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6. EFICACIA DEL CONTRATO

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El contrato de venta a plazos de bienes muebles se perfecciona con la entrega del bien, aunque no es necesario para la perfección de la venta que el comprador realice un desembolso inicial del precio. El hecho de que la LVPBM exija la entrega del bien para la perfección del contrato ha llevado, en ocasiones, a los Tribunales a interpretar que el contrato de venta a plazos de bienes muebles tiene un carácter real (entre otras, SSAP Málaga de 10 de mayo de 2002 y 12 de julio de 2002, entre otras). Sin embargo, el hecho de que en la Ley no se exija que el comprador realice un desembolso inicial ha permitido a la Doctrina mantener que el contrato de venta a plazos posee el carácter consensual de cualquier contrato de compraventa, perfeccionándose por el mero acuerdo de voluntades (en este sentido, J.M Busto Lago, N. Alvarez Lata y F. Peña López «La venta a plazos», Pamplona 2010).

Ahora bien, la propia ley establece una condición suspensiva para la eficacia de los contratos en aquellos supuestos en los que se establezca expresamente en los mismos que la operación incluye la obtención de un crédito de financiación. En estos casos y según se establece en el artículo 6.2 LVPBM la eficacia del contrato de venta a plazos quedará condicionada a la efectiva obtención de este crédito.

Este artículo 6.2 reproduce, en parte, el contenido del artículo 26 de la LCCC cuya finalidad es la protección del comprador que tiene la condición de consumidor. De esta manera, el artículo 6.2 amplia esa protección también a aquellos contratos, que caen fuera del ámbito de aplicación de la LCCC y que se regulan exclusivamente por la LVPBM.

Así mismo, en el apartado 3 del artículo 6 LVPBM se prevé la nulidad del pacto por el que se obligue al comprador a un pago al contado o a otras fórmulas de pago para el caso de que no se obtenga el crédito de financiación previsto. Se tendrán por no puestas las cláusulas en las que el vendedor exija que el crédito para su financiación únicamente pueda ser otorgado por un determinado concedente.

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