Читать книгу Hechos y dichos memorables. Libros VII-IX. Epítomes. - Valerio Máximo - Страница 16
CAPÍTULO 7 Sobre testamentos que fueron anulados 93
ОглавлениеPasemos ahora a un asunto que es de suma importancia y que constituye una de las últimas cosas que hacen los hombres: consideremos los testamentos que, o bien fueron anulados pese a ser redactados conforme a la ley, o bien siguieron siendo válidos cuando merecían haberse anulado. Por último, examinaremos aquellos testamentos en que la herencia se transmitió a otras personas distintas a las que los esperaban. Abordaré, además, la cuestión en el orden que acabo de exponer.
El padre de cierto soldado, tras recibir del campamento [7 , 1] la noticia falsa de la muerte de su hijo, nombró herederos a otros y al poco tiempo falleció. Después de terminar su servicio militar, el joven regresó a su casa y, por el error de su padre y la desvergüenza de unos extraños, se encontró con que le negaban la entrada. ¿Hay algo más descarado que aquellos individuos? Había consumido la flor de su juventud en pro de la república, había soportado las mayores fatigas, innumerables peligros, mostraba cicatrices recibidas luchando de frente y, encima, pretendían que los lares de sus ancestros fuesen ocupados por personas ociosas que constituían una carga para la propia ciudad. De este modo, tras deponer las armas se vio obligado a ejercer la milicia como civil en el foro. Y su lucha fue realmente dura, ya que litigó ante los centúnviros por los bienes de su padre y en contra de aquellos herederos de la peor calaña. Y acabó venciendo no sólo ante la opinión de todos, sino, además, con el veredicto unánime 94 .
[2] Asimismo, el hijo del muy honorable caballero romano Marco Anneyo Carseolano, tras ser adoptado por Sufenate, un tío suyo materno, anuló ante los centúnviros el testamento de su padre natural, en el que había sido excluido. En efecto, se había nombrado heredero a un familiar de Pompeyo Magno, Tuliano, y con la firma del propio Pompeyo 95 . Así pues, su labor en aquel juicio tuvo que ver con el prestigio de un personaje tan notable más que con las cenizas de su padre. Por lo demás, y a pesar de tener ambas cosas en su contra, acabó obteniendo los bienes de su padre. En efecto, Lucio Sextilio y Publio Popilio, a los que Marco Anneyo había nombrado herederos en calidad de parientes y a partes iguales con Tuliano, no se atrevieron a litigar contra el joven por el pago previo de un depósito 96 , y ello pese a que la influencia (entonces preeminente) de Pompeyo Magno les habría podido exhortar a defender lo que fijaba el testamento. Y por si fuera poco, a favor de los herederos estaba también el que Marco Anneyo se había incorporado a la familia y a los cultos religiosos de Sufenate. Pero el vínculo de la sangre, el más estrecho entre los hombres, pudo más que la voluntad del padre y la influencia del personaje más ilustre.
Gayo Tetio fue desheredado por su padre cuando todavía [3] era un niño. Era hijo de Petronia, a la que Tetio había tenido por esposa hasta que murió, y el divino Augusto ordenó por medio de un decreto que tomara posesión de los bienes de su padre, demostrando de esta manera que era el padre de la patria. Y es que Tetio, después que su hijo naciera en el seno de su propio hogar, se había negado a darle su nombre con la mayor iniquidad.
También Septicia, madre de los dos Trácalos de Rímini, [4] disgustada con sus hijos, para humillarlos se casó con el anciano Publicio cuando ya no podía engendrar más hijos, y además los excluyó de su testamento. Después que ambos hijos recurrieron al divino Augusto, éste condenó tanto el casamiento como la última voluntad de aquella mujer. En efecto, ordenó que los hijos recibieran la herencia de su madre y prohibió al marido que conservara la dote, habida cuenta de que el matrimonio no se había celebrado con el fin de engendrar hijos. Si la Justicia en persona se hubiese visto obligada a instruir este proceso, ¿acaso habría podido pronunciarse de un modo más justo y más riguroso? Desprecias a quienes has parido, te casas cuando eres ya infértil, trastocas enfurecida el orden de tu testamento y ni te sonrojas después de ceder todo tu patrimonio a aquél bajo cuyo cuerpo ya casi amortajado pusiste el tuyo marchito y decrépito. Así pues, por comportarte de esta manera, un rayo venido del cielo te arrojó hasta los infiernos.
[5] Magnífica fue asimismo la disposición del pretor urbano Gayo Calpurnio Pisón 97 después que Terencio presentó una queja ante él. De los ocho hijos que había criado hasta la adolescencia, uno de ellos, entregado en adopción, lo había desheredado. Pisón otorgó al padre la posesión de los bienes del joven y no permitió que los herederos reclamaran ante los tribunales. Lo que impulsó al pretor a actuar de esa manera fue, sin duda, la dignidad del padre, el haberle dado a su hijo la vida y una educación, pero también tuvo algo que ver el número de hijos que tenía a su lado, pues veía que, junto con el padre, había siete hermanos impíamente desheredados.
[6] ¿Y qué decir de aquel decreto tan riguroso del cónsul Mamerco Emilio Lépido? Un tal Genucio, sacerdote de la Gran Madre 98 , había obtenido del pretor urbano Gneo Orestes que se le entregasen los bienes de Nevio Anio, bienes que había recibido del propio Nevio según los términos del testamento. Tras la reclamación de Surdino, cuyo liberto era el que había nombrado heredero a Genucio, Mamerco anuló el dictamen del pretor, basándose en que Genucio, tras amputarse deliberadamente los genitales, no debía considerarse ni hombre ni mujer. Decreto, pues, acorde a Mamerco, acorde al senador más ilustre, mediante el cual se evitó que los tribunales de los magistrados se vieran manchados por la presencia obscena de Genucio y su voz descarada, bajo la apariencia de afán de justicia.
Mucho más severo de lo que había sido Orestes en el [7] ejercicio de la pretura urbana fue Quinto Metelo 99 . No consintió que los bienes de Vibieno pasaran a manos del rufián Vecilo, quien los reclamaba en virtud de los términos del testamento. En efecto, como hombre sumamente honorable y riguroso, consideró Metelo que había que diferenciar entre la condición del foro y la de un burdel, y no quiso ni confirmar la acción de quien había tirado su fortuna a una sucia pocilga, ni tampoco juzgar, como si de un ciudadano cabal se tratase, a quien se había desligado de todo régimen de vida honesto.