Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra - Alejandro Menéndez Moreno - Страница 20
4. EL PODER FINANCIERO DE LA UNIÓN EUROPEA
ОглавлениеLa UE desarrolla su actividad financiera en una doble dimensión: regula la de los Estados miembros; y ejerce también una actividad financiera propia e independiente dirigida a la satisfacción de las necesidades económicas que generan el desenvolvimiento de su actividad y organización institucional.
El primer aspecto se estudiará en el apartado VI de la Lección 4, en la que se analizan las fuentes del Derecho Financiero. Y el segundo se va a estudiar brevemente aquí, puesto que es la expresión del poder financiero reconocido a la UE en sus Tratados constitutivos, según los cuales, sus gastos deberán cubrirse íntegramente con los medios necesarios para, según dispone el artículo 311 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), «alcanzar sus objetivos y para llevar a cabo sus políticas».
En lo que se refiere a la vertiente de los gastos, cabe señalar que la UE tiene capacidad para decidir sobre sus propios gastos de organización y funcionamiento, así como sobre los gastos de las políticas comunes –que en algunos casos pueden ser complementarias de las desarrolladas por los propios Estados miembros–, lo que se lleva a cabo mediante la elaboración, aprobación y ejecución por la UE de sus presupuestos. Tras la firma del Tratado de Maastricht en 1992 existe el denominado presupuesto general de la UE, sin perjuicio de los presupuestos de ciertos organismos descentralizados pertenecientes a la Unión.
Respecto a la otra vertiente, la del poder financiero en materia de ingresos, el TFUE utiliza el término «recursos», que integran el haber de la Hacienda Europea, si bien no los concreta y han sido regulados por las normas del derecho derivado de la UE en particular mediante las Decisiones dictadas por el Consejo. En la actualidad son varios los recursos financieros de que dispone la UE, pero la principal fuente de financiación la constituyen los regulados por la DECISIÓN del Consejo 2007/436/ CE-EURATOM, de 7 de junio, así como por la DECISIÓN 2020/2053/ DEL CONSEJO, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la UE que son los siguientes, de acuerdo con lo que prescribe esta última DECISIÓN 2020/2053: a) los recursos propios tradicionales, consistentes en exacciones, primas, montantes suplementarios o compensatorios, importes o elementos adicionales, derechos del arancel aduanero común y otros derechos que hayan fijado o puedan fijar las instituciones de la Unión en los intercambios comerciales con terceros países, derechos de aduana sobre los productos regulados por el Tratado constitutivo Comunidad Europea del Carbón y del Acero, ya expirado, así como cotizaciones y otros derechos previstos en el marco de la organización común de mercados en el sector del azúcar; b) el obtenido de aplicar un tipo uniforme de referencia del 0,30 %, aplicable a todos los Estados miembros, al importe total del IVA recaudado en relación con la totalidad de las entregas de bienes o prestaciones de servicios gravadas, dividido por el tipo medio ponderado del IVA calculado para el año natural correspondiente; c) el obtenido de aplicar un tipo uniforme de referencia de 0,80 euros por kilogramo al peso de los residuos de envases de plástico generados en cada Estado miembro que no se reciclen; y d) el resultado de aplicar un tipo uniforme de referencia, que se determinará conforme al teniendo en cuenta el importe total de los demás ingresos, a la suma de la Renta Nacional Bruta (RNB) de todos los Estados miembros. Complementan lo que se acaba de exponer lo regulado en los siguientes REGLAMENTOS (UE, EURATOM): el 2021/768, DEL CONSEJO, de 30 de abril de 2021, por el que se establecen medidas de ejecución del sistema de recursos propios de la UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) N.º 608/2014; el 2021/769, DEL CONSEJO, de 30 de abril de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1553/89 relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios del IVA; y el 2021/770, DEL CONSEJO, de 30 de abril de 2021, sobre el cálculo del recurso basado en los residuos de envases de plástico.