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C. LOS BALDÍOS COMO CATEGORÍA CONCEPTUAL: LOS TOMATES Y LAS PAPAS

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Es importante precisar que las definiciones de baldíos se refieren a una categoría conceptual que adscribe ciertas propiedades o atributos según los términos definidos por el legislador. Las definiciones no versan sobre cosas sino sobre conceptos: cuando se define un concepto se presentan las características que determinados objetos deben reunir para ser abarcados por dicho concepto, pero en modo alguno con ello se define el objeto mismo18.

Las características adscribibles al concepto baldío no son propiamente fenómenos naturales que se identifican como propios de ciertos terrenos: los bienes inmuebles ubicados en áreas rurales que no hacen parte del patrimonio de un determinado individuo también ostentan la condición de ser convencionales.

Si se supusiera que los terrenos baldíos solo pueden ser cosechados con tomates y los predios de propiedad privada con papas, la definición de los bienes que ostentan la condición de baldíos o de propiedad privada se limitaría a constatar el tipo de cosecha que se produce en cada uno19.

Por el contrario, es preciso señalar que la condición de baldío de un terreno es una convención a la que se le adscriben características que no pueden ser identificadas con el mero examen de los objetos que se pretende imputar. Los bienes baldíos no revisten condiciones sensibles distintas a otros objetos que son también categorizados bajo el signo de bienes inmuebles.

De este modo, la relación entre el uso del lenguaje y la realidad que se pretende describir no es la de un realismo verbal en la que el signo refleja de modo necesario algún rasgo esencial del objeto descrito. En derecho, por el contrario, los símbolos se relacionan de manera convencional con otros símbolos que son asignados de manera independiente a razones lógicas o de la experiencia.

Lecturas sobre derecho de tierras - Tomo IV

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