazione…», op. cit., pág. 414.
Vid. SANGIOVANNI, V., «Presentazione della domanda…», op. cit., pág. 241. También es posible proceder a la inscripción si se presenta (evidentemente en sociedades de pocos miembros) la aceptación de todos a la operación. Vid. BENKERT, M. y BÜRLE, A, Law of Reorganizations…, op. cit., pág. 95. En contra, SIEMS, M., «Abuse of Shareholders Rights?», Comparative Company Law, SIEMS, M., CABRELLI, D. (Eds.), Hart Publishing, Oxford and Portland, Oregon, 2013, págs. 261 y 262, quien si bien reconoce que pueden existir reclamos extorsivos, precisa que el solo hecho de que un socio presente una demanda impugnando el acuerdo de la junta es «perfectamente legítimo» y no puede ser visto como «putting undue pressure on the company». De todas formas, el autor advierte del riesgo que plantean las conductas distorsionantes de «professional plantiffs» como un problema del que el legislador alemán aún no ha encontrado forma de evitar.
Vid. DECHER, C., «Cross Border Mergers…», op. cit., pág. 14; KÜBLER, F., Derecho de sociedades… op. cit., pág. 562; SANGIOVANNI, V., «Presentazione della domanda …, op. cit., pág. 241; SIMON, S.; STANGL, I.; RUBNER, D.; GRUNDKE, M., «Cross-border Reorganizations in Germany», European Cross-Border Mergers and Reorganizations, VERMEYLEN, J.; VANDE VELDE, I. (Eds.) Oxford, New York, 2012, pág. 338. Asimismo, también en la línea de evitar abusos de accionistas minoritarios, la reforma del 22 de septiembre de 2005 redujo bastante el derecho de impugnación de los acuerdos (vid. JUAN Y MATEU, F., «La reforma de la Aktiengesetz alemana por la UMAG de 22 de septiembre de 2005», RdS, núm. 25, 2005-2, pág. 200).
Artículo 16.3 de la UmwG. Vid. CASAJUS, A.; LABRENZ, H.; HILLER, T., «Majority shareholder protection by variable qualified majority rules», European Journal of Law and Economics , August 2009, vol. 28, Número 1, pág. 12. Vid. PÉREZ TROYA, A., La tutela del accionista…, op. cit., pág. 402 y SANGIOVANNI, V., «Presentazione della domanda…,», op. cit., pág. 248. Como destaca este autor, cuando se trata de controlar la infundabilidad de la pretensión impugnatoria, la ley es más estricta que con la admisibilidad (al referir la primera categoría al fondo de la acción) y se exige que sea «manifiestamente». La infundabilidad podrá ser por ausencia de prueba o por la inverosimilitud de las alegaciones jurídicas o fácticas. Por ejemplo, se señala que cabría en la categoría de manifiesta infundabilidad la acción iniciada pasado un mes de adoptado el acuerdo, o si quien impugna no invoca la calidad de accionista (vid. SANGIOVANNI, V., «Presentazione della domanda …, op. cit., pág. 249). La última causa, que la inscripción de la fusión es más beneficiosa que la suspensión otorga al juez la posibilidad de ponderar los intereses en juego, pero no obstante esto puede dar lugar a su vez a contrarias interpretaciones frente a los casos concretos. El procedimiento es similar al requerido para otorgar medidas cautelares. Es un proceso simplificado (en el que puede prescindirse de la vista en casos de urgencia) y la decisión se puede apelar también en un trámite abreviado.
Vid. BENKERT, M. y BÜRLE, A., Law of Reorganizations…., op. cit., pág. 100; PÉREZ TROYA, A., La tutela del accionista…, op. cit., pág. 402; MARTÍ MOYA, V., El acuerdo de fusión..., op. cit., pág. 422; VICARI, A., Gli azionisti..., op. cit., pág. 293; FERNÁNDEZ DEL POZO, L., «La fase de ejecución…», op. cit., pág. 680. Aún así, el funcionamiento del sistema ha sido criticado por permitir a la minoría bloquear una operación resuelta por un tiempo considerable, hasta que se decide si procede su inscripción pese a la impugnación: «The extent to which the competent court will pass an accelerated decision is, however, incalculable. The fact that such a lawsuit may turn into a long-time procedure and that the restructuring process may be blocked by the minority shareholders for another period is an additional disadvantage for that company» (CASAJUS, A.; LABRENZ, H.; HILLER, T., «Majority shareholder protection…», op. cit. pág. 12).
La petición de inscribir se tramita por un proceso sumario ante el mismo juez (como procedimiento incidental), que no puede comenzar de oficio y en el que los roles de actor y demandado del proceso de impugnación del acuerdo se invierten. Vid. SANGIOVANNI, V., «Presentazione della domanda …», op. cit., pág. 253.
Vid. sobre la génesis y justificación del artículo 2504-quater del Código Civil: BELTRAMI P., La responsabilità per danni da fusione, Ed. Giappichelli, Turín, 2008, págs. 1 y ss.; BEDESCHI, V, Rapporto di cambio e conflitto di interessi nella delibera di fusione tra tutela reale e tutela obbligatoria, UNIVERSITA' DEGLI STUDI DI PADOVA, Dipartamento di Diritto Comparato, Padua, 2008 (http://paduaresearch.cab.unipd.it), pág. 69; MAGLIULO, F., La fusione delle societá, op., cit. pág. 536; AFFERINI, V., «Invalidità della fusione e reforma delle società di capitale», Giur. Comm., II, 2009, pág. 189 y SCARDULLA, F., «La trasformazione e fusione delle società», Trattato di Diritto Civile e Commerciale, CICU, A. y MESSINEO, F., MENGONI, L., (Dirs.) Tomo XXX 2, Ed. Giuffrè Milàn, 2000, págs. 489 y 498. Como señala este útlimo autor, el legislador italiano, en el entendido de que la Tercera Directiva permitía eliminar la posibilidad de declarar nula la fusión, optó según se señaló en la «relazione ministeriale» por eliminar esta posibilidad evitando las graves dificultades que nacen de la declaración de nulidad de la fusión. Vid. VVAA, Commentario Breve al Códice Civile, CIAN, G., 8va.Ed., CEDAM, Milán, 2007, pág. 3005.
El artículo 2504-quater del Códice Civile establece: «Eseguite le iscrizioni dell'atto di fusione a norma del secondo comma dell'articolo 2504, l'invalidità dell'atto di fusione non può essere pronunciata. Resta salvo il diritto al risarcimento del danno eventualmente spettante ai soci o ai terzi danneggiati dalla fusione». Vid. ARNÒ, G.; FISCHETTI, G., Le fusioni trasfrontaliere…, op. cit., pág. 75. Como explica la doctrina, la redacción de la norma es «indicativa dell´intento di evitare che un qualsiasi vizio del procedimento, afferente ad uno qualunque degli atti del medesimo, possa porre nel nulla il risultato finale dell´unificazione delle organizzazioni societaria…» (MAGLIULO, F., La fusione delle societá, II Ed., Wolters Kluwer Italia, Roma, 2009, pág. 538). Con un texto casi idéntico, el artículo 17 del Decreto Legislativo del 30 de mayo de 2008 (N. 108, denominado «Attuazione della direttiva 2005/56/CE, relativa alle fusioni transfrontaliere delle società di capitali» (publicado el 17 de junio de 2008) estableció igual solución para las fusiones transfronterizas intracomunitarias: «Non può essere pronunciata l'invalidità della fusione transfrontaliera che abbia acquistato efficacia ai sensi dell'articolo 15 »; « Resta salvo il diritto al risarcimento del danno spettante ai soci e ai terzi danneggiati dalla fusione transfrontaliera ».
Vid. GALGANO, F.; GENGHINI, R., Trattato di Diritto Commerciale e Di Diritto Pubblico dell´Economia, GALGANO, F. (Dir.), Volumen 29, Tomo 1º, 3º Ed., Cedam, Padua, 2006, pág. 1005; BELTRAMI, P., La responsabilità per danni..., op. cit., pág. 137 quien refiere a una «preclusione assoluta all invalidabilità dell´operazione». Vid. también GELOSA, G. e INSALACO, M., Fusioni e scissioni di societá, Ed., Giuffrè, Milan, 2002, pág. 141, quienes, por su parte, señalan que la invalidez no puede declararse porque está fuera de duda que la inscripción tiene un efecto preclusivo absoluto, comprensivo tanto de la nulidad como de la anulabilidad. Conf. BUONOCORE, V., «Le modificazioni dell´impresa societaria. Sezione Seconda. La Fusione», La Riforma del Diritto Societario. Commento ai d.lgs. n. 5-6del 17 genaio 2003, Ed. Giappichelli, Turín, 2003, pág. 227; CAMILETTI, F., «Alcune considerazioni sulla nuova disciplina delle fusioni e sul c.d. merger leveraged buy out», Giur. Comm., enero-febrero 1994, pág. 145; GENOVESE, A., «La tutela risarcitoria dell´azionista preguidicato dalla fusione», Riv. Soc., núm. 1, 2007, pág. 64; SPOLIDORO, M.S. «Invaliditá della fusione», op. cit., pág. 155. MAINETTI, F., «Brevi considerazioni in tema di azioni di risparmio, asemblee speciali d invalidità della fusione», Riv. Dir. Comm., núm. 12, 1996, pág. 99; MAGLIULO, F., La fusione delle societá, op. cit., pág. 389; SANTAGATA, C., Trattato delle Società, COLOMBO, G.F. y PORTALE, G.B. (Dir.), Volumen 7.1, Ed. UTET, Turín, 2004, pág. 602. Este último autor apunta que la opción legislativa implicó la «radicale preclusione di ogni pronuncia dell´invalidità...». También se ha señalado que el artículo 2504-quater del Código Civil italiano es una «norma di stabilità “super-blindata” di queste operazione... que rende del tutto impossibile invalidarle una volta che siano state inscritte...» (D´ALESSANDRO, F., «Tutela delle minoranze tra strumenti ripristinatori e risarcitori», Riv. Dir. Civ., núm. 6-2003, pág. 709). En similar sentido, LAZZARO, C., y MACRÌ PELLIZERI, G.B., «Il problema della responsabilità per danno da fusione per incongruità del rapporto di cambio a tutela degli interesi della categoría degli azionisti di risparmio», Riv. Dir. Comm, 107, 2009, II, pág. 249. Vid. también sentencia del Tribunal de Génova del 21 de diciembre de 2000 (Riv. Dir. Comm., núm. 9-12, 2001, págs. 231 y ss.) que considera que la inscripción constituye una «indubbia drástica sanatoria», según el artículo 2504-quater del Código Civil; y Sentencia del Tribunal de Milán del 8 de septiembre de 2003 (Giur. Comm., 2005, II, pág. 200) que expresa que todos los vicios de cualquier tipo quedan sanados con la inscripción: «la sanatoria si estende a tutto il procedimiento di fusione». También la Corte de Casazione en la primera decisión de tal alto rango sobre el alcance del artículo 2504-quater del Código civil entendió que: «riguarda sia gli eventuali vizi che colpiscono direttamente l´atto di fusione (o di scissione) sia quelli che si fossero verificati nel corso dell´iter procedimentale che ha portato alla formazione dell´atto e dalla sua inscrizione sucessiva» (Sentencia del 20 de diciembre de 2005, Società, 11/2006, pág. 1385). Vid. sobre el punto también, DI SARLI, M., «Effetti dell´inscrizione dell´atto di fusione (o di scissione) nel Registro delle imprese: una pronuncia della Corte di Cassazione», Riv. Soc., 5, 5-6, 2006, págs. 1184 y 1185 y ZAGRA, G., «Effetti dell´inscrizione dell´atto di fusione o di scissione nel Registro delle imprese», Società, 11/2006, pág. 1386. No obstante, se ha sostenido que la diferencia entre vicios que generan nulidad o anulabilidad importa para admitir la legitimación para plantear la acción resarcitoria (vid. AFFERNI, V., «Invalidità della fusione …», op. cit., pág. 203).
En este sentido, destaca ZAGRA, G., «Effetti dell´inscrizione dell´atto di fusione…», op. cit., págs. 1387, que «…l´eficacia sanante dell´art. 2504-quater non cancella o non sana gli eventuali vizi del procedimiento di fusione sicchè essi non possono agire per ottenere un provvedimento che rimetta in discussione la fusione». De esta forma se señala que la norma tiene en realidad naturaleza procesal porque se dirije a «evitare la pronuncia di una sentenza di nullità nel senso tradizionale del termine, vale a dure di una sentenza atta a rimuovere dall´ordenamiento, o meglio a dicchiarare come mai prodottisi, gli effetti dell´atto impugnato» (MAGLIULO, F., La fusione delle societá, op., cit. pág. 538).
