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2.4. Presupuestos procesales

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La existencia de una resolución judicial causante de la violación de un derecho fundamental constituye el objeto específico del recurso de amparo, puesto que es necesario que la violación del derecho fundamental sea atribuida, de manera directa, a un órgano judicial, cuya resolución ha de ser definitiva y firme, es decir, debe haberse agotado la vía judicial ordinaria y no debe existir la posibilidad de interponer recurso alguno.

Se debe por tanto dar la oportunidad a los órganos judiciales ordinarios de pronunciarse sobre la eventual vulneración y, en su caso, restablecer el derecho constitucional en sede jurisdiccional, de forma que la jurisdicción constitucional tiene un carácter subsidiario.

Tal carácter ha sido consagrado por el propio TC en Sentencia 42/2010, de 26 de junio, donde se señala que el agotamiento de la vía judicial es una condición de admisibilidad del recurso de amparo, que responde a la finalidad de preservar el carácter subsidiario del mismo, evitando que el acceso a esta jurisdicción constitucional se produzca per saltum, es decir, sin brindar a los órganos judiciales la oportunidad de pronunciarse y, en su caso, remediar la lesión invocada como fundamento del recurso de amparo constitucional.

Ahora bien, junto con lo anteriormente expuesto, el TC también ha destacado que: «en casos de anulación de sentencias absolutorias con retroacción de actuaciones se puede o bien impugnar en amparo directamente dicha decisión, sin incurrir en falta de agotamiento, o bien esperar a que se dicte la nueva decisión por sí la misma fuera absolutoria, sin incurrir en extemporaneidad (STC 149/2001, de 27 de junio). De ese modo, en casos como el presente, este Tribunal no ha objetado la tempestividad de la interposición del recurso de amparo tras la celebración de la nueva vista y el dictado de las posteriores resoluciones que ponían fin definitivamente al procedimiento judicial» (STC 23/2008, de 11 de febrero).

Respecto a las violaciones de derechos fundamentales cometidas por un órgano judicial, la LOTC exige, en su artículo 44.1, los siguientes requisitos para poder ser trasladadas al TC:

1. Que se haya agotado todos los medios de impugnación previstos por las normas procesales para el caso concreto dentro de la vía judicial.

2. Que la violación del derecho o libertad sea imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano judicial con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso en que aquellas se produjeron, acerca de los que, en ningún caso, entrará a conocer el Tribunal Constitucional

3. Que se haya denunciado formalmente en el proceso, si hubo oportunidad, la vulneración del derecho constitucional tan pronto como, una vez conocida, hubiera lugar a ello.

El presupuesto procesal se cumplimenta mediante una declaración, a la que ha de otorgarse la necesaria constancia procesal por la parte perjudicada a través de los medios de impugnación establecidos, de forma y manera que se ponga en conocimiento del órgano jurisdiccional autor de la infracción, cuando la resolución no sea definitiva o, en cualquier otro caso, del Tribunal superior, la violación del derecho fundamental.

El acto establecido por el ordenamiento procesal ha de ser idóneo para realizar esta invocación. Son idóneos los actos de anuncio y de interposición o formalización del recurso de casación, en cuyo caso habrá de invocar, como motivo específico, la infracción de precepto constitucional, y los escritos de anuncio del recurso de apelación e interposición del mismo.

Es excusable el error en el que pueda incurrir la parte a la hora de considerar agotada la vía judicial cuando dicho error haya sido inducido por una instrucción o información errónea de los recursos facilitada por el órgano judicial, si éste ha ofrecido indicaciones equivocadas sobre los recursos utilizados, motivo por el cual el interesado, aún contando con asistencia letrada, podría entender, dada la autoridad inherente a la decisión judicial, que tales indicaciones son ciertas y obrar en consecuencia (STC 241/2006, de 20 de julio).

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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