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B. EL ÁMBITO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Y LA COLISIÓN DE DERECHOS

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El ámbito de un derecho constitucional es determinado de acuerdo a los principios de interpretación constitucional8 –desde mi punto de vista, con base en el objetivo o razón subyacente al derecho en cuestión–. Al determinar este ámbito no debe tomarse en cuenta ningún otro derecho constitucional que se oponga al primero ni ningún interés público que se encuentre en conflicto con el mismo9. Por eso habrá muchos casos en los cuales un derecho constitucional colisione con otro. ¿Cómo deben ser resueltos esos conflictos?10 Yo diría que cuando uno de los derechos en colisión ha sido formulado como una regla (o cuando ambos han sido formulados de ese modo), la colisión debe ser resuelta en el plano constitucional mediante la aplicación de las máximas ordinarias conforme a las cuales una norma posterior prevalece sobre la anterior (lex posterior derogat priori) y una norma específica prevalece sobre la general (lex specialis derogat legi generali). Estas máximas determinan la validez y ámbito de los derechos en colisión. Este no es el caso, sin embargo, cuando los derechos en colisión han sido formulados como principios. En ese contexto, ambos derechos mantienen su total validez en el plano constitucional, y la colisión tiene que ser resuelta en el plano subconstitucional. La validez de la ley que limita un derecho (que ha sido formulado como un principio) en aras de realizar otro derecho (también formulado como un principio) será determinada de acuerdo a la cláusula limitativa –y dicha determinación será hecha siguiendo las reglas de la proporcionalidad.

La aplicación judicial de los derechos fundamentales

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