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E. PROPORCIONALIDAD STRICTO SENSU: PONDERACIÓN 1. LA IMPORTANCIA SOCIAL DEL OBJETIVO Y DE EVITAR LA LIMITACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

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El cuarto elemento de la proporcionalidad requiere una relación apropiada entre el beneficio social de alcanzar el objetivo legítimo y el beneficio social de evitar la limitación del derecho constitucional36. El elemento de la conexión racional y el elemento de la necesidad se refieren a la relación entre el objetivo de la ley y los medios adoptados para alcanzar ese objetivo. El análisis medios-fines que se lleva a cabo en estas etapas no toma en cuenta si alcanzar el objetivo justifica la limitación del derecho constitucional; el mismo no está basado en la ponderación. Pero las cosas son muy diferentes cuando llegamos a la proporcionalidad stricto sensu. En esta etapa examinamos la relación entre el objetivo de la ley y los derechos constitucionales afectados, y dicho examen incluye la ponderación37.

Hablar de “ponderación” es hablar metafóricamente, pero el modo de análisis es normativo38. El análisis está basado en reglas jurídicas que determinan cuándo un objetivo legítimo puede ser realizado a pesar de limitar un derecho constitucional. No existe consenso, sin embargo, acerca de la sustancia de dichas reglas jurídicas. Desde mi punto de vista, las mismas deberían estar basadas, de una parte, en la ponderación de la importancia social del beneficio obtenido a través de la realización del objetivo (la protección de derechos o la promoción del interés público), y de la otra, de la importancia social de evitar la limitación de un derecho constitucional39.

Esta comparación no toma en cuenta la importancia general del objetivo o la importancia general del derecho constitucional que está siendo limitado. Esto es, la comparación es entre el estatus del objetivo y el estatus del derecho antes y después de la ley restrictiva en cuestión. La importancia social del efecto marginal de la ley en el alcance del objetivo es balanceada con la importancia social de evitar la limitación marginal del derecho por la ley. La comparación, entonces, es llevada a cabo en términos del beneficio social marginal40.

En ocasiones, los parámetros de la comparación son todavía más estrechos. Esto ocurre cuando el examen del elemento de la necesidad considera una alternativa menos restrictiva del derecho constitucional que es a su vez incapaz de realizar plenamente el objetivo de la ley. Ya que no puede realizar el objetivo plenamente, la alternativa menos restrictiva no excluye una determinación de necesidad. No obstante, en la medida que la alternativa sea proporcional, la misma podría resultar en un balance apropiado entre la importancia del beneficio marginal de realizar el objetivo y la importancia del beneficio marginal de evitar la limitación del derecho.

La importancia social del beneficio marginal de realizar el objetivo de la ley depende de la naturaleza de dicho objetivo. No todos los objetivos legítimos tienen la misma importancia social. Cuando el objetivo es la protección de un derecho constitucional, el beneficio social marginal depende de la importancia del derecho en cuestión. Cuando el objetivo es la protección de un interés público, el beneficio social marginal depende de la importancia de dicho interés. La importancia –tanto respecto a la protección de los derechos constitucionales como a la promoción del interés público– será una función de la historia social del Estado, su ideología socio-política, su estructura política y gubernamental, y su compromiso con los valores democráticos. Cuando trabajamos con estos asuntos es necesario ver a la sociedad y su estructura normativa de forma integrada.

Al determinar la importancia social del beneficio marginal de realizar el objetivo tenemos que tomar en cuenta –cuando el objetivo es la protección de los derechos humanos– el grado de protección de que estos derechos gozaban antes de la ley y la protección que recibirán bajo la ley. Este es el caso también de los objetivos sociales relacionados con la promoción de un interés público. En todos estos casos debemos tener en cuenta la probabilidad de que el objetivo sea alcanzado si la ley continúa en vigencia. Dicha probabilidad depende de la situación de hecho y de una prognosis acerca de la posibilidad de que el objetivo vaya a ser realizado41.

La importancia social de evitar la limitación del derecho constitucional depende de la importancia social del derecho. La pregunta clave aquí es si todos los derechos constitucionales son de igual importancia. Este en un asunto sobre el cual no existe consenso. Yo creo que no todos los derechos constitucionales son iguales en términos de su importancia social. La importancia de un derecho constitucional es determinada con base en consideraciones externas e internas. Las consideraciones externas incluyen los conceptos básicos de la sociedad, su historia social y cultural, y su carácter particular. Ese tipo de trasfondo externo nos permite, por ejemplo, entender la importancia tan alta que se atribuye a los valores de la dignidad humana y la igualdad en la Alemania post-nazi y en la Sudáfrica post-apartheid. Las consideraciones internas toman en cuenta la relación entre los distintos derechos. En ese sentido, un derecho que sirve de precondición a la existencia y operación de otro derecho será visto como el más importante de los dos. De ahí la alta importancia social de los derechos a la vida, la dignidad, la igualdad y la expresión política.

La importancia social de evitar la limitación de un derecho está influenciada por el ámbito de la limitación y su alcance. La severidad de la limitación también influye en la importancia social de evitarla. La limitación de un derecho, entonces, no es igual que la limitación de varios derechos; una limitación que se acerca al núcleo de un derecho no es igual a una que lo afecta solo en la periferia; una limitación permanente no es lo mismo que una temporal; y una limitación muy probable no es igual a una cuya probabilidad de realización es más remota.

La aplicación judicial de los derechos fundamentales

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