El artículo 2500-bis del Código Civil regula la invalidez de la transformación disponiendo que una vez llevada a cabo la publicidad en el correspondiente registro de empresas, no cabe declarar la ineficacia de la escritura de transformación. Se deja a salvo el derecho al resarcimiento de los daños que eventualmente corresponde a los socios del ente transformado y a los terceros. También eventualmente podrían ser aplicables las causas de nulidad de la sociedad del artículo 2332 del Código Civil y procederse a la disolución. Vid . GUERRERA, F., «Transformación, Fusión, Escisión», AAVV, Derecho Italiano de Sociedades, Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2008, pág. 498; GENOVESE, A., «La tutela risarcitoria...», op. cit., pág. 66; MAGLIULO, F., La fusione delle societá, op. cit., pág. 536; SALAFIA, V., «La trasformazione delle società nella reforma», Le Società, 9, 2004, pág. 1067; SACCHI, R., «Tutela reale e Tutela obbligatoria della minoranza», Il nuovo Diritto delle Società, Liber Amicorum Gian Franco Campobasso, Vol. 2, Ed. UTET, Turín, 2006, pág. 137; CAGNASSO, O., «Della transfromazione, della fusione e della scissione», Il nuovo diritto societario, COTTINO, G., BONFANTE, G., CAGNASSO, O. y MONTALENTI, P. (Dirs.), Tomo 3, Ed. Zanichelli, Turín, 2004, pág. 227. Para un detalle más completo de los motivos y proceso de elaboración de esta reforma, remitimos a la Riv.Soc., 6º, 2002 y en especial, a los informes de la Comisión de Justicia del 12 de diciembre de 2002 y del Collegio dei docenti di Dottorato di ricerca in Diritto Commerciale interno e internazionale (Università Cattolica di Milano), págs. 1649 y 1479, respectivamente.
Conf. GUERRERA, F., «Abuso del voto e controllo “di corretezza” sul procedimento deliberativo assembleare», Riv. Soc., 1º, gennaio-febraio, 2002, pág. 258; AFFERNI, V., «Invalidità della fusione …», op. cit., pág. 197; BEDESCHI, V., Rapporto di cambio e conflitto di interessi nella delibera di fusione tra tutela reale e tutela obbligatoria, Tesis Doctoral, Universita' Degli Studi Di Padova, Padua, 2008 (http://paduaresearch.cab.unipd.it), pág. 129; IERMANO, G., «Invalidità delle operazioni straordinarie…», op. cit., pág. 397, quien refiere a un «criterio unitario di stabilità delle operacióne straordinarie viziate»; STAGNO D´ALCONTRES, A., «L´invalidità delle deliberazioni dell´assemblea di s.p.a. La nuova disciplina», Il nuovo Diritto delle Società, Liber Amicorum Gian Ftranco Campobasso, Vol. 2, Ed. UTET, Turín, 2006, págs. 186 y 187. De hecho, la extensión del mismo régimen de la fusión a otras situaciones, en especial a la transformación más de diez años después, se inspiró precisamente en que era una solución que, al decir de la «Relazione» que acompañó el Decreto de reforma legislativa, había funcionado bien en materia de fusión («ha ben funzionato en materia di fusione»). Vid. VAIRA, M., «Invalidità della transfromazione», Il nuovo diritto societario, COTTINO, G.; BONFANTE, G.; CAGNASSO, O. y MONTALENTI, P. (Dirs.), Tomo 3, Ed. Zanichelli, Turín, 2004, pág. 2237. Vid. también «Pronuncia dell´OLG di Stoccarda in tema di indenizzo dei soci a seguito di trasformazione», Riv. Soc., 1º, gennaio febraio 2009, pág. 222.
De esta forma, se afirma que: «l´efficacia sanante degli atti societariè divenuta un pilastro del moderno diritto societario» (ZAGRA, G., «Effetti dell´inscrizione dell´atto di fusione…», op. cit., págs. 1390).
NIGRO, A., «Tutela demolitoria e tutela risarcitoria nel nuovo diritto societario», Riv.Soc., núm. 4, 2004, págs. 881-883. El autor destaca que el régimen de la fusión y escisión, que fuera en su momento un ensayo de la técnica de eliminar la tutela «demolitoria», finalmente «irrumpe «con la reforma de 2003 al Código Civil. Esto se plasma en varios planos: a) la imposibilidad de declarar la nulidad de la transformación; b) la limitación de la legitimación para impugnar acuerdos sociales anulables, que se hace depender de la titularidad de un porcentaje de acciones; c) la limitación en el tiempo de la posibilidad de impugnar los acuerdos de reducción o aumento del capital y de emisión de obligaciones, y respecto a la sociedad anónima abierta se impide su impugnación reservando una acción resarcitoria (artículos 2500, 2377, 2379 ter del Código Civil, respectivamente). De todas formas, el autor considera que, aunque inspiradas en igual tendencia, las normas sobre impugnación de fusión sólo «comprimen temporalmente» su posible declaración de nulidad (hasta la inscripción), pero no eliminan la tutela «demolitoria». Vid. SCALA, A., «Profili processuali dei nuovi artt. 2377 e 2378», Il nuovo Diritto delle Società, Liber Amicorum Gian Franco Campobasso, Vol. 2, Ed. UTET, Turín, 2006, pág. 260, quien destaca que a diferencia de lo que se realizó en el articulo 2504-quater con la fusión, en la reforma de 2003 por un lado se excluyó a algunos sujetos de la tutela real, mientras que al mismo tiempo se superpuso para otros casos la atacar la deliberación con la acción resarcitoria pero sujeto a un plazo. (vid. op. cit., 270). Vid. también SANTAGATA, C., Trattato..., op. cit. pág. 602. Otros consideran por el contrario que hay identidad de efectos entre todos los supuestos de reducción de la tutela «real» (vid. SACCHI, R., «Tutela reale e Tutela obbligatoria…», op. cit., pág. 145). Vid. también, MEO, G., «Gli effetti dell´invalidità delle deliberazioni assembleari» Il nuovo Diritto delle Società, Liber Amicorum Gian Franco Campobasso, Vol. 2, Ed. UTET, Turín, 2006, pág. 296 y D´ALESSANDRO, F., «Il conflitto di interesi nei rapporti tra socio è società», Giur Comm, I, 2007, pág. 9. Sobre la reducción del espacio de la tutela «real» en la impugnación de acuerdos en general vid. también SANZO, S., «Annulabilità delle deliberazioni», Il nuovo diritto societario, COTTINO, G.; BONFANTE, G.; CAGNASSO, O. y MONTALENTI, P. (Dirs.), Tomo 1, Ed. Zanichelli, Turín, 2004, pág. 608. Se suma, a su vez, a la modificación sustantiva una reforma procesal, también de 2003, que incorpora cambios al proceso civil que inciden en el punto. Vid. SCALA, A., «Profili processuali dei nuovi artt. 2377», Il nuovo Diritto delle Società, Liber Amicorum Gian Franco Campobasso, Vol. 2, Ed. UTET, Turín, 2006, págs. 270 y ss. y DOMÉNECH, F. A., «Empresa, sociedad y tutela judicial: nuevas experiencias en el Derecho Italiano», Derecho de los Negocios, Año 17º, Nº 189, 2006, pág. 20.
Vid. GUERRERA, F., «Transformación, Fusión, Escisión», VVAA, Derecho Italiano de Sociedades, Ed. Tirant lo Blanch, Valencia 2008, pág. 520; MEO, G., «Gli effetti dell´invalidità...», op. cit., pág. 300; ZAGRA, G., «Effetti dell´inscrizione dell´atto di fusione…», op. cit., págs. 1387; BELTRAMI, P., «La responsabilità per danni...», op. cit., pág. 24 y «Accoglimento dell opposizione dei creditore ex art. 2503 a fusione già eseguita», Giur Comm, 2005, II, pág. 213; CAGNASSO, O., «Della transfromazione, della fusione...», op. cit., pág. 2227. Como explica la doctrina la ley impide que la tutela a los perjudicados asuma carácter real y se prevé que esa tutela «si svolga esclsivamente sul piano obbligatorio-risarcitorio» (MAGLIULO, F., La fusione delle societá, op., cit. pág. 538).
Conf. LAZZARO, C., y MACRÌ PELLIZERI, G.B., «Il problema della responsabilità per danno…», op. cit., pág. 249. Los autores explican que la solución legal es bastante clara en el sentido de precluir al juez declarar la invalidez una vez cumplida la inscripción. En este sentido, expresan que «non si potrà ottenere l´eliminazione della fattispecie viziata, ma solo il risarcimento dei danni subitti, senza ulteriori interventi invasivi da parte del giudice».
Conf. VVAA, Commentario Breve al Códice Civile, op. cit., pág. 3006. Así, se ha entendido que «apare di tutta evidenza» que el remedio de impugnar el acuerdo de la junta que decide la fusión no sirve de nada si no se obtiene su suspensión cautelar (SCARDULLA, F., «La trasformazione e fusione…», op. cit, pág. 494). La misma conclusión sobre la necesidad de impugnar en la etapa previa y eventualmente obtener la suspensión cautelar sostienen GALGANO, F., GENGHINI, R., Trattato di Diritto Commerciale e Di Diritto Pubblico dell´Economia, GALGANO, F. (Dir.), Volumen 29, Tomo 1º, 3º Ed., Cedam, Padua, 2006, pág. 1006.; SANTAGATA, C., Trattato..., op. cit., pág. 624; IERMANO, G., «Invalidità delle operazioni straordinarie…», op. cit., pág. 416; MEO, G., «Gli effetti dell´invalidità...», op. cit...», pág. 301; VICARI, A., Gli azionisti nella fusione di società, Ed. Giuffrè, Milán, 2004, pág. 292. Este último autor, asimismo, transcribe parcialmente una sentencia inédita (del Tribunal de Como del 21 de diciembre de 2003), que en una operación de escisión dispuso la orden cautelar a los administradores de las sociedades intervinientes de no estipular el acto de escisión. Fundó la adopción de la medida en que era necesaria para asegurar los efectos de la futura sentencia de anulación del acuerdo de la junta, posibilidad que según el artículo 2504-quater del Código Civil precluye «irremediablemente» con la inscripción de la operación. También la Sentencia del Tribunal de Milán del 2 de noviembre de 2000 (Riv. Dir. Comm., núm. 9-12, 2001, pág. 239 y ss.) establece que con la inscripción ocurre una incontestabilidad sobrevenida del acto de fusión, que degrada la tutela real a resarcitoria. Por su parte, GENOVESE, A., L´ invalidità del atto..., op. cit., pág. 88, señala que la declaración de nulidad de la operacion no es propiamente lo que impide la norma. Tampoco impide la «impugnación» del «atto di fusione»sino que solo limita el alcance de dicho pronunciamiento en un sentido: este no puede tener «capacità caducatorie» de la operación.
Vid. artículo 2377 del Código Civil italiano (conf. DACCO, A., «Legitimazione ed interese ad agire nell´impugnazione di delibere del consiglio di amministrazione di società facenti parte di un grupo», Giur. Comm. pág. 97). Hay quienes entienden que si aún pese a la orden judicial la fusión se inscribe igualmente, su nulidad igualmente no podrá ser declarada y sólo estará disponible la tutela resarcitoria. Vid. IERMANO, G., Invalidità delle operazioni straordinarie…», op. cit., pág. 416.
Vid. SPOLIDORO, M.S. «Invaliditá della fusione», op. cit., págs. 159 y 167; BELTRAMI, P., La responsabilità per danni…, op. cit., pág. 78; VVAA, Commentario Breve al Códice Civile, op. cit., pág. 3005. También se señala que desde la perspectiva de la Tercera y Sexta Directiva y su propósito de asegurar la estabilidad de la operación, era un problema adicional la duración posible de un proceso judicial de impugnación en Italia. En este sentido vid., IERMANO, G., Invalidità delle operazioni straordinarie e principio di stabilità», Il nuovo Diritto delle Società, Liber Amicorum Gian Franco Campobasso, Vol. 4, Ed. UTET, Turín, 2006, pág. 416.
Vid. ANGELICI, C., «La nullità della Fusione», Riv. Dir. Comm., núm. 3-4, 1992, pág. 270; FARENGA, L., «Profili di invalidità e nuova disciplina delle fusione», Riv. Dir. Comm., núm. 7-8, 1990, págs. 474; MAINETTI, F., «Brevi considerazioni in tema di azioni di risparmio, asemblee speciali d invalidità della fusione», Riv. Dir. Comm., núm. 12, 1996, pág. 97; SANTAGATA, C., Trattato..., op. cit., pág. 602. Así lo señala también la Sentencia del Tribunal de Génova, del 21 de diciembre de 2000, Riv. Dir. Comm., núm. 9-12, 2001, pág. 231; BELTRAMI, P., La responsabilità per danni ..., op. cit., pág. 3; ZAGRA, G., «Effetti dell´inscrizione dell´atto di fusione…», op. cit., págs. 1387.
Vid. MAGLIULO, F., La fusione delle societá, op., cit. pág. 536. Como explica el autor: «Se ne potrebbe additura dedurre che quella della pubblicità sanante nel diritto societario non è più, come avveniva un tempo, un rimedio del tutto eccezionale». Vid. BEDESCHI, V., Rapporto di cambio e conflitto di interessi…, op. cit., pág. 129. Vid LENNER, R., «Invalidità delle delibere assambleari di società per azioni», Rivista de Diritto Commerciale, 1.2.3., 2004, pág. 80. Vid. SCALA, A., «Profili processuali dei nuovi artt. 2377», op. cit., pág. 276.
