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1.2.4.4. Efectos de la sentencia prejudicial

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Siendo necesaria la respuesta del TJUE para la resolución del litigo interno, la misma vinculará el órgano nacional de remisión y producirá, en ese sentido, efectos de cosa juzgada. Tendrá, además, efectos de cosa interpretada y en esa medida vinculará al resto de jueces y tribunales internos que estén llamados a aplicarla en el marco de litigios de los que deban conocer. Este alcance general se predica de ambos tipos de cuestiones prejudiciales, aunque las consecuencias para el juez nacional varían en cada caso.

En un comunicado emitido el 8 de mayo de 2020 (número 58/20) el TJUE ha recordado que de acuerdo con una reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, una sentencia dictada en vía prejudicial vincula al juez nacional para la resolución del litigio principal. Añade que con el propósito de garantizar una aplicación uniforme del Derecho de la UE, el Tribunal de Justicia es el único competente para declarar que un acto de una institución de la Unión es contrario al Derecho de la Unión. Y ello porque, de otro modo, las divergencias entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en cuanto a la validez de dichos actos podrían llegar a comprometer la unidad del ordenamiento jurídico de la Unión perjudicando así la seguridad jurídica. Sólo así dicha unidad y la igualdad entre los Estados miembros podrá ser garantizada. Y es esta una tarea que corresponde, también a los órganos jurisdiccionales nacionales, que están obligados a garantizar el pleno efecto del Derecho de la Unión.

El TJUE sale al paso así de la sentencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán (TCFA) de 5 de mayo de 2018, relativa al Programa de Compras del Sector Público del Banco Central Europeo. El TCFA afirma que el BCE solo podría comprar títulos cuando concurran determinadas condiciones de acuerdo con las cuales habrá de determinarse la proporcionalidad de dicha medida. Por ello, esta institución excedería las competencias que le confiere el Derecho originario, actuando así ultra vires, cuando acuerda la compra de títulos de deuda pública sin suficiente justificación. Así, esas actuaciones del BCE excederían de las competencias atribuidas a la UE y, en consecuencia, Alemania no debería participar en las mismas. El TCFA pone en cuestión así la respuesta que a esta misma cuestión había proporcionado ya el TJUE en su sentencia de 16 de junio de 2015 (asunto C-64/14) dictada en el asunto Gauweiler.

En relación con las cuestiones prejudiciales de interpretación, en definitiva, el juez nacional deberá aplicar el Derecho de la UE, tal y como ha sido interpretado por el TJUE. Lo contrario supondría no atender el carácter vinculante de la sentencia del Tribunal de Justicia. Desde luego, pueden surgir nuevas dudas interpretativas sobre la misma norma, que podrán ser de nuevo planteadas ante el TJUE.

En el caso de las cuestiones prejudiciales en apreciación de validez, si el acto es declarado nulo, el juez nacional no podrá aplicarlo. Si el TJUE no encuentra fundados los motivos de validez, el acto subsiste, aunque su validez podrá ser cuestionada posteriormente por motivos diferentes.

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Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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