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2. LOS TIPOS DE DOMINIO AJENO

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Como categoría opuesta a la de los terrenos baldíos, el dominio ajeno supone el reconocimiento de un fenómeno de apropiación que incorpora el bien al patrimonio de un determinado individuo, bien sea de una persona natural, una jurídica, o una entidad de derecho público.

En tratándose de particulares los bienes de dominio ajeno tienen la condición de bienes de propiedad privada, siendo variada su clasificación: i) predios de propiedad en general, sin más limitaciones para su ejercicio que las derivadas de la función social y ecológica de la propiedad prevista en la Constitución Política; ii) predios de propiedad comunal étnica, provenientes de los programas especiales de titulación en favor de comunidades por razones de ocupación ancestral; iii) predios de propiedad privada con afectaciones, ya sean impuestas, o propias de acuerdos voluntarios de los propietarios, y iv) predios de propiedad privada derivados de programas de reforma agraria, sometidos a condiciones especiales para su ejercicio y que, entre otras cosas, limitan las facultades para su enajenación.

Los bienes radicados en cabeza de una entidad de derecho público se denominan bienes fiscales patrimoniales, y se distinguen principalmente de los bienes baldíos porque el ejercicio de la propiedad de la entidad titular se realiza en condiciones similares a las de un particular que ejerce la propiedad privada. Tal connotación implica, entre otras cosas, que la forma de adquisición, de transferencia y, en general, de propiedad se sujeta, por regla general, a las normas de derecho civil, siendo, por tanto, aplicables varias de las figuras concebidas originalmente para regular relaciones entre particulares.

En la estructuración de cada una de las entidades se incluyen apartes que definen la constitución de su patrimonio, y en varios casos la forma particular en que los bienes inmuebles se integran a él; por ejemplo, los bienes fiscales no adjudicables, que serían aquellos que las entidades adquieren con el propósito de cumplir sus objetivos sin que ello implique el adelantamiento de procesos de enajenación, y los bienes fiscales adjudicables, que serían aquellos adquiridos con el propósito de ser entregados en proceso de redistribución de la tierra.

Lecturas sobre derecho de tierras - Tomo IV

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