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3. CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES BALDÍOS

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Por regla general los terrenos baldíos están dispuestos para que los particulares, por propia iniciativa, los ocupen y exploten como condición para su titulación. Sin embargo, no todos los terrenos baldíos han sido incluidos dentro de dicho régimen general, pues se exceptúan aquellas áreas que por disposición expresa del Gobierno Nacional han sido declaradas bajo algún tipo de reserva.

Dichas reservas de terrenos baldíos operan por varias razones, entre ellas: para desarrollar los programas especiales de aprovechamiento formulados por el Gobierno Nacional, previstos en el artículo 76 de la Ley 160 de 1994; para realizar actividades consideradas de interés general y de utilidad pública23; para albergar grupos étnicos, expedidas por el Incora, y para cumplir el mandato de un proceso agrario24.

También se puede señalar la reserva territorial del Estado; de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 110 de 1912, tienen la condición de baldíos de reserva territorial del Estado aquellos inmuebles ubicados en las islas de uno y otro mar, las costas desiertas, las islas y las costas de los ríos navegables. Para todos los casos se admiten hipótesis en las que los particulares pueden acreditar la propiedad, por cuanto será necesario a través de las acciones agrarias dar solución a dichas incertidumbres.

También se pueden distinguir los bienes baldíos inadjudicables, es decir, aquellos ubicados en el territorio nacional sobre los que no es posible acreditar el dominio ajeno, pero cuya exclusión del régimen general de titulación de baldíos ocurre en virtud de las condiciones intrínsecas que los hacen sujetos de una especial protección, entre los que se encuentran: los predios del sistema nacional de áreas protegidas; las sabanas comunales, entendidas como aquellos terrenos usados de forma común para el pastoreo; los playones, como áreas colindantes a los cuerpos de agua que son inundados periódicamente; los cuerpos de agua, tales como lagunas, ciénagas y humedales, y, finalmente, las áreas de bajamar, que corresponden a las playas que son periódicamente cubiertas por olas más grandes.

Finalmente, son terrenos baldíos aquellas áreas sobre las que no se ostenta propiedad privada y que no tienen limitación alguna para el ejercicio de su ocupación y explotación como condición para su titulación. Dentro de esa categoría hay varios tipos de baldíos, según se trate de los sujetos que solicitan su adjudicación: reforma agraria, grupos étnicos o programas de aprovechamiento en favor de empresas especializadas del sector agropecuario.

Lecturas sobre derecho de tierras - Tomo IV

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