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1.2.4.1. Funciones de la cuestión prejudicial

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El juez o tribunal nacional que, debiendo aplicar el Derecho de la UE en el marco de un litigio del que está conociendo, tenga dudas sobre cómo este debe ser interpretado o sobre su validez podrá (o, según los casos, deberá) suspender el procedimiento interno y elevar la cuestión al TJUE. Se pretende así garantizar la interpretación uniforme del Derecho de la UE y la efectiva garantía de los derechos que este ordenamiento otorga a los particulares.

Debe tenerse en cuenta, en este sentido, que los jueces y tribunales internos de los Estados miembros fueron tempranamente identificados como los jueces comunitarios de Derecho común y juegan, por tanto, un papel vital en la aplicación del Derecho de la UE: deben garantizar el respeto de este Derecho por parte de las autoridades públicas internas y en relación con los particulares.

Respecto a estos últimos, y en lo que hace a la protección de los derechos que les concede el Derecho de la UE, incumbe a los jueces y tribunales nacionales una obligación de resultado: la de asegurar su protección directa, inmediata y efectiva.

Así lo afirmó el Tribunal de Justicia de la UE en su sentencia de 15 de mayo de 1986 (asunto 222/84, Marguerite Johnston c. Chief Constable of the Royal Ulster Constabulary). En la sentencia dictada en el asunto Heylens el Tribunal afirmó, además, que la protección judicial efectiva de los derechos de los particulares es una exigencia que constituye «un principio general del Derecho comunitario que se deriva de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros y que se ve sancionada por los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos» [sentencia de 15 de octubre de 1987, asunto 226/86, Union nationale des entraîneurs et cadres techniques professionnels au football (UNECTEF) c. George Heylen].

Al integrarse el ordenamiento jurídico de la UE en los ordenamientos internos de los Estados miembros y de acuerdo con los principios de primacía y efecto directo, los jueces nacionales se verán obligados, en numerosas ocasiones, a aplicar las normas del Derecho de la UE y a proteger con sus decisiones los derechos que éstas atribuyen a los particulares.

El artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala, en este sentido, que «(l) os Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea».

Así las cosas, la cuestión prejudicial se presenta como una herramienta fundamental para asegurar que los jueces y tribunales internos cumplen adecuadamente su misión.

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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