Читать книгу Lecturas sobre derecho de tierras - Tomo IV - Varios autores - Страница 45

A. LOS BALDÍOS, DEFINICIÓN, LEXICOGRAFÍA Y SUS LIMITACIONES

Оглавление

Lo comentado hasta acá sería suficiente para señalar lo problemático que resulta tratar el asunto de los terrenos baldíos. En detalle, incluso podemos afirmar que el debate actual de acreditación de propiedad no difiere en algunos rasgos de los terrenos baldíos como la imprescriptibilidad, e incluso la inalienabilidad. En términos generales el debate sobre tales cuestiones reside en la determinación de lo que se debe entender como baldío.

En la Sentencia 1776 de 2016 la Corte Suprema de Justicia aceptó la existencia de la categoría de terrenos baldíos, y abogó por la protección de tal tipo de bienes como públicos y cruciales en la ejecución de las políticas públicas de reforma rural y ordenamiento social de la propiedad.

No obstante tales acuerdos, las posturas se distanciaron considerablemente al asumir lo que debe entenderse como terrenos baldíos pues, aun aceptando que se trata de una especie de bienes fiscales dirigidos a la adjudicación a particulares, no se hacen mayores precisiones respecto de lo que se debe identificar para asegurar que un bien reviste la condición de baldío.

La ambigüedad del término exige explicitar aquello que comprende el concepto, como una manera de superar las disputas verbales que involucran el uso de la palabra baldío.

Una manera de hacerlo consiste en consultar la definición (también lexicográfica) que trae el diccionario16: un “baldío” es un bien inmueble sobre el que no se ejercen actividades de labranza o aprovechamiento económico. En dichos términos, la definición apela a una clasificación de los bienes inmuebles en función de si son o no cultivados.

El atributo o cualidad que se juzga determinante es convencional, aun cuando esté contenido en el diccionario. Con ello se quiere resaltar que en nuestro lenguaje el atributo “labrado” define el uso común del término “baldío”, pero no cierra la posibilidad de que mediante otras convenciones se fijen atributos distintos como rasgos característicos de los elementos que se pretenden agrupar bajo dicho concepto.

Lecturas sobre derecho de tierras - Tomo IV

Подняться наверх