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2.7. Las alegaciones de las partes

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Recibidas las actuaciones y transcurrido el tiempo de emplazamiento, la Sala dará vista de las mismas a quien promovió el amparo, a los personados en el proceso, al Abogado del Estado, si estuviera interesada la Administración Pública y al Ministerio Fiscal por plazo común que no podrá exceder de veinte días, y durante él podrán presentarse las alegaciones procedentes.

Estas alegaciones del recurrente tienen por objeto desarrollar la línea argumental de la demanda, pero no se podrá modificar la pretensión ni ampliar el objeto de la misma, que en su caso se tendrá por no efectuado, teniendo como único objeto determinar el amparo que se solicita.

Respecto a la prueba, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar la práctica de prueba cuando lo estimare necesario y resolverá libremente sobre la forma y el tiempo de su realización, sin que en ningún caso pueda exceder de treinta días.

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Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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