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V. DIFERENCIAS FUNDAMENTALES ENTRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA SOCIEDAD CIVIL Y MERCANTIL

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Refiriéndonos a las sociedades no inscritas, hay que reiterar en primer término que mientras el Código Civil establece una regulación que pretende comprender todos los aspectos de la sociedad, el Código de Comercio no contiene una regulación completa de las sociedades no inscritas; solamente se refiere a la noción y requisitos formales de la sociedad mercantil y a ciertas consecuencias del incumplimiento de tales requisitos (arts. 116 a 121 CCom); a algunos aspectos de la obligación de aportar (arts. 170 a 172); al derecho de información de los socios (art. 173); a los derechos de los acreedores de los socios (art. 174), y a la disolución y liquidación (arts. 218 a 237), aunque muchas normas en materia de disolución se refieren específicamente a las sociedades colectivas y comanditarias.

Así pues, el Código Civil regula cuestiones que no contempla el Código de Comercio para las sociedades no inscritas: el régimen más completo de la obligación de aportar (arts. 1681, 1683 y 1687), los cobros y pagos de los socios frente a los terceros (arts. 1684 y 1685); el reparto de pérdidas y ganancias (art. 1689 a 1691), la administración de la sociedad (arts. 1692 a 1695), las obligaciones de la sociedad y de los socios con los terceros (arts. 1697 a 1699), y la extinción y liquidación (arts. 1700 a 1708).

En conjunto, parece que las diferencias básicas entre el régimen general de las sociedades civiles y mercantiles son las siguientes:

1º La sociedad civil puede ser universal, de bienes presentes o de todas las ganancias; mientras que la sociedad mercantil deberá tener un objeto determinado consistente en una actividad mercantil.

2º La sociedad mercantil debe otorgarse en escritura pública e inscribirse en el Registro mercantil. Sin embargo la sociedad civil no tiene requisitos formales, salvo cuando se aportan bienes inmuebles, en que se exige la escritura pública.

3º La sociedad civil cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios se rige por las disposiciones de la comunidad de bienes.

4º La responsabilidad de los socios por las deudas sociales es mancomunada en la sociedad civil (art. 1698), mientras que en las normas generales sobre la sociedad mercantil no se regula ese tema. Si bien, considerando aplicables a las sociedades mercantiles no inscritas las normas de la sociedad colectiva, cabe entender que en tales sociedades la responsabilidad de los socios por las deudas sociales es personal, solidaria e ilimitada.

5º La liquidación de la sociedad civil se somete a las reglas de la herencia, en lo relativo a la participación entre los socios (art. 1708), sin que existan otras normas sobre la liquidación. Por el contrario, el Código de Comercio contiene extensas normas sobre la liquidación.

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