Vid. SANTAGATA, C., Trattato..., op. cit., pág. 610; MAGLIULO, F., La fusione delle societá, op., cit. pág. 537; CAGNASSO, O., «Della transfromazione, della fusione...», op. cit., pág. 2227. Por su parte, GENOVESE, A., L´ invalidità del atto de fusione, Ed. GIAPICCHELLI, Turín, 1997, pág. 86, señala que la preclusion del artículo 2504 quater, desde el punto de vista literal es «absoluta» y que no admite interpretaciones «restrictivas» intentando circunscribir sus efectos sólo a los vicios propios del acto de fusión. Para la autora, abarca tanto aquellos derivados del acto final en sí como a cualquier acto del procedimiento, es decir, tanto la invalidez «directa» como «derivada» del «acto de fusión». En similar sentido: VVAA, Commentario Breve al Códice Civile, op. cit., pág. 3005, quienes a su vez enfatizan la importancia de extremar los controles (principalmente sobre la autenticidad de los documentos a presentar para la inscripción).
Vid. SANTAGATA, C., «La sospensione della deliberazione nella ricostruzione dei mezzi di tutela nei casi di invalidità della fusione o irregolarità dell´inscrizione», BBTC, enero-febrero 1996, pág. 116. Conf. GELOSA, G.; INSALACO, M., Fusioni...,op. cit., pág. 142; D´ALESSANDRO, F., «Tutela delle minoranze...», op. cit., pág. 709).
Vid. SPOLIDORO, M.S., «Invaliditá della fusione», op. cit., pág. 161
Sentencia del Tribunal de Perugia, 26 de abril de 1993, Giur. Comm., 1995, II, pág. 114.
Sentencia del Tribunal de Perugia, 26 de abril de 1993, Giur. Comm., 1995, II, pág. 114.
Vid. IERMANO, G., «Invalidità delle operazione straordinarie…», op. cit., pág. 397; GALGANO, F., GENGHINI, R., Trattato di Diritto Commerciale , op. cit., pág. 1005, pág. 1007.
Vid. FARENGA, L., «Profili di invalidità...», op. cit., pág. 476; OPPO, G., «Fusione e scissione delle società secondo il D.Leg 1991 N 22: profili generali», Riv.Dir.Civ., II, 1991, pág. 513; CAMILETTI, F., «Alcune considerazioni...», op. cit., pág. 147; LUCARELLI, P., «Rapporto di cambio incongruo, invalidità della fusione e rimedi: una relazione ancora da esplorare», Riv. Dir. Comm., núm. 9-12, 2000, pág. 274; BUTTARO, L., «Considerazioni sulla reforma della disciplina delle fusioni», Riv. Soc., núm. 3-1993, pág. 584; ZAGRA, G., «Effetti dell´inscrizione dell´atto di fusione…», op. cit., págs. 1388 y 1389. Para un panorama general de la situación italiana y las interpretaciones de la doctrina italiana al aprobarse el régimen vigente, vid. BELTRAMI, P., La responsabilità per danni..., op. cit., pág. 10 y ss. y VVAA, Commentario Breve al Códice Civile, CIAN, G., 8va.Ed., CEDAM, Milán, 2007, pág. 3005.
En sentido contrario, defiende la solución GENOVESE, para quien no sólo no implica una disminución real de la tutela del socio sino que niega que sea «ilógica» o «disfuncional» (vid. GENOVESE, A., L´ invalidità del atto de fusione, Ed. GIAPICCHELLI, Turín, 1997, pág. 108). Por el contrario, para la autora ese balance entre los intereses individuales del socio y de la sociedad se logran de forma adecuada: en la fase previa mediante un procedimiento «extremadamente garantista» y a posteriori mediante la tutela resarcitoria que, además, se ve «facilitada» en el plano probatorio (adicionalmente a poder impugnar la deliberación de la junta en la fase previa y eventualmente lograr su suspensión cautelar).
Conf. VVAA, Commentario Breve al Códice Civile, op. cit, pág. 3005; BELTRAMI, P., La responsabilità per danni ..., op. cit., pág. 17. Vid. MARTÍ MOYA, V., El acuerdo de fusión…, op. cit., pág. 424, quien señala acertadamente que al categorizarse la inexistencia como la «falta de los requisitos mínimos indispensables para la identificación del negocio de acuerdo al procedimiento de formación del negocio legalmente establecido, entendemos que dicha figura se está erigiendo, en realidad, sobre las bases de la nulidad» (MARTÍ MOYA, V., El procedimiento de fusión…, op. cit, pág. 269).
Vid. BUTTARO, L., «Considerazioni sulla reforma...», op. cit., pág. 586.
Vid. BUTTARO, L., «Considerazioni sulla reforma...», op. cit., pág. 587. Por similares motivos cuestiona la constitucionalidad de la solución OPPO, G., «Fusione e scissione…», op. cit., pág. 514. En contra, LAZZARO, C., y MACRÌ PELLIZERI, G.B., «Il problema della responsabilità per danno…», op. cit., pág. 249.
Vid. OPPO, G., «Fusione e Scissione delle società...», op. cit., pág. 514. En doctrina española, luego de la vigencia de la LME adhiriendo a este criterio vid. MARTÍ MOYA, V., El procedimiento de fusión…, op. cit., pág. 269. En contra, vid. SANTAGATA, C., Trattato..., op. cit., págs. 612 y 613. Este último autor destaca que la fusión realizada con objeto ilícito o contra normas imperativas se sana igualmente por efecto del artículo 2504-quater del Código Civil, porque precisamente con él el legislador ha querido derogar el principio de atacabilidad mediante impugnación de los actos contarios a normas imperativas para salvaguardar la efectividad y certeza de las relaciones jurídicas generadas por «cualquier» fusión, aún contraria a la Ley. También en contra de esta opción se pronuncia BELTRAMI, P., La responsabilità per danni…, op. cit., págs. 84 y 85, quien señala que esta opción es contraria a la ratio de la norma que es la imposibilidad de afectar el «effetto organizzativo prodotto dall´atto inscritto».
Vid. SANTAGATA, C., Trattato…, op. cit., pág. 631. El autor señala que esta posibilidad es compatible con el efecto «preclusivo» del artículo 2504-quater del Código Civil italiano. Entiende por un lado que la inscripción, conforme a su naturaleza sustancialmente «administrativa», es siempre revocable, por lo que si se comprueba aún después de la inscripción la ausencia de las condiciones imprescindibles que la Ley establece para que proceda ésta, debe ser revocada. Considera que la norma que impide declarar la nulidad de la fusión proscribe cualquier «pronunciamiento» judicial invalidante del «acto de fusión» (por vicios propios o de los actos que lo preceden), pero no impide revocar en vía administrativa la inscripción. En contra vid. BELTRAMI, P., La responsabilità per danni…, op. cit., pág. 85; IERMANO, G., «Invalidità dell operazioni straordinarie…», op cit., pág. 436. También se indica que la solución especial del artículo 2504-quater del Código Civil al impedir el decaimiento de los efectos de la fusión una vez eficaz, deroga la solución general de impugnación de asientos registrales. Se señala que el fundamento del artículo mencionado impide que en cualquier caso sea «revocada» la inscripción haciendo valer causas relativas su validez (no obstante, los sostenedores de esta posición sí admiten que pueda revocarse en caso de vicios de la propia publicidad, como si se inscribe en un registro incompetente territorialmente o incluso si se inscribe pese a una orden judicial cautelar que lo impida, o sin esperar el tiempo legal mínimo previsto para la oposición de los acreedores). Vid. VICARI, A., Gli azionisti..., op. Cit., págs. 296 y 297; SPOLIDORO, M.S. «Invaliditá della fusione», op. cit., pág. 167.
Vid. SCOGNAMIGLIO, G., «Sulla inesistenza Guiridica del Negozio di Fusione», Riv. Dir. Comm., núm. 11-12, 1992, pág. 1049. También FARENGA considera que la fusión sería inexistente si falta la manifestación de voluntad de la Junta de accionistas, categoría que prácticamente incluiría todos los vicios de la junta, excepto los «conflictos de interés» (vid. FARENGA, L., «Profili di invalidità...», op. cit, págs. 474 y 475).
Otros autores, aunque no se afilian a la teoría de la inexistencia, postulan que en casos «marginales», como si es totalmente incierta la identificación de las sociedades participantes o no se fijó la relación de canje, la disciplina especial de la fusión no se aplica, porque la fusión como tal no existe. En este caso, podría entonces declararse así judicialmente. Y si bien se aclara que extender demasiado esta interpretación atentaría contra la «ratio» del sistema (y no se admite que, por ejemplo, se invoque la no aplicación del régimen de la fusión para solicitar la corrección de la relación de canje), para estos casos «marginales» referidos, esta posición equivale —en sustancia— a la de quienes se afilian a la teoría de la inexistencia. Simplemente se la reserva para supuestos más acotados. Vid. SPOLIDORO, M.S., «Invaliditá della fusione», op. cit., pág. 162. Sobre los vicios de la transformación VAIRA, M. («Invalidità della transfromazione», op. cit., pág. 2250), también postula la subsistencia de la inexistencia aunque refiera a casos de «ipotesi di scuola». De forma similar, FARENGA aunque sí postula la tesis de la inexistencia para algunos casos, expresamente destaca que este régimen no es aplicable si lo que se cuestiona es la forma cómo se determinó el tipo de canje, en cuyo caso la fusión no sería atacable (vid. FARENGA, L., «Profili di invaliditá...», op. cit., pág. 471). En línea similar podría ubicarse la interpretación postulada por IERMANO, G., «Invalidità delle operazione…», op. cit., pág. 423, quien señala que lo que la ley italiana impide es alterar los efectos de una fusión pero que cuando ésta es ineficaz la regla preclusiva de la declaración de invalidez no opera porque existe una condición obstativa de la adquisición de eficacia. No obstante, si bien se reconoce en esta posición la necesidad de no extender demasiado esta categoría (e incluso su semejanza con la de la «inexistencia») y reservarla para casos donde los efectos de la operación están en suspenso, entendemos que es una interpretación además de contraria al texto legal, riesgosa porque no especifica cuáles serían dichas condiciones de operatividad de la «preclusión» del artículo 2504-quater del Código Civil. Conf. BELTRAMI, P., La responsabilità per danni…, op. cit., pág. 83.
Vid. SANTAGATA, C., «La sospensione della deliberazione...», op. cit., pág. 120; VVAA, Commentario Breve al Códice Civile, CIAN, G., 8va.Ed., CEDAM, Milán, 2007, pág. 3005. En este sentido, también se destacan en particular los riesgos de «generare incertezza di diritto là dove il legislatore mostra la massima predilezione per esigenze di certezza guiridica» (GENOVESE, A., L´invalidità dell atto..., op. cit., pág. 152). También se señala que la teoría de la inexistencia tiene el «agravante» de que «una volta abbandonati i solidi binari del diritto positivo, l´individuazione delle fattispecie rientranti nell´ambito nella discusa nozione dell´ inesistenza può dare luoro ad infinite discussioni» (MAGLIULO, F., La fusione delle societá, op. cit., pág. 540).
Vid. SANTAGATA, C., «La sospensione della deliberazione...», op. cit., pág. 121 y Trattato..., op. cit., pág. 616. En todo caso, señala el autor, debería considerarse eventualmente la solicitud de una cuestión prejudicial al TJCE sobre la compatibilidad entre la referida interpretación sobre la inexistencia y las Directivas sobre Fusión y Escisión nacionales y sobre Fusiones trasfronterizas. Cabe recordar que el TJCE se pronunció —en un contexto asemejable— negando la posibilidad de agregar causas de nulidad propias del derecho civil a las causas de nulidad de las sociedades de la Primera Directiva (vid. Sentencia del TJCE en el caso Marleasing Marleasing (TJCE 1991, 78), C-106/89). Vid. VARGAS VASSEROT, C., «El derecho de sociedades comunitario y la jurisprudencia del TJCE en la interpretación de las Directivas de Sociedades», Derecho de Sociedades I. Comentarios a la Jurisprudencia, RODRIGUEZ ARTÍGAS, F. (Dir.) Vol. 1, RdS, Ed. Aranzadi, Cizur Menor, 2010, págs. 272 y 273; LÁZARO SÁNCHEZ, E.J., La nulidad de la sociedad anónima, Bilbioteca de Derecho Privado, Nº 58, Ed. Bosch, Barcelona, 1995, pág. 30.
