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I. LA DISTINCIÓN ENTRE EL ÁMBITO DE UN DERECHO CONSTITUCIONAL Y SU LIMITACIÓN A. ÁMBITO Y LIMITACIÓN

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La doctrina moderna de los derechos constitucionales tomó forma a partir de la Segunda Guerra Mundial3. Esta doctrina distingue entre dos conceptos fundamentales: el ámbito de un derecho constitucional y las limitaciones a las cuales está sujeto4. El ámbito de un derecho constitucional define el campo cubierto por este –su contenido y sus fronteras– y puede ser modificado solamente por medio de una enmienda constitucional. La limitación de los derechos constitucionales establece las condiciones bajo las cuales es permitido que un derecho no sea plenamente realizado. Estas condiciones están basadas en una cláusula limitativa, que puede ser expresa o implícita, y permiten que un derecho constitucional sea limitado, en una manera proporcional, por una norma (ya sea una ley ordinaria o un precedente judicial) subconstitucional. Hay un pequeño número de derechos constitucionales que son absolutos y no están sujetos a limitación alguna5. La mayoría de los derechos humanos constitucionales, sin embargo, son relativos, sujetos a ser limitados por normas subconstitucionales. En algunos ordenamientos jurídicos los derechos relativos tienen un núcleo que no puede ser limitado6; ese núcleo es absoluto. Que un derecho constitucional sea relativo no significa, sin embargo, que sea un derecho prima facie. Un derecho relativo es siempre un derecho definido7.

La distinción entre ámbito y limitación establece dos etapas del análisis constitucional. En la primera etapa, la pregunta es si el derecho constitucional se encuentra limitado por una norma subconstitucional. En esa etapa el peso de la prueba recae en quien alega que dicha limitación existe. En la segunda etapa, la pregunta es si la limitación del derecho constitucional es proporcional. El peso de la prueba en esta etapa recaerá sobre quien alegue que la limitación es proporcional.

La aplicación judicial de los derechos fundamentales

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