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1.3.6. Libertad de expresión e información
ОглавлениеArtículo 20 CE.
La preocupación del constituyente por el aseguramiento de un elemento tan básico de la democracia, se refleja en la extensión de este artículo, que recoge en su apartado primero, varios derechos dentro de lo que genéricamente puede denominarse «libertad de expresión». El TC, en su sentencia 153/1985, reconoce este carácter multifacético, incluyendo junto a la difusión de pensamientos, ideas y opiniones, la creación literaria y artística (ap. 1.b) y la libertad de cátedra (ap. 1.c).
Su valor como derecho individual es claro, así como la circunstancia de que tienen un valor de signo institucional, colectivo, ya que son garantía de la opinión pública libre.
En cuanto a las formas de expresión, nótese que el ap. 1.a habla de «cualquier medio de reproducción» mientras que el ap. 1.d se refiere a «cualquier medio de difusión». La conclusión es que la libertad en cuestión es siempre la misma, debiendo ser protegida con independencia del modo en que se manifieste, ya sea oral o escrito, por grandes medios de comunicación, o por canales más reducidos.
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La libertad de cátedra como manifestación de este derecho, se proyecta fundamentalmente en el ámbito universitario, de forma que el docente pueda tener plena autonomía para investigar y explicar su asignatura. Aunque se ha extendido esta libertad a niveles inferiores al universitario, la autonomía en dichas instancias educativas no es comparable a la universitaria, en la medida en que se carece de esa vertiente investigadora, la existencia de programas oficiales de asignaturas y la limitación del ideario del centro, como se reconoce en la STC 5/1981.
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De dichas libertades se desprenden dos importantes consecuencias que quedan reguladas en los apartados 2 y 5 del presente artículo, tales son la prohibición de censura previa (lo que conllevaría la sanción correspondiente por la infracción de los límites legales) y la exigencia de resolución judicial para una medida tan grave como el secuestro de las publicaciones, que en ningún caso podrá efectuarse por la Administración.
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