Vid. SANZO, S., «Annulabilità delle deliberazioni», Il nuovo diritto societario, COTTINO, G.; BONFANTE, G.; CAGNASSO, O. y MONTALENTI, P. (Dirs.), Tomo 1, Ed. Zanichelli, Turín, 2004, pág. 609. El autor señala que es «chiarissima» la «Relazione» que acompañó el Decreto en la que se menciona la voluntad de excluirla, como figura de la que la jurisprudencia italiana había abusado para eludir los límites de la nulidad. No obstante, el autor muestra cierto escepticismo sobre la efectividad real de la voluntad legal excluir la categoría de la inexistencia (op. cit., pág. 611). La Relazione Ministeriale (parcialmente transcripta por SCARDULLA, F., «La trasformazione e fusione…», op. cit., pág. 489) expresa: «che (non solo la nullità ma più genericamente) l´invalidità dell´atto di fusione non può essere pronunciata dopo che sono state eseguite le inscrizioni...». También se dijo que en la reforma de 2003, el legislador hizo amplio uso de la categoría de la inscripción sanante con la clara intención de «espungere» esta figura del derecho societario, llevando a causas de «invalidez» las hipótesis consideradas anteriormente como de inexistencia (como la falta de convocatoria a la junta). Vid. ZAGRA, G., «Effetti dell´inscrizione dell´atto di fusione…», op. cit., pág. 1389 y CIAN, M, «Invalidità e inesistenza delle deliberazioni e delle decisioni dei soci nel nuovo diritto societario», Riv. Soc., 4, 2004, pág. 761; MAGLIULO, F., La fusione delle societá, op. cit., pág. 540. Vid. también LENNER, R., «Invalidità delle delibere assambleari di società per azioni», Rivista de Diritto Commerciale, 1.2.3., 2004, pág. 81.
Vid. en especial, Sentencia del Tribunal de Milán del 8 de septiembre de 2003 que expresa que todos los vicios de cualquier tipo quedan sanados con la inscripción: «la sanatoria si estende a tutto il procedimiento di fusione» (Giur. Comm., 2005, II, pág. 201). La sentencia del Tribunal de Milán del 27 de noviembre de 2008 (Riv. Dir. Comm, 107, 2009, II, pág. 211) establece también que la fusión inscrita de acuerdo con el artículo 2504-quater del Códice Civile es «irreversibile». Conf. ZAGRA, G., «Effetti dell´inscrizione dell´atto di fusione…», op. cit., págs. 1390. Esto permite comprender también como sanada la inscripción de la operación efectuada en pendencia de oposición de los acreedores. En efecto, pese alguna doctrina entiende admisible la consideración de inoponible de la fusión efectuada violando los derechos de un acreedor (reconociéndole el derecho a cobrar preferentemente, antes de los acreedores que se beneficiaron injustamente de una fusión viciada) (vid. LUCARELLI, P., «La nuova disciplina delle fusioni e delle scissioni: una modernizzazione incompiuta», Rivista delle Società, 6º, 2004, pág. 1389), la jurisprudencia ha rechazado esta posibilidad. Vid. también, GENOVESE, A., L´ invalidità del atto..., op. cit., pág. 102.
Vid. PARELLA, L., «Art. 2504-quater, c.c., dieci anni di giurisprudenza», Giur. Comm., mayo-junio 2003, pág. 365 y ZAGRA, G., «Effetti dell´inscrizione dell´atto di fusione…», op. cit., pág. 1389. En un caso incluso, se señaló que la norma del artículo 2504-quater del Código Civil tenía naturaleza procesal por lo que se aplicaba a los procesos en trámite, resolviéndose que correspondía desestimar la impugnación (vid. Sentencia del Tribunal de Milan, del 14 de mayo de 1992, Giur. Comm., enero-febrero de 1994, pág. 139). De todas formas, interesa igualmente comentar que en la Sentencia del Tribunal de Perugia del 26 de abril de 1993, Giur. Comm., 1995, II, pág. 112, se dijo que aunque no era el caso a examen, la eficacia sanatoria no abarcaba la «residual competencia en materia de legislación sobre defensa de la competencia y de objeto ilícito», con lo que parecería abrirse alguna brecha en el rígido sistema que impide todo ataque a la fusión.
Sentencia del 21 de diciembre de 2000 del Tribunal de Génova, Riv. Dir. Comm., núm. 9-12, 2001, pág. 234. También la sentencia del Tribunal de Milán del 2 de noviembre de 2000, Riv. Dir. Comm., núm. 9-12, 2001, pág. 252, señala que la concesión de una acción resarcitoria ante la imposibilidad de impugnar permite rechazar los cuestionamientos de constitucionalidad. Vid. SACCHI, R., «Tutela reale e Tutela obbligatoria…», op. cit., pág. 162. Vid. también STAGNO D´ALCONTRES, A., «L´invalidità delle deliberazioni...», op. cit., pág. 188, quien —con referencia a la impugnación de juntas anulables pero en razonamiento aplicable a todos los casos— ha destacado que no existe un derecho constitucional a la tutela «real» o «específica» que el legislador no pueda modificar. En similar sentido, GENOVESE, A., (L´ invalidità del atto de fusione, Ed. GIAPICCHELLI, Turín, 1997, pág. 103), señala que el derecho a la tutela judicial se cumple indistintamente con la real o resarcitoria.
Vid. SPOLIDORO, M.S., «Invaliditá della fusione», SERRA, A., y SPOLIDORO, M.S., Fusioni e Scissioni di Società, Ed. G. Giappichelli, Turín, 1994, 1994, pág. 159.
Vid. LUCARELLI, P., «La nuova disciplina delle fusioni e delle scissioni: una modernizzazione incompiuta», Rivista delle Società, 6º, 2004, pág. 1389, quien postula la posibilidad de los acreedores de considerar inoponible la fusión realizada en su perjuicio. En contra, vid. MAGLIULO, F., La fusione..., op. cit. pág. 389.
Sentencia del Tribunal de Milán del 8 de septiembre de 2003 que expresa que todos los vicios de cualquier tipo quedan sanados con la inscripción: «la sanatoria si estende a tutto il procedimiento di fusione» (Giur. Comm., 2005, II, pág. 201). Conf. ZAGRA, G., «Effetti dell´inscrizione dell´atto di fusione…», op. cit., págs. 1390.
Vid. Sentencia del Tribunal de Perugia del 26 de abril de 1993, Giur. Comm., 1995, II, págs. 109-134 (traducción de la autora). Traducción de la autora.
De forma coincidente se pronunciaron los Tribunales de Génova y Milán en Sentencias del 21 de diciembre y 2 de noviembre de 2000 respectivamente, publicadas en Riv. Dir. Comm., núm. 9-12, 2001, págs. 233 y 251. Vid. también Sentencia del Tribunal de Milán del 8 de septiembre de 2003, en Giur. Comm., 2005, II, pág. 200. En doctrina así lo explica MAGLIULO: «nel giudicio relativo alla domanda di risarcimento danni quella relativa alla invalidità della fusione constituisce una questione pregiudiziale, sulla quale peraltro il giudice si pronuncerebbe ai soli fini della decisione inerente alla spettanza del preteso risarcimento e dunque non certamente ai fini della ineficacia della fusione» (MAGLIULO, F, La fusione..., op. cit. pág. 550). Vid. también GENOVESE, Anna, L´ invalidità del atto de fusione, Ed. GIAPICCHELLI, Turín, 1997, pág. 88.
Así, la Sentencia del Tribunal de Milán del 23 de mayo de 2003 (en Società, 5/2004, pág. 612), establece: «non è possibile (in seguito alla reforma della disciplina della fusione operata con il decreto legislativo n.22 del 1991) configurare tale determinazione come il resultato di attività di per sé insindacabile nel merito».
Vid. Sentencia del Tribunal de Perugia del 26 de abril de 1993, Giur. Comm., II, 1995, pág. 115. Allí, el Tribunal señaló que: «...la preclusione riguarda il potere del Giudice di adottare una pronunzia che incida sulla realtá giuridica realizzatasi col complimento del procedimiento di fusione, cosiscchè non di difetto di giurisdizione si tratta, ma del divieto di porre in essere un provvedimento ablativo degli effetti «reali» del negozio, o meglio degli effetti obbligatori a contenuto diverso de quello meramente risarcitorio...».
Sentencia del Tribunal de Perugia del 26 de abril de 1993, Giur. Comm., II, 1995, págs. 116 y 128. Vid. ZAGRA, G., «Effetti dell´inscrizione dell´atto di fusione…», op. cit., págs. 1387.
Vid. STANGHELINI, L., «Observazioni in materia di sindicabilità del raporto de cambio nella fusione dopo la riforma del 1991», Giur. Comm., 1995, II, pág. 139. Se ha señalado respecto al sistema italiano que la posibilidad de controlar en concreto si el tipo de canje es lesivo para determinar que procede el resarcimiento implica aumentar el alcance del análisis del juez sobre el tipo de canje (vid. GENOVESE, A., «La tutela resarcitoria...», op. cit., pág. 91).
SANTAGATA, C., «La sospensione della deliberazione nella ricostruzione dei mezzi di tutela nei casi di invalidità della fusione o irregolarità dell´inscrizione», Banca, Borsa e Titoli di Crédito, Enero-Febrero 1996, pág. 126. La acción declarativa no es necesaria en un ordenamiento en el que —como explicamos— se entiende que no se requiere impugnar el acuerdo para tener asegurada la tutela por equivalente.
Vid. Sentencia de la Corte de Casazione del 20 de diciembre de 2005, en Società, 11/2006, pág. 1386. Vid. SANTAGATA, C., Trattato..., op. cit., pág. 661); MAGLIULO, F, La fusione..., op. cit. pág. 550). Parcialmente en contra se pronuncia VICARI, A., Gli azionisti..., op. cit., pág. 317, para quien si el acuerdo de fusión es anulable se debe intentar su impugnación.
Vid. MAGLIULO, F, La fusione..., op. cit. pág. 549 y Sentencia de la Corte de Casazione del 20 de diciembre de 2005, en Società, 11/2006, pág. 1386. La la Relazione Ministeriale que acompañó al Decreto Legislativo del 16 de enero de 199 expresaba: «ove la deliberazione sia stata impugnata a motivo della indeguatezza o incongruità del rapporto di cambio delle azioni o quiote…l´intervenuta inscrizione dell´atto di fusione inmpedisce all´eventuale pronuncia di annulamento o di nullità della delibera di travolgere gli effetti della fusione ormai attuata, ma può valere come presupposto di un´ azione di danni nei confronti dei soggetti responsabili» (transcrita parcialmente en SCARDULLA, F., «La trasformazione e fusione…», op. cit., pág. 489).
Conf. MAGLIULO, F, La fusione..., op. cit. pág. 549.
Vid. Sentencia de la Corte de Casazione del 20 de diciembre de 2005, en Società, 11/2006, pág. 1386. En este caso, la acción se había iniciado antes de la inscripción de la operación solicitando exclusivamente la anulación del acuerdo de la junta (lo que la Corte entendió que precluye con la inscripción). Respecto al intento del demandante de lograr la pervivencia de su acción alegando que se ejercía para configurar la acción resarcitoria contra administradores o la sociedad, la Sentencia consideró:
«La finalità pràtica cui, in ipotesi, tendeva l´azione, non vale a trasfromare in domanda risarcitoria la diversa domanda avente ad ogetto…la declaratoria de invalidità della delibera (…) ove si fose voluto ipotizzare quale oggeto del guizio l´azione risarcitoria (é non quela di invalidità della delibera), l´evidente mutamento di petitum su cui mai è intervenuta accettazione di contradittorio, si poneva come ostacolo alla possibilità di esame dela domanda.»
Conf. DI SARLI, M., «Effetti dell´inscrizione dell´atto di fusione (o di scissione) nel Registro delle imprese: una pronuncia della Corte di Cassazione», Riv. Soc., 5, 5-6, 2006, págs. 1184 y 1185.
El esquema básico societario en este punto se configura con la «Corporations Act» de 1985, enmendada en 1989 y actualmente la C ompanies Act de 2006, que reditó en su «Part 27» la Sección s 427A y Schedule 15B de la ley de 1985, que en su momento habían implementado la Tercera y Sexta Directivas (la regulación vigente es similar también a grandes rasgos a la de la Companies Act de 1948, artículos 206, 207, 208 y siguientes). Vid. VVAA, Buckley on the Companies Acts, LexisNexis, Londres, 2011, pág. 31-1; VVAA, Palmer´s Company Law: Annotated Guide to the Companies Act 2006, Sweet&Maxwell, Londres, 2007, pág. 674; BIRDS, J., «Reforming United Kingdom Company Law in European Context: a Long and Winding Road», European Company Law in Accelerated Progress, BARTMAN, S. M. (Ed.), Kluwer Law International, Alphen aan den Rijn, 2006, pág. 10; SHEIK, S., A guide to the Companies Act 2006, Routledge-Cavendish, Oxin, 2008, pág. 1068; VVAA, Boyle & Bird´s Company Law, op. cit. pág. 790; HICKS, A. y GOO, S.H., Cases&Materials on Company Law, 6ª Ed, Oxford University Press, Oxford, 2008, pág. 557, FFRENCH, H. L., International Law of Take-Overs and Mergers, The EEC, Nothern Europe and Scandinavia, Quorum, WestPort, 1986, pág. 277; KENYON-SLYDE, S., Mergers and Takeovers in the US and UK, Oxford University Press, Oxford, 2004, pág. 514.
Como explican HICKS, A. y GOO, S.H., Cases&Materials..., op. cit., pág. 557, el término fusión («merger») se utiliza para comprender diversas formas —muy distintas— en las que una sociedad puede adquirir otras o reestructurarse (así merger, amalgamation, reconstruction son esencialmente términos de negocios sin una conceptualización legal precisa). Vid. DAVIES, P., Gower´s Principles of Modern Company Law, Sweet&Maxwell, Londres, 1997, pag. 757. En sentido similar, aunque respecto del derecho irlandés (que en este punto es sustancialmente igual): FORDE, M., Company Law, 3ª Ed., Round Hall/Sweet&Maxwell, Dublín, 1999, pág. 477.
