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E. LOS BALDÍOS Y EL DOMINIO AJENO: UNADISTINCIÓN MÁS PRECISA QUE EL ANTAGONISMO ENTRE PROPIEDAD PRIVADA Y BALDÍOS

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Aquí es preciso hacer una aclaración: el debate se ha planteado como la oposición entre dos conceptos mutuamente excluyentes, que en su conjunto deben ser comprensivos de los distintos tipos de bienes inmuebles y que podría condensarse en la expresión “baldío es lo que no es propiedad privada”.

No obstante que esta afirmación es ilustrativa para introducir el debate sobre la acreditación de la propiedad, en todo caso resulta problemática, pues no todo bien “no baldío” es propiedad privada ya que existen otros bienes inmuebles que sin serlo en sentido riguroso, tampoco ostentan la condición de baldíos como, por ejemplo, los bienes fiscales patrimoniales e, incluso, la propiedad étnica, bien sea que esté constituida por un título colectivo propio de las comunidades negras, o por la constitución de un resguardo indígena.

Esto se explica porque el concepto de lo que acá se ha denominado “dominio ajeno” es más amplio que el de propiedad privada, pues toda propiedad privada es dominio ajeno, pero no todo dominio ajeno es propiedad privada. Esta distinción resulta necesaria para justificar la pretensión de completitud que se afirma tiene la clasificación de los bienes según el atributo de pertenecer, o no, a alguien.

En suma, el aspecto que acá se plantea demuestra que la oposición de términos con la que ha sido presentada esta discusión es incompleta, pues ella no puede explicar los distintos fenómenos de derechos de propiedad que se pueden configurar en nuestro régimen jurídico de tierras.

La necesidad de apelar a refinar la distinción y ponerla en términos de dominio ajeno y no en el de propiedad privada se fundamenta en las posibles clasificaciones de los bienes.

Lecturas sobre derecho de tierras - Tomo IV

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