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B. UNA DEFINICIÓN ESTIPULATIVA DE LOS BALDÍOS

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Construir una definición que tome distancia del significado etimológico del término baldío (bien de uso, según las reglas de la lengua española) exige la asignación de una acepción distinta, lo cual sucede en la legislación colombiana en la que se señalan como terrenos baldíos los bienes inmuebles ubicados dentro del territorio nacional, respecto de los cuales no se acredita el dominio ajeno, o los que, haciéndolo, reviertan al dominio de la Nación. Con ello el legislador designó un conjunto de propiedades o atributos que en lo sucesivo resultarían suficientes para denotar inmuebles a los que se pudieran atribuir tales atributos17. Por tanto, es indiferente que el diccionario y la legislación colombiana atribuyan significados distintos al término baldío.

Lecturas sobre derecho de tierras - Tomo IV

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