Alcanzadas las mayorías y la posterior aprobación judicial, el «scheme» bajo la Companies Act (secciones 26 y 27) tiene como ventaja de eliminar («override», como señala la doctrina) las objeciones de los disidentes (accionistas o acreedores) (vid. VVAA, Boyle & Bird´s Company Law, op. cit. pág. 793, PETTET, B., Company Law, 2ºEd., Pearson-Longman, Essex, 2005, pág. 107).
Sí se agregaron normas sobre informe de expertos, directores y publicaciones en lo que es hoy la parte 27 de la Companies Act aplicable a la fusión y escisión (principalmente secciones 907 y 908) y cuyas normas se «agregan» a la parte 26 que regula la aprobación de los «schemes of arrangement» con socios y acreedores en general (vid. SHEIK, S., A guide to the Companies Act 2006, op. cit., pág. 1069). Vid. asimismo, SCANLAN, G.; HARVEY, A.; PRIME, T.; OGOWEWEO, T., Companies Act, 2006. A Guide to the New Law, The Law Society, London, 2007, pág. 161 y CHARLESWORTH & MORSE, Company Law, 14º Ed. (por MORSE, G.), Sweet& Maxwell, Londres, 1991, pág. 845. DAVIS-WHITE, M.; DENTON-COX, G.; ASIM SHIVJI, S.; NERSESSIAN, T., Atkin´S Encyclopaedia of Court Forms in Civil Proceedings, 2º Ed, 8 (4), Companies-Part 1, Issue, Lexis Nexis, Londres, 2010, pág. 120; DAVIES, P., Gower´s Principles…, op. cit., pág. 762; PETTET, B.G, Gower’s Principles of Modern Company Law, Second Cummulative Suplemen to the Fourth Edition, Stevens&Sons, Londres, 1988, pág. 129.
Lo que se hizo mediante ley: «The Companies (Cross-Border Mergers) Regulations 2007». SI 2007, 2974, vigente desde el 15 de diciembre de 2007 y VVAA, Palmer´s Company Law, op. cit., pág. 674.
La doctrina señala: «The sanction of the Court to the scheme is essential» (VVAA, Boyle & Bird´s Company Law, op. cit. pág. 797). Conf. KENYON-SLYDE, S., Mergers and Takeovers, op. cit., pág. 517.
La autoridad competente para efectuar el control de legalidad será la autoridad judicial —como para las fusiones y escisiones internas— que, en Inglaterra y Wales será la «High Court». Esta Corte será por tanto también la autoridad competente para expedir el certificado de haber completado el control de legalidad de acuerdo con la Directiva sobre fusiones transfronterizas. Vid. DAVIS-WHITE, M.; DENTON-COX, G.; ASIM SHIVJI, S.; NERSESSIAN, T., Atkin´S Encyclopaedia of Court Forms in Civil Proceedings, 2º Ed, 8 (4), Companies-Part 1, Issue, Lexis Nexis, Londres, 2010, págs. 171 y 173. El «scheme of arrangement», se vuelve efectivo cuando la copia del esquema «sanctioned» por una Corte es presentado al registro. Conf. DAVIS-WHITE, M.; DENTON-COX, G.; ASIM SHIVJI, S.; NERSESSIAN, T., Atkin´S Encyclopaedia of Court Forms in Civil Proceedings, 2º Ed, 8 (4), Companies-Part 1, Issue, Lexis Nexis, Londres, 2010, pág. 119; VVAA, Boyle & Bird´s Company Law, op. cit. pág. 790.
La Companies Act de 2006 (vigente desde 2009) mantuvo en sus artículos 899 y 900, en líneas generales, las soluciones de las leyes de sociedades anteriores. Más recientemente por statutory instrument «2011 No. 1606» se modificaron los «Reporting Requirements in Mergers and Divisions» para incorporar la Directiva 2009/109/EC , en particular las Part 17 y 27 de la Companies Act (la ley modificativa se aprobó entre junio y julio de 2011 y entró en vigor el 1 de agosto de 2011). Interesa destacar igualmente que la mayoría de las operaciones de fusión o adquisición no se estructuran como «amalgamation» (v id. SCANLAN, G., HARVEY, A., PRIME, T., OGOWEWEO, T., Companies Act, 2006. A Guide to the New Law, The Law Society, London, 2007, pág. 161) aunque se cree que este mecanismo se irá generalizando en la práctica en el futuro.
Vid. VVAA, Boyle & Bird´s Company Law, op. cit. pág. 795.
Vid. RICHARDS, D., «Particular proceedings under the companies Act 1985», BOYLE, A. y MARSHALL, P., (Editors), LLP, Londres, 1997, pág. 55; SCANLAN, G., HARVEY, A., PRIME, T., OGOWEWEO, T., Companies Act, 2006. A Guide to the New Law, The Law Society, London, 2007, págs. 156 y 160; WAREHAM, R., Tolley´s Company Law Handbook, 13º Edición, Lexis Nexis, Throwbridge 2006, pág. 918; VVAA, Boyle & Bird´s Company Law, op. cit. pág. 797. Hawk Insurance Co Ltd (Butterworths Company Law Cases/BCLC 2001 2/Re Hawk Insurance Co Ltd -[2001] 2 BCLC 480). Vid. VVAA, Palmer’s Limited Liability…, op. cit., pág. 230; HAHLO, H.R. y FARRAR, J.H., HAHLO’s Cases and materials on Company Law, Sweet&Maxwell, Londres, 1987, pág. 576; RAJAK, H., Sourcebook of Company Law, Jordan Publishers, Bristol, 1995, pág. 810..
El artículo 903 de la Companies Act de 2006 somete a las fusiones y escisiones al régimen de los «schemes of arrangements». Según el artículo 904: «(1)The scheme involves a merger where under the scheme: (a)the undertaking, property and liabilities of one or more public companies, including the company in respect of which the compromise or arrangement is proposed, are to be transferred to another existing public company (a «merger by absorption»), or (b) the undertaking, property and liabilities of two or more public companies, including the company in respect of which the compromise or arrangement is proposed, are to be transferred to a new company, whether or not a public company, (a «merger by formation of a new company»). (2)References in this Part to «the merging companies» are: (a)in relation to a merger by absorption, to the transferor and transferee companies; (b)in relation to a merger by formation of a new company, to the transferor companies». Desde mucho antes de la Companies Act de 2006 y de la de 1985, sustancialmente, se caracterizaban de manera similar las «amalgamations» y los «scheme of arrangement» (vid. South African Supply and Cold Storage Co, Wild v South African Supply and Cold Storage Co, Sentencia de la Chancery Division del 20 de abril de 1904; [1904] 2 Ch 268 , 73 LJ Ch 657, 12 Mans 76, 52 WR 649, 91 LT 447; Brooklands Selangor Holdings Ltd v Inland Revenue Comrs; Sentencia de la Chancery Division del 3 de diciembre de 1969; [1970] 2 All ER 76).
Vid. RICHARDS, D., «Particular proceedings under the companies Act 1985», BOYLE, A. y MARSHALL, P., (Editors), LLP, Londres, 1997, pág. 67. Normalmente estas ordenes complementarias se solicitan al pedir la aprobación de la operación, pero pueden también lograrse una vez «sanctioned».
En Expro International Group Plc, caso 3512 of 2008, la Sentencia de la High Court of Justice Chancery Division Companies Court del 26 de junio de 2008 ([2008] EWHC 1543 (Ch) 2008 WL 2595978) sintetiza el scheme of arrangement y su proceso de aprobación para distinguirlo de una oferta de adquisición de la siguiente forma: «A scheme, by contrast, is not a contract but involves a statutory process overseen by the court. It involves a meeting of the relevant shareholders convened on the directions of the court, and if the meeting approves the scheme by a majority in number representing three-quarters in value of those voting at the meeting, there follows a hearing at which the court will decide whether to sanction the scheme. If the scheme is sanctioned and the court's order is lodged with the registrar of companies, the scheme binds the company and its members.»
Vid. BTR plc (Sentencia de la Court of Appeal, Civil Division, del 19 de febrero de 1999, [2000] 1 BCLC 740. En el procedimiento judicial, también se controlará que la junta haya sido debidamente convocada y que se haya hecho pública toda la información razonablemente necesaria para que el destinatario pueda resolver cómo votar (vid. DAVIS-WHITE, M.; DENTON-COX, G.; ASIM SHIVJI, S.; NERSESSIAN, T., Atkin´S Encyclopaedia of Court Forms in Civil Proceedings, 2º Ed, 8 (4), Companies-Part 1, Issue, Lexis Nexis, Londres, 2010, pág. 119); HANNIGAN, B., Company Law, Oxford University Press, Oxford, 2003, pág. 903, COURTNEY, T., The Law of Private Companies, LexisNexis, 2ªEd., Wiltshire, 2003, pág. 1400. Vid. Dorman, Long & Co Ltd, Re South Durham Steel and Iron Co Ltd, [1934] Ch 635, 103 LJ Ch 316, [1933] Rep 460, 78 Sol Jo 12, 151 LT 347; RAC Motoring Services Ltd, Re; Royal Automobile Club Ltd, Sentencia de la Chancery Division del 8 de julio de 1988, [2000] 1 BCLC 307; Abbey national Plc (sentencia de la Chancery Division del 8 de noviembre de 2004; EWHC 2776 (Ch), All England Reporter/2004/November/Re Abbey National plc -[2004] ER (D) 125 (Nov); National Bank Ltd, Sentencia de la Chancery Division del 16 de marzo de 1966, [1966] 1 All ER 1006. Vid. también Hawk Insurance Co Ltd (Butterworths Company Law Cases/BCLC 2001 2/Re Hawk Insurance Co Ltd - [2001] 2 BCLC 480). En el mismo caso pero en la apelación, se definió así al contralor judicial previo:
«It can be seen that each of those stages serves a distinct purpose. At the first stage the court directs how the meeting or meetings are to be summoned. It is concerned, at that stage, to ensure that those who are to be affected by the compromise or arrangement proposed have a proper opportunity of being present (in person or by proxy) at the meeting or meetings at which the proposals are to be considered and voted upon. The second stage ensures that the proposals are acceptable to at least a majority in number, representing three-fourths in value, of those who take the opportunity of being present (in person or by proxy) at the meeting or meetings. At the third stage the court is concerned (i) to ensure that the meeting or meetings have been summoned and held in accordance with its previous order, (ii) to ensure that the proposals have been approved by the requisite majority of those present at the meeting or meetings and (iii) to ensure that the views and interests of those who have not approved the proposals at the meeting or meetings (either because they were not present or, being present, did not vote in favour of the proposals) receive impartial consideration».
Vid. Castle Holdco Limited ; Sentencia de la High Court of Justice Chancery Division, Companies Court Nos. 12011 OF 2009, [2009] EWHC 1347 (Ch), del 6 de mayo de 2009. Se resaltó también la importancia de la discrecionalidad judicial para decidir si homologar un acuerdo el fallo en Cape plc and other companies, Sentencia de la High Court, Chancery Division (Companies Court) del 16 de junio de 2006 ([2006] EWHC 1446 (Ch)) en el que se señaló: «In sanctioning a scheme, the court has to be satisfied that it is fair and reasonable, and for that purpose will examine the commercial and other terms of the arrangement». Vid. en igual sentido: Anglo Conteninental Supply Company, Limited ([00185 of 1922]; ICLR: Chancery Division/1922/Volume 2/ [1922] 2 Ch. 723).
Vid. KERSHAW, D., Company Law in Context, Oxford University Press, Oxford, 2009, pág. 84. Las mayorías del 75% surgen actualmente de los artículos 907 y 923 de la Companies Act. Vid. SHEIK, S., A guide to the Companies Act 2006, Routledge-Cavendish, Oxin, 2008, pág. 1071; DAVIES, P., Gower´s Principles…, op. cit., pág. 763; SEALEY, L. y WORTHINGTON, S. Sealey´s Cases and Materials in Company Law, 9º Ed., Oxford University Press, Oxford, 2010, pág. 704 y VVAA, Boyle & Bird´s Company Law, op. cit. pág. 797; HAHLO, H.R. y FARRAR, J.H., HAHLO’s Cases and materials on Company Law, op. cit., pág. 576; KENYON-SLYDE, S., Mergers and Takeovers…,op. cit., pág. 514 y COURTNEY, T., The Law of Private Companies, op. cit., pág. 10404; VVAA, Palmer’s Limited Liability Partnership Law, Sweet&Maxwell, London, 2002, pág. 229. Vid. también, RICHARDS, D., «Particular proceedings under the companies Act 1985», BOYLE, A. y MARSHALL, P., (Editors), LLP, Londres, 1997, pág. 65: «Unlike ordinary company meetings which will generally be invalidated by a failure to comply with the requirements of the articles of association in giving notice, a failure to comply with the Court´s directions for convening a meeting will not ipso facto invalidate the proceedings at the meeting, as the court may waive a non-compliance with its directions».
