Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 - Alberto Palomar Olmeda - Страница 223
1.3.13. Derecho de petición
ОглавлениеArtículo 29 CE.
El art. 29 CE establece que todos los españoles tienen el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que se establecen en la ley. Nuevamente, los miembros de las fuerzas o institutos armados o sometidos a disciplina militar encuentran límites en el ejercicio del derecho, puesto que solo podrán ejercerlo individualmente y en el marco de su legislación específica.
Se trata de un derecho de configuración legal, siendo la L.O. 4/2001 de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición, la encargada de determinar la forma y efectos de sus ejercicio.
Es destacable el carácter supletorio con el que se configura este derecho, prevaleciendo en este sentido los procedimientos formales específicos de carácter parlamentario, judicial o administrativo. Es decir, no se encuentran incluidas dentro del derecho de petición aquellas solicitudes, quejas o sugerencias para las cuales el ordenamiento prevea procedimientos específicos. Se predica de «toda persona natural o jurídica», prescindiendo de su nacionalidad, por que extiende el ámbito de aplicación recogido en el art. 29 CE que se refiere únicamente a los «españoles».
4/180