Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra - Alejandro Menéndez Moreno - Страница 10
I. LA ACTIVIDAD FINANCIERA: SIGNIFICADO Y POSIBILIDADES DE ESTUDIO
ОглавлениеUna posibilidad pedagógicamente adecuada de comenzar la exposición de la disciplina jurídica que se conoce con la denominación «Derecho Financiero y Tributario» es la de analizar el significado que debe dársele a esta denominación oficial.
Lo primero que se infiere de esa denominación es que su objeto de estudio es lo «Financiero y Tributario», por lo que, utilizando una expresión más conocida y precisa, es posible afirmar también que se trata de la disciplina jurídica que se ocupa del estudio de la «Actividad Financiera», que puede describirse como «la actividad dirigida a la obtención de ingresos y a su aplicación o gasto». Y en cuanto que los tributos son una modalidad de ingresos, la actividad financiera abarca la tributaria, por lo que no sería necesario, al denominar la asignatura, hacer mención expresa a lo «Tributario».
Aunque no se deduzca de la denominación oficial de la asignatura, debe advertirse que en ésta se estudia exclusivamente la actividad financiera de los entes públicos, de donde se desprende que su denominación más adecuada sería: Derecho de la Actividad Financiera Pública; actividad que resulta ineludible, dada la necesidad de los entes públicos de disponer de los recursos o medios económicos necesarios para el cumplimiento de sus fines, y que tiene por eso, porque se refiere a los medios y no a los fines, naturaleza medial o instrumental y no final.
La actividad financiera se desarrolla, asimismo, por las personas y entidades jurídico-privadas, ya que también estas han de procurarse los ingresos precisos para el logro de sus fines; pero de su estudio –como se detallará en el siguiente apartado II de esta misma Lección–, no se ocupa la asignatura objeto de estas Lecciones.
Junto a su estudio desde el punto de vista jurídico, la actividad financiera de los entes públicos es susceptible de ser analizada también desde otros puntos de vista científicos. A este respecto, F. Sainz de Bujanda, en un extenso y esclarecedor análisis acerca de lo que denominó enciclopedia de las Disciplinas Financieras, advirtió de la existencia de una serie de ellas cuyo objeto de estudio es la actividad financiera: la Economía, la Política, la Historia, la Sociología, la Psicología, la Ética y la Pedagogía financieras, además, naturalmente, del ya referido Derecho Financiero.
La disciplina que se conoce como Hacienda Pública es en rigor aquella parte de la ciencia económica que estudia también la actividad financiera de los entes públicos, y lo hace, como es lógico, atendiendo a las consecuencias económicas de las distintas alternativas o posibilidades de obtención y gasto de los recursos de carácter público. En tanto que, por ejemplo, la Sociología y la Psicología financieras se ocupan del conocimiento de otros aspectos de la actividad financiera desde sus respectivos puntos de vista científicos, como la respuesta colectiva e individual de los ciudadanos ante las medidas de obtención y gasto de los recursos públicos en que consiste dicha actividad.
Esos diferentes puntos de vista científicos desde los que se puede analizar un mismo objeto de estudio, en este caso la actividad financiera, proporcionan, sin duda, el conocimiento de aspectos diversos y complementarios sobre la misma, aunque no es difícil observar también que esos distintos puntos de vista pueden poner de manifiesto las contradicciones e incompatibilidades entre las medidas que cabe adoptar en el ámbito de la actividad financiera de los entes públicos. Es fácilmente observable, en efecto, que determinadas decisiones en materia de ingresos y de gastos públicos pueden ser convenientes desde la perspectiva de la ciencia económica, y conllevar, sin embargo, reacciones individuales (psicológicas) y colectivas (sociológicas) de los ciudadanos contrarias a ellas; y puede ser también que tales decisiones no respondan adecuadamente a las exigencias de equidad y justicia propuestas desde la perspectiva del derecho.