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2. LA REGLA DE LA PONDERACIÓN

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La ponderación entre el beneficio social marginal de alcanzar el objetivo de la ley y el beneficio social marginal de evitar la limitación del derecho constitucional puede ser expresada de la siguiente manera: mientras más aumenta la importancia de evitar la limitación marginal del derecho (así como de que dicha limitación ocurra), mayor deberá ser el beneficio marginal para el interés público (o la importancia del derecho en colisión) y la probabilidad de que dicho beneficio sea realizado. Este punto de vista es consistente con la ponderación sustantiva de la ley desarrollada por Alexy, conforme a la cual42 mientras “mayor sea el grado de no-satisfacción de, o de detrimento a, un principio, mayor tiene que ser la importancia de satisfacer el otro”. Nótese, sin embargo, la diferencia entre la perspectiva de Alexy y la mía. Alexy no toma en cuenta la importancia del derecho que está siendo limitado, sino solamente el grado de dicha limitación.

Mi regla de ponderación, por el contrario, toma en cuenta no solamente el grado de la limitación sino también la importancia del objetivo de la ley y la importancia del derecho constitucional. De esta forma, le ofrece una voz a la perspectiva de la sociedad en cuanto a la importancia marginal del objetivo social que la ley busca promover –su sustancia y la probabilidad de su realización– y a la importancia social marginal de evitar una limitación de un derecho constitucional que a la sociedad le interesa proteger.

¿Qué ocurre si la ponderación resulta en un empate, y la importancia social marginal de alcanzar el objetivo es igual a la importancia marginal de evitar la limitación de un derecho constitucional?43. La respuesta a esta pregunta se encuentra en conceptos fundamentales de la democracia constitucional, respecto a los cuales es probable que haya opiniones divergentes y hasta conflictivas. Desde mi punto de vista, cuando un derecho constitucional es limitado para proteger otro derecho, no hay razón para impugnar la constitucionalidad de la legislación limitante. Sin embargo, cuando el derecho constitucional es limitado en aras de promover el interés público, el derecho constitucional debe tener prioridad: in dubio pro libertate.

La aplicación judicial de los derechos fundamentales

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