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1.3.3. Derecho a la libertad y la seguridad

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Artículo 17 CE.

El art. 17 comienza proclamando el derecho a la libertad y la seguridad, sin que nadie pueda ser privado de su libertad sino es con arreglo a la Ley. La detención preventiva, como quiebra del derecho a la libertad, es posible siempre que no se prolongue más del tiempo estrictamente necesario para la averiguación de los hechos y, en todo caso, con un máximo de 72 horas tras las cuales, el detenido deber ser puesto en libertad o pasar a disposición judicial.

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No hay que confundir la detención preventiva con la prisión provisional, que será acordada por el Juez siempre que exista imputación de delito y si considera que existen razones que aconsejen que el presunto culpable ingrese en prisión, preventivamente, con o sin fianza, hasta la celebración de juicio. El tiempo que transcurra en esta situación se le descontaría de la posterior condena (si la hubiera) al dictarse la sentencia definitiva.

Por otro lado, el detenido debe ser informado de las razones de su detención y de sus derechos, de forma inmediata y comprensible, sin que se le pueda obligar a declarar, y debiendo garantizar la asistencia de abogado en las dependencias policiales y judiciales.

Si alguno de los requisitos o condiciones anteriores se incumpliera, nos encontraríamos ante una detención ilegal, que podría ser combatida mediante el procedimiento «habeas corpus», regulado por la L.O. 6/1984 de 24 de mayo).

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Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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