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II. RÉGIMEN JURÍDICO
ОглавлениеExiste, como es bien sabido, una doble regulación legal de las sociedades. El Código Civil dedica a la sociedad el Título VIII del Libro IV, que comprende los arts. 1665 a 1708. Y el Código de Comercio, aparte de regular las sociedades colectivas (arts. 125 a 144) y las sociedades comanditarias simples (arts. 145 a 150), establece normas para las sociedades mercantiles en general. Son los arts. 116 a 124 («de la constitución de las compañías y de sus clases»), arts. 170 a 174 («derechos y obligaciones de los socios»), y arts. 218 a 237 («del término y liquidación de las compañías mercantiles»).
Cabría pensar, por tanto, que existen, por un lado, las sociedades civiles, sometidas al Código Civil, y por otro las sociedades mercantiles, reguladas por el Código de Comercio.
Pero esa correlación Código Civil –sociedad civil, Código de Comercio– sociedad mercantil, plantea también dificultades. Por una parte, porque la propia ley admite las sociedades civiles con forma mercantil (art. 1670 CC); en segundo término, porque el Código de Comercio no contiene una regulación completa de la sociedad mercantil en general, entendida al margen de los tipos de sociedad específicamente regulados en él (sociedad colectiva y sociedad comanditaria simple); y por último, porque a menudo la jurisprudencia ha optado por someter a las normas de la sociedad civil, las sociedades mercantiles que no reúnen los requisitos formales exigidos por el Código de Comercio (sociedades mercantiles irregulares).
A ello hay que añadir el problema de las denominadas por la jurisprudencia como sociedades civiles irregulares, esto es, las sociedades civiles que no cumplen con los requisitos de forma (art. 1668), supuestos éstos en que se plantea la existencia de persona jurídica y la aplicación del régimen de la comunidad de bienes cuando los pactos se mantienen secretos (art. 1669).
Resulta, pues, evidente que cuando se constituye una sociedad que no vaya a ser inscrita en el Registro mercantil, debe realizarse el negocio por escrito, tratando de regular los aspectos más importantes de la relación jurídica que se establezca. Si no se hace así, se asentará el negocio sobre una gran inseguridad jurídica, que hará de difícil solución, y a menudo de solución impredecible, cualquier problema que llegue a surgir entre las partes, o entre los socios y los terceros.