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1.3.12. Derecho a la libertad sindical

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Artículo 28 CE.

La libertad sindical, como derecho a fundar y a formar parte de un sindicato, es la asociación de trabajadores para la defensa de sus intereses profesionales y se configura como una pieza fundamental de nuestro sistema de relaciones laborales. En cuanto a la titularidad de este derecho, el término ya utilizado en otros derechos fundamentales de «todos» abre el debate sobre la diferenciación de dicho término con el de «trabajadores» que utiliza el art. 7 CE. Además, se aprecian ciertas especialidades para algunos colectivos:

• Trabajadores extranjeros: la legislación de extranjería ya reconocía el derecho de sindicación de los extranjeros con autorización de residencia, pero la jurisprudencia constitucional lo extiende (STC 236/2007) a aquellos trabajadores que a pesar de no tener autorización de residencia o estancia, trabajen en España.

• Los jubilados, autónomos, desempleados y los incapacitados tienen limitado temporalmente el derecho a la libertad sindical, de forma que no pueden formar sindicatos para la defensa de sus intereses particulares pero sí integrarse en sindicatos de clase.

• Funcionarios públicos de fuerzas armadas o de otros cuerpos sometidos a disciplina militar. El resto de funcionarios civiles poseen libertad de sindicación pero con una negociación colectiva limitada.

La configuración legal de la libertad sindical se encuentra recogida en la L.O. 11/1985 de 2 de agosto. En ella se regula la constitución y funcionamiento de los sindicatos, el depósito de sus estatutos en la oficina pública, su contenido esencial y normas de funcionamiento, o la adquisición de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar (a los 20 días).

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Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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