La informacion que debe estar a disposición de los accionistas y cuya falta determinará que no se apruebe el «scheme», es que sea relevante para determinar el voto de los accionistas en un sentido u otro (tanto si es información originaria como si las circunstancias varían durante el proceso de aprobación del «scheme». Así, en National Bank Ltd (Sentencia de la Chancery Division del 16 de marzo de 1966, [1966] 1 All ER 1006), la oposición al «scheme» se basó en defectos de información (en particular, en la falta de «full disclosure» sobre los elementos que componían el patrimonio social de la empresa que —como banco— gozaba de exoneraciones sobre la información que debía hacer pública por razones de interés general). El juez concluyó que: «The question, however, which I have to consider is whether the deliberate omission to disclose exempt information is fatal to the arrangement despite the weight of the evidence that the compensation is fair and despite the evidence that the disclosure of exempt information might result in damage to all the shareholders. In my judgment the answer to that question is No.» En MB Group plc (Sentencia de la Chancery Division, del 18 de abril de 1989; [1989] BCLC 672 se estableció: «all changes of circumstances which are material, in the sense that a reasonable shareholder would be likely to be affected in his voting by the new fact, which become known to the board between a circular and the holding of the scheme meeting ought to be disclosed to the persons entitled to vote».
Vid. SCANLAN, G.; HARVEY, A.; PRIME, T.; OGOWEWEO, T., Companies Act, 2006. A Guide to the New Law, The Law Society, London, 2007, pág. 157; PETTET, B., Company Law, op. cit., pág. 108. Bajo los artículos 911 y 915 de la Companies Act de 2006, en el mes anterior a la junta los socios deben poder analizar y obtener copia de los informes de administradores y expertos, del proyecto de fusión y balances de los últimos tres años previos. Similares requisitos se establecen para la escisión en los artículos 920 a 927 de la Companies Act (vid. SHEIK, S., A guide to the Companies Act…., op. cit., pág. 1072) y para las fusiones transfronterizas en la Regulación de 2007 sobre Cross-Border Mergers (sección 7 a 9).
La determinación adecuada de la clase es carga del solicitante de la aprobación del «scheme» (normalmente, la sociedad, pero podría ser un socio o incluso acreedor). La Corte no lo controlará inicialmente (al convocar a las juntas), pero la incorrecta individualización de las categorías de interesados, podrá tener consecuencias graves. Podrá determinar eventualmente, que se rechace una operación ya aprobada por las diferentes juntas con las mayorías legales (vid. DAVIES, P., Gower´s Principles…, op. cit., pág. 763; PETTET, B., Company Law, op. cit., pág. 107). Como se ha señalado «a class is not wrongly composed simply because it contains within it persons with differing interests, fot the review of the significance of those differing interests will be a matter for the court in deciding whether to sanction the scheme…» (HANNIGAN, B., Company Law, op. cit., 2003, pág. 906). A su vez, la jurisprudencia definió la «clase» de la siguiente forma:: «It seems plain that we must give such a meaning to the term «class» as will prevent the section being so worked as to result in confiscation and injustice, and that it must be confined to those persons whose rights are not so dissimilar as to make it impossible for them to consult together with a view to acting in their common interest» (BTR plc, Sentencia de la Court of Appeal, Civil Division, del 19 de febrero de 1999, [2000] 1 BCLC 740, citando a su vez jurisprudencia anterior con igual criterio). En Bluebrook Ltd (Sentencia del 11 de agosto de 2009 [2009] EWHC 2114 (Ch),, Butterworths Company Law Cases/BCLC 2010 1/Re Bluebrook Ltd - [2010] 1 BCLC 338) la Corte destacó que la determinación de las clases según intereses debía analizarse ante cada caso concreto: «…the court is entitled to ascertain whether a purported class actually has an economic interest in a real, as opposed to a theoretical or merely fanciful, sense, and act accordingly (...)Where things have to be proved, the normal civil standard applies. The same case indicates that the mere fact that the possibility of establishing a negotiating position and extracting a benefit from a deal is not the same as having a real economic interest (though obversely a real economic interest may establish, or enhance, a negotiating position). The basis on which the assessment of that interest is to be carried out will vary from case to case». Vid. Sovereign Life Assurance Company v. Dodd (ICLR: King's/Queen's Bench Division/1892/Volume 2/SOVEREIGN LIFE ASSURANCE COMPANY v. DODD [1892] 2 Q.B. 573); Heron International NV (Butterworths Company Law Cases/BCLC 1994 1/Re Heron International NV and others - [1994] 1 BCLC 667) y Sentencia de la Chancery Division del 3 de septiembre de 1998 en BAT Industries plc; BAT Industries plc and another v. BAT Reconstructions Ltd). En Hellenic & General Trust Ltd (All England Law Reports/1975/Volume 3 /Re Hellenic & General Trust Ltd - [1975] 3 All ER 382) se negó la homologación de la operación porque (entre otras cosas) se habían delimitado incorrectamente las clases según sus intereses y el socio controlante había votado con los minoritarios. Vid. HANNIGAN, B., Company Law, op.cit , pág. 903; VVAA, Palmer’s Limited Liability Partnership Law, Sweet&Maxwell, London, 2002, pág. 230.
El otorgamiento a los jueces de poderes bastante amplios en el derecho de sociedades es una marca bastante distintiva del derecho inglés, no sólo respecto a modificaciones estructurales (vid. NEUBERGER, D., «Company Law Reform: The Role of the Courts», The Reform of United Kingdom Company Law, DE LACY, J. (Ed.), Cavendish Publishing Limited, London, 2002, pág. 74). Respecto al alcance del control judicial en las mergers o divisions, vid. COURTNEY, T., The Law of Private Companies, op.cit, pág. 1409; SCANLAN, G.; HARVEY, A.; PRIME, T.; OGOWEWEO, T., Companies Act, 2006. A Guide to the New Law, The Law Society, London, 2007, pág. 158. Los autores señalan: «The wording of the statutory provisions shows that the court has discretion to discount the majority vote. Such a discount will be applied if the court takes the view that the meeting (or class) was not fairly represented by those who attended because they had such personal or special interests in supporting the proposal that their views cannot be regarded as fairly representative of the meeting, or that the statutory majority was not acting in bona fide, or were coercing the minority, or that the scheme when viewed objectively is such that an intelligent and honest man, a holder of those shares acting in respect of his interest would not approve it». Conf. DAVIS-WHITE, M.; DENTON-COX, G.; ASIM SHIVJI, S.; NERSESSIAN, T., Atkin´s Encyclopaedia of Court Forms in Civil Proceedings, 2º Ed, 8 (4), Companies-Part 1, Issue, Lexis Nexis, Londres, 2010, pág. 119; VVAA, Boyle & Bird´s Company Law, op. cit. pág. 792; DUNLOP, M. Dunlop on Jersey Company Law, Key Haven Publications, Oxford, 2010, pág. 251; PETTET, B., Company Law, op. cit., pág. 107;FFRENCH, H. L., International Law of Take-Overs and Mergers, op. cit., pág.278; COURTNEY, T., The Law of Private Companies, op. cit., pág. 1408. La doctrina reconoce que las cortes: «In practice, they investigate the scheme as closely as they are able and regard the initial onus as being on the company to establish its prima facie fairness» (vid. GOWER´s Principles of Modern Company Law, 4ª Ed., Stevens&Sons, Suffolk, 1979, pág. 712).
En Uniq. Plc (caso 679 OF 2011, [2011] EWHC 749 (Ch), Sentencia de la High Court of Justice, Chancery Division, Companies Court, del 25 de marzo de 2001) se señaló: «The court is concerned to see that the class to be bound by the scheme was fairly represented at the meeting. Depending on the circumstances, a low turn-out in terms of value or number may be a matter of concern. It would certainly be a matter of concern if there were cogent evidence to the effect that a substantial number of members were opposed to the scheme but had not voted, particularly if their opportunity of doing so had been curtailed in some way…». Vid. British Aviation Insurance Co Ltd, [2005] EWHC 1621 (Ch) 1 BCLC 665, [2006] BCC; RAC Motoring Services Ltd, Re; Royal Automobile Club Ltd, Sentencia de la Chancery Division del 8 de julio de 1988, [2000] 1 BCLC 307; Dorman, Long & Co Ltd, Re South Durham Steel and Iron Co Ltd, [1934] Ch 635, 103 LJ Ch 316, [1933] Rep 460, 78 Sol Jo 12, 151 LT 347; The Scottish Lion Insurance Company Limited v. Goodrich Corporation and Others, Sentencia de la First Division, Inner House, Court of Session de Escocia, del 29 de enero de 2010, 2010 S.C.L.R. 167; Empire Minning Company, (Sentencia de la Chancery Division/1890/Volume 44/In re EMPIRE MINING COMPANY- 1890 44 Ch.D. 402). Vid. DUNLOP, M., Dunlop on…, op. cit. pág. 255. Refiriendo a la discrecionalidad conferida al tribunal en otro caso se destacó: «the court is given the widest possible discretion to approve any sort of arrangement between a company and its shareholders» (National Bank Ltd, Sentencia de la Chancery Division del 16 de marzo de 1966, [1966] 1 All ER 1006). La doctrina destaca que el análisis de los tribunales es exhaustivo y que cuando tienen dudas sobre el «scheme» hay una tendencia a intentar primero encontrar algun defecto o falla en el procedimiento en lugar de ejercer el poder discrecional de rechazar la solicitud argumentando que es injusta («unfair») (vid. DAVIES, P., Gower´s Principles…, op. cit., pág 765). Vid. PETTET, B., Company Law, op. cit., pág. 109, quien comentando el fallo en National Bank Ltd, señala que puede ser visto como el «high point of judicial scrutiny in this field».
En MB Group plc (Sentencia de la Chancery Division, del 18 de abril de 1989; [1989] BCLC 672, se aclaró que las razones comerciales estaban fuera del escrutinio judicial si se comprobaba que se habían seguido los pasos legales:
«Petitions for approval of schemes of arrangement, even when as complicated, international and substantial as this is, are usually matters where the court can sanction the scheme without more than a careful check that all the correct steps have been taken. Although 'the Court ... must be satisfied that the proposal was at least so fair and reasonable, as that an intelligent and honest man, who is a member of that class ... might approve' (...) yet the underlying commercial purposes need not be investigated by the court since, if the persons with whom the scheme is made have been accurately and adequately informed by the explanatory statement and any additional circulars, and the requisite majority has approved the scheme, the court will not be concerned with their commercial reasons for approval».
Así, en Castle Holdco4 Limited se concluyó: «…I am entirely satisfied that this is indeed a case such as an intelligent and honest man, and a member of the class concerned, and acting in respect of his interests, might reasonably approve, and I am unable to see any blot or problem about the scheme, which should induce the court to take a different view. On the contrary, it seems to me a scheme which has been extremely carefully prepared and formulated, and I am most grateful for counsel for the care with which I have been taken through all the relevant considerations» (Sentencia de la High Court of Justice Chancery Division, Companies Court Nos. 12011 OF 2009, [2009] EWHC 1347 (Ch), del 6 de mayo de 2009). En 2007 —y de forma consistente con fallos anteriores y posteriores— la jurisprudencia sintetizó el alcance del control judicial en base a cuatro aspectos en TDG plc (Sentencia de la Chancery Division del 26 de septiembre de 2007, [2009] Butterworths Company Law Cases/BCLC 2009 1/Re TDG plc - [2009] 1 BCLC 445): «…I will summarise the matters that require attention as involving the following four things. (i) The court must be satisfied that the provisions of the statute have been complied with. (ii) It must be satisfied that in relation to the class of shareholders, the subject of the court meeting, was fairly represented by those who attended the meeting, and the statutory majority are acting bona fide and not coercing the minority in order to promote interests adverse to those of the class they purport to represent. (iii) An intelligent and honest person, a member of the class concerned and acting in respect of his own interest, might reasonably approve the scheme. (iv) There must be no blot on the scheme…». Vid. también Waste Recycling Group plc, [2003] EWHC 2065 (Ch); [2004] 1 BCLC 352; Sentencia de la Chancery Division del 28 de julio de 2003).
Vid. RICHARDS, D., «Particular proceedings under the companies Act 1985», BOYLE, A. y MARSHALL, P., (Editors), LLP, Londres, 1997, pág. 64.
Así surge de la CPR Practice Direction 49A.
Este se aplica, en general, cuando se solicita una decisión judicial en una cuestión en la que no parece probable que vaya a existir una disputa sustancial de hechos o cuando una norma especial permite recurrir a ella (respecto a los Schemes of Arrangements existe una norma que establece que este será el procedimiento aplicable). La CPR Practice Direction 49A, según los literales (a), (b) y (f) de su Section 1.2 es aplicable, entre otros supuestos, a los procedimientos basados en la Ley de 1985, la Companies Act de 2006 (excepto algunas partes específicas no aplicables a los «Scheme of Arrangements») y a las Fusiones Transfronterizas. La Practice Direction regula de manera bastante clara —y minuciosa— los documentos que deben presentarse (en un formulario específico), la necesidad de que la sociedad sea parte del procedimiento (salvo que haya sido la sociedad o su liquidador que presenta la solicitud de homologación). La secciones 15 y 19 a 25 establecen los documentos y prueba necesaria para solicitar la aprobación de la fusión (doméstica y transfronteriza, a su vez, con o sin resultado SE) así como las solicitudes específicas a incluir en el formulario: pedido de convocatoria de junta de acreedores y socios; pedido de «sanción» de la operación, condicionado a su aprobación por las juntas; e instrucción de presentar copia del expediente judicial ante el presidente de cada junta. Vid. COLMAN, A.; LYON, V.; HOPKINS, P., The Practice and Procedure of the Commercial Court, 6º Ed., Lloyd´s Commercial Law Library, informa, Londres, 2009, pág. 48.
