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1.4. Contenido Esencial como garantía de los Derechos Fundamentales

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El art. 53 de la CE dispone en su ap. 1.º que los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del Título I, vinculan a todos los Poderes Públicos. Se sienta además el principio de que, solo por Ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades. Por tanto el legislador, cuando desarrolle y regule el ejercicio de los mismos, habrá de respetar ese «contenido esencial».

En este sentido, la práctica totalidad de la doctrina, considera que el contenido esencial es una garantía de los derechos y libertades articulada por la CE frente al legislador como límite de los límites.

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Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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