Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 - Alberto Palomar Olmeda - Страница 231
2.2. Plazos
ОглавлениеEl plazo para interponer el recurso de amparo respecto a las violaciones de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, que tuvieran su origen inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano judicial (recuso de amparo «mixto) es de treinta días (art. 44.2 LOTC), mientras que el plazo para interponer el recurso de amparo contra las violaciones de los derechos y libertades originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho del Gobierno o de sus autoridades o funcionarios, o de los órganos ejecutivos colegiados de las comunidades autónomas o de sus autoridades o funcionarios o agentes es de veinte días (art. 43.2 LOTC).
El plazo para la interposición del recurso de amparo es: «de caducidad, improrrogable y no susceptible de suspensión y, por consiguiente, de inexorable cumplimiento, que no consiente prolongación artificial ni puede quedar al arbitrio de las partes» Auto del TC 175/2009, de 1 de junio. Excepcionalmente, cuando el litigante acuda al TC solicitando justicia gratuita, al abogado de oficio se le concede un nuevo plazo de veinte días para formalizar la demanda.
No se tienen en cuenta en el cómputo de los plazos los días inhábiles, de acuerdo con el calendario de la ciudad de Madrid, siendo conveniente tener en cuenta, a estos efectos, lo dispuesto en los artículos 80 y 85.2 de la LOTC:
Artículo 80.
Se aplicarán, con carácter supletorio de la presente Ley, los preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de comparecencia en juicio, recusación y abstención, publicidad y forma de los actos, comunicaciones y actos de auxilio jurisdiccional, día y horas hábiles, cómputo de plazos, deliberación y votación, caducidad, renuncia y desistimiento, lengua oficial y policía de estrados.
Artículo 85.2.
2. Los escritos de iniciación del proceso se presentarán en la sede del Tribunal Constitucional dentro del plazo legalmente establecido. Los recursos de amparo podrán también presentarse hasta las 15 horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo de interposición, en el registro del Tribunal Constitucional, o en la oficina o servicio de registro central de los tribunales civiles de cualquier localidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Otros plazos a tener en cuenta son los siguientes:
• De los 3 meses (recursos de amparo parlamentarios);
• De los 2 días (recurso de amparo sobre proclamación de candidatos y candidaturas) o 3 días (recursos de amparo sobre proclamación de electos y de Presidentes de las Corporaciones Locales), siguientes al de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial previo.
El plazo comienza a contarse el día siguiente al de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial previo (recursos de amparo contra disposiciones o actos administrativos, y contra resoluciones judiciales), al de la notificación de las decisiones o actos parlamentarios que sean firmes por no ser susceptibles de revisión en vía intraparlamentaria (recursos de amparo parlamentarios) o al de la notificación de las resoluciones dictadas en el proceso contencioso-electoral).
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