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B. LA ZONA DE LA PROPORCIONALIDAD Y EL MARGEN DE APRECIACIÓN

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Las reglas de la proporcionalidad otorgan al legislador un área de discreción que incluye asuntos tales como la necesidad de la legislación, sus objetivos, los medios por adoptar para alcanzar dichos objetivos y las limitaciones que pueden ser impuestas a los derechos constitucionales. El legislador puede determinar la relación entre estos asuntos siempre y cuando las reglas de la proporcionalidad sean satisfechas; dentro de la zona de la proporcionalidad, el legislador tiene libertad para maniobrar. Las fronteras de la zona de proporcionalidad separan al legislador del juez de manera consistente con la separación de poderes. La zona de la proporcionalidad es la esfera en donde opera el legislador. Mantener las fronteras de esa zona es la responsabilidad del juez.

Es necesario distinguir entre la zona de proporcionalidad y el margen de apreciación49. El margen de apreciación les reconoce un área de discreción a las entidades nacionales distinta a la de una corte internacional; entre otras cosas, reconoce que no existe un consenso internacional acerca de la importancia social relativa de los intereses públicos y de los derechos individuales. De esta forma, se hace necesario tomar en cuenta la importancia atribuida a estos en el Estado cuya ley se alega restringe desproporcionadamente un derecho humano reconocido en un acuerdo internacional. Contra ese trasfondo es que podemos ver la diferencia entre la zona de proporcionalidad y el margen de apreciación. La zona de proporcionalidad refleja la constitucionalidad de una limitación a un derecho desde un punto de vista nacional, mientras que el margen de apreciación refleja la constitucionalidad de un derecho desde una perspectiva internacional. La zona de proporcionalidad expresa la frontera que divide la discreción del legislador nacional de la del juez nacional; la misma se deriva del principio de la separación de poderes. El margen de apreciación, por el contrario, expresa la frontera que separa la discreción de una entidad nacional –ya sea legislativa, ejecutiva o judicial– de la discreción del juez internacional. El margen de apreciación no está atado al principio de la separación de poderes. Por ello, el mismo no debe ser relevante en el contexto de la ley doméstica o de la relación entre el legislador y el juez nacional50. Allí solamente aplica la zona de proporcionalidad.

La aplicación judicial de los derechos fundamentales

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