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1.2.6. El procedimiento de medidas provisionales en el Derecho de la Unión Europea
ОглавлениеArtículos 278 y 279 del TFUE. Artículos 160 a 166 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.
El TFUE se refiere separadamente a la suspensión de la ejecución de un acto que ha sido impugnado ante el TJUE como medida provisional. Establece, así, que aunque los recursos interpuestos ante dicho Tribunal no tendrán efecto suspensivo, este podrá, si estima que las circunstancias así lo exigen, ordenar dicha suspensión. Por su parte, el artículo 279 del TFUE establece que el TJUE podrá ordenar las medidas provisionales que resulten necesarias en los asuntos de que esté conociendo.
Por supuesto, la demanda de suspensión o de solicitud de medidas provisionales sólo será admisible si el acto cuya suspensión se solicita o respecto del cual se pide alguna medida cautelar ha sido impugnado ante el Tribunal. Así lo explicita el artículo 160, apartados primero y segundo, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia. Se trata, por tanto, de medidas instrumentales, temporales y provisionales, cuyo objeto es asegurar la ejecución futura de la sentencia.
El Tribunal de Justicia resolverá mediante auto motivado, contra el que no cabrá recurso alguno y que se notificará inmediatamente a las partes. Si variaran las circunstancias, dicho auto podría ser modificado o revocado en cualquier momento a instancia de parte.
Como ya se ha dicho, el TFUE otorga al Tribunal de Justicia la posibilidad de adoptar aquellas medidas provisionales que considere más adecuadas para la obtención de la finalidad perseguida. Así, el auto que pone fin a la demanda de suspensión o de solicitud de medidas provisionales podrá:
– declarar la demanda inadmisible por falta de uno o de varios presupuestos procesales.
– desestimar las medidas pedidas por no concurrir alguna o varias de las condiciones necesarias para su concesión.
– conceder todas o algunas de las medidas provisionales solicitadas por el demandante. En este caso se puede subordinar la ejecución del auto a la prestación de una caución (artículo 162.2 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia). El Tribunal de Justicia ha establecido que sólo cabría decretar esta fianza cuando la parte a la que se le imponga resulte ser el deudor de sumas cuyo pago deba garantizarse y esté presente un riesgo de insolvencia. A pesar de que los reglamentos de procedimiento únicamente aluden a la prestación de fianza, la jurisprudencia ha interpretado esta disposición de un modo no restrictivo, acordando otros tipos de garantías.
No existe una lista limitada de medidas posibles, por lo que el juez puede ordenar cualquier actuación que estime oportuna para asegurar la efectividad de la eventual sentencia favorable al demandante.
La medida debe ser necesaria, precisa y apropiada para asegurar la efectividad de la sentencia de fondo.
Debe también guardar relación con el asunto principal planteado al Tribunal. Se exige, en este sentido, una conexión entre el objeto del procedimiento cautelar y el del proceso principal. No pueden dar lugar a una situación fáctica o jurídica irreversible. Lo contrario convertiría en inútil una eventual sentencia favorable al demandado.
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