Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 - Alberto Palomar Olmeda - Страница 220
1.3.10. Derecho a la tutela judicial
ОглавлениеArtículo 24 CE.
Se trata de una de las garantías más notables reguladas en la CE, y conlleva que los Tribunales deben amparar la vigencia de los derechos individuales, protegiendo a su titular y sancionando a quien los vulnera.
Puede decirse que se traduce en derechos que son de titularidad universal (españoles y extranjeros, incluso en situación irregular, STC 236/2007) y su eficacia tiende a ser absoluta, es decir, no suelen admitir ponderación en caso de colisión con otros derechos o valores fundamentales. Así, el ámbito de la tutela judicial efectiva viene dado solo por las actuaciones judiciales, a sensu contrario, dejaría fuera de su ámbito de protección, las actuaciones extrajudiciales (p.ej. los arbitrajes como vía de resolución de conflictos).
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Su contenido es uno de los más complejos de la regulación constitucional. Atendiendo a sus dos apartados, estos parecen abordar, por un lado, el derecho de acceso a los tribunales, y por otro, las garantías procesales en el ámbito penal. La interpretación constitucional ha ido sin embargo mucho más allá y en su planteamiento reconoce que el derecho de acceso a la jurisdicción implica de por sí, ciertas expectativas de conducta adicionales al simple acceso, así como ciertas garantías procesales que se proyectan sobre todo tipo de procesos, no solo penales. En su conjunto, estaríamos ante un derecho al «debido proceso».
El derecho de acceso a la jurisdicción o tutela judicial efectiva, engloba el derecho de acceso a los tribunales mediante una interpretación favorable al ejercicio del derecho (STC 206/1987), derecho a que la tutela judicial sea efectiva, lo que se traduce en el derecho a no sufrir indefensión (STC 101/2001) a obtener una resolución motivada sobre el fondo (STC 146 y 165/2008), a utilizar los recursos procesales previstos por las leyes, derecho a la ejecución de las sentencias (224/2004), derecho a la indemnidad, de forma que nadie pueda sufrir represalias por ejercer sus derechos (STC 14/1993) o el derecho a ejercer la acción popular en materia penal. Asimismo, engloba el derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley (STC 60/2008), derecho a que el juez sea imparcial (STC 231/2002), derecho a la publicidad del proceso como máxima garantía de transparencia, derecho a la asistencia letrada (STC 199/2003)), derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (STC 93 y 94/2008), derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, o el derecho a la prohibición de la prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales (STC 81/1998).
En cuanto a las garantías predicadas específicamente del proceso penal, contribuyen a definir el principio acusatorio que inspira nuestro proceso penal (separación clara entre acusador y juez, así como entre juez instructor y juez juzgador, que la carga de la prueba recae en la acusación puesto que existe presunción de inocencia y que debe existir igualdad de armas entre acusación y defensa. Como derechos específicos, se pueden citar, el derecho a ser informado de la acusación, el derecho a no confesarse culpable y no declarar contra sí mismo, el derecho a la presunción de inocencia, y el derecho a no ser obligado a declarar cuando exista relación de parentesco o secreto profesional.
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