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IV. DISTINCIÓN ENTRE SOCIEDAD CIVIL Y MERCANTIL

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El carácter civil o mercantil de las sociedades depende de dos factores.

En primer lugar, la forma o tipo social. En efecto, las sociedades anónimas, las de responsabilidad limitada y las comanditarias por acciones son siempre mercantiles cualquiera que sea su objeto (arts. 1 y 2 LSC).

En los restantes casos las sociedades serán civiles o mercantiles según su objeto (art. 1670 CC), esto es, la actividad a que se dediquen. Si el objeto es una actividad mercantil la sociedad será mercantil. En caso contrario la sociedad será civil.

No puede ignorarse, sin embargo, que a menudo la jurisprudencia considera como sociedades civiles a sociedades cuyo objeto es mercantil, pero que no han cumplido las formalidades exigidas por el Código de Comercio para las compañías mercantiles.

Sociedades Mercantiles

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