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1.3.13. Derecho de petición

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Artículo 29 CE.

El art. 29 CE establece que todos los españoles tienen el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que se establecen en la ley. Nuevamente, los miembros de las fuerzas o institutos armados o sometidos a disciplina militar encuentran límites en el ejercicio del derecho, puesto que solo podrán ejercerlo individualmente y en el marco de su legislación específica.

Se trata de un derecho de configuración legal, siendo la L.O. 4/2001 de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición, la encargada de determinar la forma y efectos de sus ejercicio.

Es destacable el carácter supletorio con el que se configura este derecho, prevaleciendo en este sentido los procedimientos formales específicos de carácter parlamentario, judicial o administrativo. Es decir, no se encuentran incluidas dentro del derecho de petición aquellas solicitudes, quejas o sugerencias para las cuales el ordenamiento prevea procedimientos específicos. Se predica de «toda persona natural o jurídica», prescindiendo de su nacionalidad, por que extiende el ámbito de aplicación recogido en el art. 29 CE que se refiere únicamente a los «españoles».

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Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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