Como explica, SHARPE, R., Injunctions and specific performance, Canada Law Book Limited, Toronto, 1983, pág. 472, refiriendo a Canadá pero en razonamiento aplicable al Reino Unido: «In those jurisdictions which provide for judicial scrutiniy of the terms of the proposed reorganization schemes before it becomes effective, the courts may be exected to be much less willing to afford injunctive relief at the interlocutory stage».
Conf. DAVIES, P., Gower´s Principles…, op. cit., pág 764. Así se reconoció en el caso BTR plc (Sentencia de la Court of Appeal, Civil Division, del 19 de febrero de 1999, [2000] 1 BCLC 740), en el que, como muestra el fallo: «A number of objectors attended at that hearing and raised their objections as they were entitled to do». En BAT Industries plc and another v. BAT Reconstructions Ltd, se cuestionó la legitimación de acreedores eventuales o futuros para oponerse y el juez señaló: «There is nothing (…) which indicates that the power of the court is to be fettered as to whom it can hear and what it must take into account. Given that the circumstances in which a company and its members may wish to come up with a scheme are multifarious, it seems to me scarcely surprising that the legislature did not consider it appropriate to lay down any limitations as to the procedure which the court should adopt or the factors it should take into account, when considering whether or not to sanction a scheme» (Sentencia de la Chancery Division del 3 de septiembre de 1998). De todas formas, en TDG plc , [2008] EWHC 2334 (Ch) (Sentencia de la Chancery Division del 26 de septiembre de 2007, Butterworths Company Law Cases/BCLC 2009 1/Re TDG plc-[2009] 1 BCLC 445 y ss), el juez resaltó que la oposición era algo «relatively unusual».
Vid. RICHARDS, D., «Particular proceedings under the companies Act 1985», BOYLE, A. y MARSHALL, P., (Editors), LLP, Londres, 1997, pág. 64; Sentencias en Heron International NV (Butterworths Company Law Cases/BCLC 1994 1/Re Heron International NV and others - [1994] 1 BCLC 667) y Hawk Insurance Co Ltd (Butterworths Company Law Cases/BCLC 2001 2/Re Hawk Insurance Co Ltd - [2001] 2 BCLC 480).
Vid. RICHARDS, D., «Particular proceedings under the companies Act 1985», BOYLE, A. y MARSHALL, P., (Editors), LLP, Londres, 1997, pág. 66: «The Court´s function is to determine whether the scheme is such that, as an intelligent and hones man, a member of the class concerned and acting in respect of his interest might reasonable approve it.»
Vid. Hellenic & General Trust Ltd (All England Law Reports/1975/Volume 3 /Re Hellenic & General Trust Ltd - [1975] 3 All ER 382) o British Aviation Insurance Co Ltd, [2005] EWHC 1621 (Ch) 1 BCLC 665, [2006] BCC.
Esto se debe a su vez a que normalmente los «schemes» son preparados por cuidadosamente por profesionales sofisticados y ya están contempladas —tras décadas de jurisprudencia constistente— para atravesar las diversas estapas del procedimiento judicial y escrutiño judicial. PETTET, B., Company Law, op. cit., pág. 109. Vid. MB Group plc, Sentencia de la Chancery Division, del 18 de abril de 1989; [1989] BCLC 672.
Por ejemplo, esta idea parece subyacer los razonamientos del juez en TDG plc , [2008] EWHC 2334 (Ch); Sentencia de la Chancery Division del 26 de septiembre de 2007, [2009] Butterworths Company Law Cases/BCLC 2009 1/Re TDG plc - [2009] 1 BCLC 445 y ss) en el que se dijo: «…there is nothing here which gives a minority any kind of veto just because their views run strongly contrary to the views of the majority… There is no material on which I could say that the majority are not acting intelligently and honestly, or that they are not reasonably considering their own interests in coming to their conclusion. Indeed, nothing that they decided is remotely surprising. Indeed, it is very much as one would expect.». La misma sentencia señala: «It is also right to record that the court does not act as a rubber stamp simply to pass without question the view of the majority but, equally, if the four matters I have referred to are all demonstrated, the court should show reluctance to differ from the views of the majority, and should certainly be slow to differ from the majority, on matters such as what an intelligent, honest person might reasonably think». Vid. también: Heron International NV (Butterworths Company Law Cases/BCLC 1994 1/Re Heron International NV and others - [1994] 1 BCLC 667) y Waste Recycling Group plc, ([2003] EWHC 2065 (Ch); [2004] 1 BCLC 352; Sentencia de la Chancery Division del 28 de julio de 2003), en que se concluyó: «I am satisfied that the statutory majority which, as I say, was very large indeed in terms of value, was acting in its own best interests, but not coercing the minority, that the class was fairly represented, and that the scheme was one which an intelligent man, and a member of the class concerned acting in respect of his interest might reasonably approve». Vid. FFRENCH, H. Leigh, International Law of Take-Overs and Mergers, op. cit., pág. 278 quien señaló: «With respect to their discretionary powers, courts investigate a scheme as closely as possible and regard the company as having to discharge the onus as to fairness. In fact, however, once the requisite majority has voted for a scheme, this seems to raise a strong inference of fairness with dissenters have to rebut…The basic fallacy is that the vote at the meeting represents the informed opinion of the majority of members of the class concerned unprejudiced by any conflicting interests». Similares consideraciones sobre el peso del voto de la mayoría se expresan en: GOWER´s Principles of Modern Company Law, 4ª Ed., Stevens&Sons, Suffolk, 1979, pág. 713: «Unhappily it is based on the fundamentally false assumption that a vote of a meeting necessarily represents the informed opinion of the majority of members of the clasee concerned unprejudiced by any conflicting interests. The courts realise this and ocassionally their realization finds expression, but all too often they have to renounce any attempt to form an independent judgement in the face of the harsh fact that they are in scarcely a better position than then investor to pass an informed judgement». Vid. Carruth v Imperial Chemical Industries Ltd (ICI Ltd), Sentencia de la House of Lords del 15 de marzo de 1937; [1937] AC 707 que refiriendo al análisis sobre el canje de acciones como resultado del «scheme», expresa: «We are not entitled to substitute our own views for those of the directors and experts who have given evidence. Considerable importance should be attached to the unanimous opinion of the directors whose good faith I repeat is not in question, and having regard to their standing and position I think little weight can be given to the circumstance that their combined holdings are predominantly in ordinary shares. I am also impressed by the fairness and candour with which the experts called on behalf of the Company gave their evidence...I see no unfairness in the terms of proposed conversion; certainly none has been established on the evidence.»
Parcialmente transcripta en SCANLAN, G.; HARVEY, A.; PRIME, T.; OGOWEWEO, T., Companies Act, 2006. A Guide to the New Law, The Law Society, London, 2007, pág. 187. Vid. VVAA, Boyle & Bird´s Company Law, op. cit. pág. 807. En Sussex Brick Co Ltd; [1961] 1 Ch 289; Sentencia de la Chancery Division del 20 de julio de 1959; se dijo: «It must be affirmatively established that, notwithstanding the view of the majority, the scheme is unfair, and that is a different thing from saying that it must be established that the scheme is not a very fair or not a fair one: a scheme has to be shown affirmatively, patently, obviously and convincingly to be unfair». Vid. asimismo, Fiske Nominees Ltd and others v. Dwyka Diamonds Ltd; Sentencia de la Chancery Division del 22 de junio de 2002; [2002] EWHC 770 (Ch).
Así en NFU Development Trust Ltd [1972] 1 WRL 1548 la Chancery Division (en decisión del 28 de julio de 1972) al rechazar un «scheme» contra el que se oponían tanto accionistas como algunos Administradores, analizó que a el esquema propuesto tenía por resultado limitar sustancialmente los derechos de los accionistas y que no había justificación para ello (la reestructura se basaba en la idea de reducir costos de gestión). En ese caso el Tribunal se negó homologar el «scheme» explicando que: «However little a member originally paid for his membership, and however small his effective stake in the company and his opportunity to control its operations, nevertheless he has rights and under the scheme he loses all».
Así se señala que los tribunales siempre requieren algún elemento de transacción de ambos lados, la mayorí societaria, por un lado, y los accionistas o acreedores («some element of give and take»). (DAVIES, P., Gower´s Principles…, op. cit., pág. 763). Conf. PETTET, B., Company Law, op. cit., pág. 107. Vid. Boyle & Bird´s Company Law, op. cit. pág. 798; HANNIGAN, B., Company Law, op. cit., pág. 903; COURTNEY, T., The Law of Private Companies, op. cit., pág. 1393. Así lo entendió la jurisprudencia en los casos: Uniq. Plc, caso 679 OF 2011, [2011] EWHC 749 (Ch), Sentencia de la High Court Of Justice, Chancery Division, Companies Court, del 25 de marzo de 2001; Waste Recycling Group plc, [2003] EWHC 2065 (Ch); [2004] 1 BCLC 352; Sentencia de la Chancery Division del 28 de julio de 2003). Vid. PETTET, B., Company Law, op. cit., pág. 108; FORDE, M., Company Law, op. cit., pág. 478. Hace ya tiempo (en un fallo constantemente citado en los posteriores) la jurisprudencia señaló: «The section speaks of a «compromise or arrangement.» What is a compromise? An arrangement between two parties by which they both make concessions and give up something…» (Decisión de la Corte de Apelaciones, en Alabama, New Orleans, Texas and Pacific Junction Railway Company, Chancery Division/1891/Vol. 1/ [1891] 1 Ch. 213). En similar sentido, en McInerney Homes Ltd and others; [2011] IEHC 4, una corte irlandesa en sentencia del 10 de enero de 2011 al negar la confirmacion de un «scheme of arrangement» consideró: «in order for a scheme to be properly speaking a scheme of arrangement it is necessary that there be some element of bargain between the parties». Vid. también Empire Minning Company, (Sentencia de la Chancery Division/1890/Volume 44-1890 44 Ch.D. 402); General Motor Cab Co (Sentencia del 1 de abril de 1912: ICLR: Chancery Division/1913/Volume 1 [0066 of 1912.] - [1913] 1 Ch. 377) y Bluebrook Ltd (Sentencia del 11 de agosto de 2009 [2009] EWHC 2114 (Ch), Butterworths Company Law Cases/BCLC 2010 1/Re Bluebrook Ltd-[2010] 1 BCLC 338). En este último caso se concluyó: «It is right to describe the present schemes as being certainly arrangements, and probably compromises as well (…) is not a complete surrender». En NFU Development Trust Ltd [1972] 1 WRL 1548 la Chancery Division (en decisión del 28 de julio de 1972) la Chancery Division explicó que para que exista un compromiso debe haber ventajas para ambas partes: «Confiscation is not my idea of an arrangement. A member whose rights are expropriated without any compensating advantage is not, in my view, having his rights rearranged in any legitimate sense of that expression».
BTR plc (Sentencia de la Court of Appeal, Civil Division, del 19 de febrero de 1999, [2000] 1 BCLC 740 la Court of Appeals entendió:
«A favourable resolution at the meeting represents a threshold which must be surmounted before the sanction of the court can be sought. But if the court is satisfied that the meeting is unrepresentative, or that those voting in favour at the meeting have done so with a special interest to promote which differs from the interest of the ordinary independent and objective shareholder, then the vote in favour of the resolution is not to be given effect by the sanction of the court. That, as it seems to me, is the check or balance which Parliament has envisaged».
En otro caso, se negó la homolgación de un «scheme» entre sociedades vinculadas por carecer de un propósito legítimo: «the transferee company was nothing but a little hut built round his two co-shareholders, and that the so-called «scheme» was made by themselves as directors of that company with themselves as shareholders and the whole thing, therefore, is seen to be a hollow sham. It was then for the transferee company to show that nevertheless there was some good reason why the scheme should be allowed to go on.. .I am surprised that it was thought that so elementary a device would receive the court's approval» (Sentencia de la Chancery Division del 11 de noviembre de 1960).
