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1.2.5. El recurso de casación

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Artículos 256 y 257 del TFUE.

Siendo una institución integrada por diferentes instancias, el recurso de casación asegura la revisión de las resoluciones por la instancia superior.

Así, y de un lado, el artículo 256 del TFUE, en su segundo párrafo, determina que «contra las resoluciones dictadas por el Tribunal General en virtud del presente apartado podrá interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia limitado a las cuestiones de Derecho, en las condiciones y dentro de los límites fijados en el Estatuto». Veamos brevemente en qué plazo podrá interponerse el recurso, contra qué tipo de resoluciones, los motivos que sustentarán la interposición, la legitimación activa y los efectos de la sentencia:

Artículos 56 a 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la UE.

– El plazo de interposición del recurso es de dos meses desde la fecha de notificación de la resolución impugnada. La misma no tendrá efectos suspensivos.

– El recurso podrá interponerse:

• Contra las resoluciones del Tribunal General que pongan fin al proceso.

• Contra las que resuelvan parcialmente el fondo de un asunto.

• Contra las que pongan fin a un incidente procesal relativo a una excepción de incompetencia o de inadmisibilidad.

• Contra las resoluciones relativas al acuerdo de medidas provisionales, la suspensión de la ejecución de un acto o la suspensión de la ejecución forzosa de un acto.

– El recurso de casación se limitará a las cuestiones de Derecho y deberá fundarse en motivos derivados de la incompetencia del Tribunal General, en irregularidades procedimentales que lesionen los intereses del recurrente o en la violación del Derecho de la UE por parte del Tribunal General.

– Aunque el recuso podrá ser interpuesto por cualquiera de las partes cuyas pretensiones hayan sido total o parcialmente desestimadas, los coadyuvantes que no sean Estados miembros o instituciones de la UE únicamente podrán interponerlo cuando la resolución del Tribunal General les afecte directamente. Por otro lado, y salvo en los litigios entre la UE y sus agentes, el recurso podrá interponerse igualmente por los Estados miembros y las instituciones de la UE que no hayan intervenido en el litigio ante el Tribunal General.

– Si estima el recurso de casación, el Tribunal de Justicia anulará la resolución del Tribunal General, pudiendo en ese momento resolver él mismo definitivamente el litigio (si el estado del mismo lo permite) o devolverlo al Tribunal General para que sea este el que lo resuelva. En este último caso, el Tribunal General estará vinculado por las cuestiones de Derecho ya resueltas por el Tribunal de Justicia. Por último, debe señalarse que si se estima un recurso de casación interpuesto por un Estado miembro o una institución de la UE que no haya intervenido en el procedimiento ante el Tribunal General, el Tribunal de Justicia podrá indicar, si cree que es necesario hacerlo, cuáles son los efectos de la resolución anulada que deberán considerarse definitivos respecto de las partes en el litigio.

– El artículo 58 bis) del Estatuto del Tribunal de Justicia establece que el examen de los recursos de casación interpuestos contra las resoluciones del Tribunal General relativas a una resolución de una sala de recurso independiente de una de las siguientes oficinas y agencias de la Unión estará supeditado a su previa admisión a trámite por el Tribunal de Justicia:

• la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea;

• la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales;

• la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas;

• la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea.

– Este procedimiento también se aplicará a los recursos de casación interpuestos contra resoluciones del Tribunal General relativas a una resolución de una sala de recurso independiente, constituida después del 1 de mayo de 2019 en cualquier otra oficina o agencia de la Unión, que deba conocer del asunto antes de que pueda interponerse un recurso ante el Tribunal General.

Añade este artículo que el recurso de casación se admitirá a trámite, total o parcialmente, según las modalidades fijadas en el Reglamento de Procedimiento, cuando suscite una cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión.

– De acuerdo con el apartado tercero del artículo 256 del TFUE, también podrán ser reexaminadas con carácter excepcional por el Tribunal de Justicia las resoluciones dictadas por el Tribunal General sobre cuestiones prejudiciales, en las condiciones y dentro de los límites fijados en el Estatuto, en caso de riesgo grave de que se vulnere la unidad o la coherencia del Derecho de la Unión. En ambos casos, el primer abogado general podrá proponer al Tribunal de Justicia dicho reexamen. La propuesta deberá presentarse en el plazo de un mes que empezará a contar desde la adopción de la resolución el Tribunal General. Y el Tribunal de Justicia tendrá un mes de plazo, a partir de la propuesta, para decidir si procede o no reexaminar la resolución.

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Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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