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2.8. La Sentencia

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Salvo en los supuestos de que el procedimiento termine por otras formas distintas a la Sentencia (renuncia, desistimiento, satisfacción extraprocesal, etc.), lo normal es que el TC se pronuncie mediante Sentencia otorgando el amparo o denegándolo.

La sentencia que otorgue el amparo contendrá alguno de los siguientes pronunciamientos.

a) Declaración de nulidad de la decisión, acto o resolución que hayan impedido el pleno ejercicio de los derechos o libertades protegidos, con determinación, en su caso, de la extensión de sus efectos.

b) Reconocimiento del derecho o libertad pública, de conformidad con su contenido constitucionalmente declarado.

c) Restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho o libertad con la adopción de las medidas apropiadas, en su caso, para su conservación.

Las sentencias del TC se publicarán en el BOE con los votos particulares, si los hubiere, tienen el valor de cosa juzgada y no cabe recurso contra ellas, sin perjuicio de que las partes puedan solicitar, en el plazo de dos días, la aclaración de las mismas.

Con su decisión el TC agota su jurisdicción al resolver definitivamente el recurso, por lo que no es posible promover un incidente de nulidad de actuaciones contra ninguna de sus decisiones.

Puesto que el Tribunal Constitucional es el máximo intérprete de la Constitución, sus resoluciones no podrán ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado. Si el Tribunal Constitucional no admite a trámite una demanda de amparo o admitiéndola desestima la pretensión articulada, la única posibilidad que tienen las partes es la de acudir, en el plazo de los seis meses siguientes al de notificación de la resolución, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, siempre y cuando el derecho o libertad eventualmente violado se encuentre garantizado por el Convenio Europeo de Derechos Humanos o alguno de sus Protocolos ratificados por España.

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CASO PRÁCTICO

D. Javier del Peso interpone ante el Juzgado de lo Contencioso un recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Colegio de Abogados de fecha 25 de mayo de 2010 que le impone una sanción disciplinaria de dos meses de suspensión de su condición de letrado como consecuencia de considerar que había cometido una infracción consistente en no haber retenido los documentos que el cliente le entregó para articular la defensa sin haber iniciado actuación procesal alguna.

A lo largo del procedimiento sancionador y del propio proceso solicito la declaración de varios testigos en orden a demostrar que no tuvo nunca en su poder los citados documentos. El Colegio de Abogados no accedió a dicha prueba y en el Juzgado se le indicó que dado que se trataba de una jurisdicción revisora no procedía tampoco la articulación y la práctica de la prueba.

Finalmente en el recurso de apelación que se interpone contra la Sentencia del Juzgado que confirmó la misma. D. Javier del Peso considera que la actuación de ambos órganos jurisdiccionales vulnera el derecho a la tutela efectiva que se consagra en el art. 24 de la CE.

¿Como podría D. Javier interponer un recurso de amparo?

¿Qué requisitos de orden procesal deben cumplirse teniendo en cuenta que considera que la infracción del principio de tutela ha sido directamente causada por las Sentencias del orden contencioso-administrativo que denegaron la práctica de la prueba sobre la base del criterio de "jurisdicción revisora"?

Plazos y requisitos para la interposición. Orientación de las respuestas:

Se trata de analizar los requisitos procesales administrativos que deben cumplirse para la interposición de un recurso de amparo contra una sentencia judicial y, en concreto, la necesidad de articular el incidente de nulidad de actuaciones.

1Pedro Manuel Del Castillo González. Técnico Superior de la Administración. Letrado del Servicio Jurídico Universidad Carlos III de Madrid. Profesor Asociado de Derecho Administrativo.

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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