Vid. DAVIES, P., Gower´s Principles…, op. cit., pág. 763; HANNIGAN, B., Company Law, op. cit. , pág. 903; PETTET, B., Company Law, op.cit, pág. 109. Vid. también sentencias en Anglo Conteninental Supply Company, Limited ([00185 of 1922]; ICLR: Chancery Division/1922/Volume 2/ [1922] 2 Ch. 723) y en Empire Minning Company, (Sentencia de la Chancery Division/1890/Volume 44- 1890 44 Ch.D. 402). La jurisprudencia ha considerado que no constituye una «expropiación» contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos imponer a un accionista un determinado scheme que no consiente y por el que puede resultar privado de sus acciones. En Equitable Life Assurance Society [2002] EWHC 140 (Ch) at [86], [2002] 2 BCLC 510 at [86] , la Corte estableció: «It seems to me plain that (...) there is no possible argument for saying that the approval of the scheme under s 425, so as to bind dissentients among the relevant classes, breaches the rights afforded by art 1 of the First Protocol». Y en Waste Recycling Group plc ([2003] EWHC 2065 (Ch); [2004] 1 BCLC 352; Sentencia de la Chancery Division del 28 de julio de 2003), donde el accionista minoritario argumentó que su interés en permanecer en la sociedad era no pecuniario sino de otra índole, la Corte concluyó: «... legislation of this kind is not concerned to distinguish —and cannot distinguish— in relation to the treatment of shareholders according to how one shareholder or another perceives his, or her, interest in the company. If there were to be a differential treatment proposed of those shareholders who wished, despite being in a small minority, to be allowed to retain their shares in order to be able to carry on voting, there would be certainly a substantial risk that one would be generating two different classes of shareholders according not to their rights in relation to the shares, but in relation to how they regarded those rights».
Como señala la doctrina «there are limits on the extent to which the scheme can later be impugned or modified» (DAVIS, WHITE, M.; DENTON-COX, G.; ASIM SHIVJI, S.; NERSESSIAN, T., Atkin´S Encyclopaedia of Court Forms in Civil Proceedings, 2º Ed, 8 (4), Companies-Part 1, Issue, Lexis Nexis, Londres, 2010, pág. 119). Vid. también, HANNIGAN, B., Company Law, op. cit., pág. 903. En Fletcher v. Royal Automobile Club Ltd se rechazó el intento de algunos socios de impugnar la sanction judicial de un «scheme of arrangement» —aprobado en primera instancia y apelación— alegando que el juez había sido engañado por la sociedad («misled»). Si bien el juez (el mismo que antes había homologado la reestructura) admitió que no era inviable este tipo de acción bajo la Companies Act, en el caso concreto concluyó: «…it is wholly inappropriate to set aside the order of 8 July 1998 because although the conclusion I arrived at was on an oversimplified basis (indeed, on wrong facts) it was still the right result in light of the true facts» (Sentencia de la Chancery Division, confirmada en apelación por la sentencia de la Court of Appeal, Civil Division el 3 de febrero del 2000: [2000] 1 BCLC 331). En British and Commonweatlh Holdings plc. v. Barclays Bank (Sentencia del 28 de Julio de 1995 1 All ER 381 [1996] 1 WLR), la jurisprudencia rechazó la posibilidad de reclamar daños en conexión con un scheme of arrangement aprobado judicialmente. Por otro lado, en un caso se admitió (aunque en un contexto de hecho excepcional) la posibilidad de modificar luego de adoptado el esquema sin posterior intevención judicial (vid. Cape plc and other companies, Sentencia de la High Court, Chancery Division (Companies Court) del 16 de junio de 2006).
En primera instancia, en Fletcher v. Royal Automobile Club (Butterworths Company Law Cases [2000] 1 BCLC 331) el juez consideró que no tenía impedimentos legales para revocar una operación ya autorizada:
«...I would reject the suggestion that a court order sanctioning a scheme cannot be set aside for fraud, and if this resulted in the scheme having to be unravelled, the court and the parties would have to face that and deal with it as the justice of the case demanded and the law permitted (...)
I would have thought that if Parliament had intended an order under s 425 to have the special characteristic of not being liable to be set aside for fraud, and its effect unravelled, it would have said so. Many statutes state that something can only be done with a court order, or provide for the effect of a court order. It does not seem to me that this would take it outside the power of the court to set aside the court order and, in effect, to reverse the effect of that order. Indeed, I would regard it as remarkable if a court, which had been clearly, deliberately and systematically misled by a litigant so as to get a particular order, was not able to set aside the order and its effect simply because Parliament had said what the effect of the order was. In my judgment, when Parliament states the effect of a court order, it does not mean that the order cannot be set aside where it has been obtained by fraud.»
Vid. COURTNEY, T., The Law of Private Companies, op. cit., pág. 1410 que comentando el fallo en Fletcher v. Royal Automobile Club expresa que el juez «made clear that the fact that an innocent third party may be affected by the setting aside of an order goeas to the court’s discretion, but not jurisdiction, in deciding wheter or not to ser aside an order that sanctioned a scheme of arrangement».
La doctrina señala que es difícil armonizar la procedencia de una u otra vía (bajo la Companies Act o la Insolvency Act). Así, se señaló que puede usarse el régimen de la Companies Act (Parte 26) siempre que no sea para evitar la aplicación de los mecanismos de protección de los accionistas disidentes. Vid. VVAA, Boyle & Bird´s Company Law, op. cit. pág. 788; PETTET, B., Company Law, op. cit., pág. 110; VVAA, Palmer’s Limited Liability Partnership Law, Sweet&Maxwell, London, 2002, pág. 229. En jurisprudencia, vid. General Motor Cab Co (Sentencia del 1 de abril de 1912: ICLR: Chancery Division/1913/Volume 1/In re GENERAL MOTOR CAB COMPANY, LIMITED. [0066 of 1912.] - [1913] 1 Ch. 377). Apunta lo infrecuente de este procedimiento: RAJAK, H., Sourcebook of Company…, op. cit., pág. 810 («rarely used»).
VVAA, Palmer’s Limited Liability Partnership Law, Sweet&Maxwell, London, 2002, pág. 235. En esencia, la sociedad entra en liquidación voluntaria y se autoriza al liquidador a transferir sus bienes a otra companía a cambio de acciones de dicha companía, que se distribuyen entre sus miembros. Vid. DAVIES, P., Gower´s Principles…, op. cit., pág. 761; PETTET, B., Company Law, op. cit., pág. 110.
Justamente, la doctrina destaca que esta es una «major difference» entre el «scheme of arrangement» de la Companies Act y las Reconstruction de la Insolvency Act, porque en el primero «the minority can be compelled to follow the scheme» si lo sanciona la Corte (VVAA, Palmer’s Limited Liability…, op. cit. pág. 236). Vid. VVAA, Boyle & Bird´s Company Law, op. cit. pág. 784; CHARLESWORTH & MORSE, Company Law, 14º Ed. (por MORSE, G.), Sweet& Maxwell, Londres, 1991, pág. 836; SCANLAN, G., HARVEY, A., PRIME, T., OGOWEWEO, T., Companies Act, 2006. A Guide to the New Law, The Law Society, Londres, 2007, pág. 147. Se considera que no es correcto ver este procedimiento bajo la Insolvency Act un equivalente a los «schemes» que pueden realizarse bajo la Companies Act. Entre otras razones porque requiere un grado importante de consenso ya que de lo contrario deberán adquirirse las participaciones de muchos sujetos, lo que «may be well expensive» y puede neutralizar las ventajas de la operación (PETTET, B., Company Law, op. cit., pág. 110).
Vid. CHARLESWORTH & MORSE, Company Law, op. cit., pág. 837; VVAA, Boyle & Bird´s Company Law, 7º Ed., Jordans, Bristol, 2009, pág. 785, DAVIES, P., Gower´s Principles…, op. cit., pág 762. Vid caso Payne v. The Cork Company, Limited. (Chancery Division/1900/Volume 1/PAYNE v. THE CORK COMPANY, LIMITED [1899 P. 2810.] - [1900] 1 Ch. 308).
Vid. VVAA, Boyle & Bird´s Company Law, op. cit. pág. 785. Vid. fallo en Kaye v. Croydon Tramways Company. [1897 K. 882.] 1898 Feb. 9, 10, 23.
Otro instrumento tradicional de tutela a las minorías han sido las «derivative» actions (o «sociales») que recientemente —en la Companies Act de 2006— se han visto ampliadas en su procedencia [vid. Section 260 (3) de la Companies Act y GRIFFIN, S., «Shareholder Remedies and the No Reflective Loss Principle: Problems Surrounding the Identification of a Membership Interest», The Journal of Business Law, Issue 6, 2010, pág. 465; HOLLINGTON, R., Shareholders’ Rights, op. cit., pág 132]. Respecto a la admisibilidad de una derivative action en contextos de fusiones y adquisiciones, vid. Rock Nominees Ltd v RCO (Holdings) plc (in liquidation) and others [Sentencia de la Chancery Division del 29 de abril de 2003, [2003] EWHC 936 (Ch)]. De todas formas, se señala que desde un punto de vista práctico, las acciones de accionistas contra la sociedad o sus administradores son relativamente inusuales (comparadas con su volumen en Derecho norteamericano) debido en parte, al régimen de costes judiciales y lo complejo para un socio de «embarcarse» en litigios de este tipo en comparación con las relativamente bajas probabilidades de éxito. Al respecto se señaló: «Any litigation, and especially the more fancy type, is therefore an unattractive gamble. Hence minority shareholders are rarely willing to embark on litigation against directors who are backed by the company´s resources» (GOWER, L.C.B., «Some contrasts between british and American corporation law», Harvard L. Rev., Vol. 69, 1965, pág. 1385). Lo mismo señalaron más recientemente PRENTICE, D., «The United Kingdom», Public Companies and the Role of Shareholders. National Models towards Global Integration. BRUNO, S., RUGGIERO, E. (Eds.) Wolters Kluwer, 2011, pág. 228, con especial referencia al régimen de distribución de costos del derecho inglés (opuesto al sistema norteamericano). A su vez, la doctrina señala que desde el estándar fijado hace ya mucho tiempo en el tradicional fallo en Foss vs Harbottle (1843) 67 ER 189) se ha reconocido relativamente poco espacio para acciones de los accionistas (lo que se conoció como la «proper plaintiff rule») aún luego de la reforma de la Companies Act de 2006 (vid. KERSHAW, D., «The Rule in Foss v Harbottle is Dead; Long Live the Rule in Foss v Harbottle», LSE Law, Society and Economy Working Papers 5/2013, London School of Economics and Political Science Law Department pág. 2; NEUBERGER, D., «Company Law Reform…», op. cit., pág. 71; GRIFFIN, S., «Shareholder Remedies and the No Reflective Loss Principle: Problems Surrounding the Identification of a Membership Interest», The Journal of Business Law, Issue 6, 2010, pág. 464) y SIEMS, M., Convergence in Shareholder Law. International Corporate Law and Financial Market Regulation, Cambridge University Press, 2008, pág. 213).
Vid. KERSHAW, D., Company Law…, op. cit., pág. 608 y FISHER, J., BEWSEY, J., WATERS, M., y OVEY, E., The Law of Investor Protection, 2ª Ed., Thomson-Sweet&Maxwell, Londres, 2003, pág. 528. Actualmente, la Sección 996 establece como principio general lo que el Tribunal puede disponer («it may make such order as it thinks fit for giving relief in respect of the matters complained of») y luego ennumera algunas de las posibles condenas que confirman la regla: «regulate the conduct of the company’s affairs in the future; (b) require the company (i) to refrain from doing or continuing an act complained of, or (ii) to do an act that the petitioner has complained it has omitted to do; (c) authorise civil proceedings to be brought in the name and on behalf of the company by such person or persons and on such terms as the court may direct; (d) require the company not to make any, or any specified, alterations in its articles without the leave of the court; (e) provide for the purchase of the shares of any members of the company by other members or by the company itself and, in the case of a purchase by the company itself, the reduction of the company’s capital accordingly» (HOLLINGTON, R., Minority Shareholders´Rights, Sweet&Maxwell, Londres, 1990, pág. 50). Vid. asimismo NEUBERGER, D., «Company Law Reform: The Role of the Courts», The Reform of United Kingdom Company Law, DE LACY, J. (Ed.), Cavendish Publishing Limited, London, 2002, pág. 67. Vid. caso Scitec Group Ltd; Sethi v Patel, Sentencia de la Chancery Division, del 19 de Julio de 2010; [2011] 1 BCLC 277.
Vid. KERSHAW, D., Company Law, op. cit., pág. 614; GRIFFIN, S., «Shareholder Remedies and the No Reflective Loss Principle: Problems Surrounding the Identification of a Membership Interest», The Journal of Business Law, Issue 6, 2010, pág. 466; JOFFE, V.; DRAKE, D.; RICHARDSON, G.; LIGHTMAN, D., Minority Shareholders. Law Practice, and Procedure, 3ª Ed., Oxford University Press, Oxford, 2003, pág. 197; HOLLINGTON, R., Shareholders’ Rights, Sweet&Maxwell, London, 2010, pág 258. Vid. asimismo Sentencia de la Chancery Division del 20 de junio de 1986, Posgate & Denby (Agencies) Ltd, [1987] BCLC 8; Rock Nominees Ltd v RCO (Holdings) plc (in liquidation) and others, Sentencia de la Chancery Division del 29 de abril de 2003, [2003] EWHC 936 (Ch), la Corte explicó el alcance de esta figura de la siguiente manera: «The key factual issue was to determine the value of the underlying assets sold under the sale agreement. If the price represented the best price reasonably obtainable there would be no unfair prejudice. If it was not there would be prejudice».
Vid. KERSHAW, D., Company Law , op. cit., pág. 614. Vid. Shah v Shah and others, Sentencia de la Chancery Division del 26 de julio de 2011; [2011] EWHC 1902 (Ch).
Vid. KERSHAW, D., Company Law, op. cit., pág. 632.