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2.1. Concepto

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El recurso constitucional de amparo es un procedimiento especial, de carácter jurisdiccional, cuyo objetivo es el restablecimiento de los siguientes derechos fundamentales: el principio de igualdad recogido en el art. 14 CE, los derechos fundamentales y las libertades públicas regulados en la Sección primera del Capítulo II y la libertad de conciencia, regulada en el art. 30 CE.

El recurso de amparo constituye un medio de impugnación extraordinario y subsidiario, que se interpone ante el Tribunal Constitucional una vez agotada la vía judicial, ordinaria o especial, y todos los recursos posibles, al haberse vulnerado alguno de los principios y derechos anteriormente referidos.

El carácter extraordinario viene determinado por su propia especialidad, ya que no en el amparo constitucional no pueden hacerse valer otras pretensiones que las dirigidas a restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de las cuales se formuló el recurso. No es por tanto, al igual que ocurre con el Tribunal Supremo, una tercera instancia que se encargue de revisar las resoluciones judiciales, salvo que las mismas hayan sido arbitrarias, irracionales o absurdas y no quepa ulterior recurso. De ahí su carácter subsidiario, que obliga a agotar, de forma completa, el proceso judicial iniciado, agotando todos los recursos disponibles e invocando los derechos fundamentales vulnerados, sin que ello suponga prolongar artificialmente la vía judicial, que puede conducir a la extemporaneidad del recurso de amparo.

Auto del TC 40/2010, de 5 de abril: «A estos efectos debe recordarse que este Tribunal ha reiterado que la indebida prolongación de la vía judicial previa por causa de la interposición de recursos notoriamente inexistentes o inviables puede ocasionar la extemporaneidad del recurso de amparo por prórroga indebida del plazo establecido en el art. 44.2 LOTC, siempre que la improcedencia del recurso sea evidente, esto es, comprobable prima facie sin intervención de dudas interpretativas que sea necesario despejar por medio de criterios no absolutamente indiscutibles (por todas, STC 76/2009, de 23 de marzo, F. 2).

La doctrina del Tribunal Constitucional ha acuñado el denominado «recurso de amparo mixto», que se produce cuando concurren dos tipos de denuncias por vulneración de los principios y derechos susceptibles de recurso de amparo. Una cuyo origen se encuentra inicialmente en la Administración y otra que se imputa a la posterior actividad judicial fruto de la impugnación de la resolución administrativa.

Por consiguiente, podemos concluir afirmando que el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional permite reaccionar frente a las violaciones de los derechos fundamentales y libertades públicas que sean originadas por disposiciones, actos, decisiones, resoluciones, omisiones o simple vía de hecho, de los poderes públicos del Estado, de las Comunidades Autónomas, así como de los demás entes de carácter territorial, corporativo o institucional, y de sus funcionarios o agentes.

A través del recurso de amparo constitucional sólo se puede exigir la preservación o el restablecimiento de lesiones concretas y efectivas de derechos o libertades.

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Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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