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PRÓLOGO A LA PRIMERA EDICIÓN
ОглавлениеMe siento obligado a exponer en breves líneas los motivos determinantes de la publicación de estas Lecciones, así como aquellos aspectos de las mismas que, implícitos desde luego en su contenido y estructura, o no están suficientemente explicitados o en todo caso me interesa resaltar.
Durante todos estos años (¿tantos?) de dedicación a la docencia universitaria he procurado redactar las Lecciones impartidas en clase, completarlas y corregirlas cada curso –también, a qué negarlo, para que me resultara más fácil su preparación al año siguiente– con la pretensión de que pudieran en el futuro editarse. Las ventajas de su publicación me parecían evidentes porque se proporcionaría a los alumnos una fuente de consulta más fiable que sus propios apuntes, o los semiclandestinos de fotocopiadora, y permitiría hacer una explicación más selectiva de la asignatura, incidiendo en sus aspectos más relevantes y en los de mayor dificultad, y remitiendo al libro las lecciones o apartados de más fácil comprensión. De esta manera sería, asimismo, posible dedicar mayor número de horas a las prácticas para complementar y facilitar el aprendizaje de la asignatura.
Lo cierto es que han sido las conversaciones con mis discípulos y compañeros de Valladolid y la comunión con ellos en las ideas antedichas respecto de la utilidad de publicar estas Lecciones, lo que ha determinado que con su colaboración y la de los de la Facultad de Derecho de Burgos, se hayan redactado y editado las mismas. Sin esta convicción y colaboración colectiva, mis propias dudas respecto del contenido y la ingente tarea que constituye su redacción y puesta al día, es seguro que este trabajo no se hubiera publicado.
Junto a esta razón fundamental, dos opiniones me han ayudado decisivamente a dar este paso. En el año 1989, en Argentina, le escuché a Dino Jarach –no sin dificultad por su ya deteriorado estado de salud– que había entendido mucho mejor el significado del hecho imponible después de releer, repensar y corregir el texto publicado en la primera edición de su conocida monografía sobre este tema, que si hubiera reflexionado sobre un mero proyecto de publicación. Si, como en el caso del reputado maestro, esta publicación permite, a mí y a sus lectores, un mejor conocimiento de la disciplina, aunque sea a causa de descubrir sus errores, ya estaría justificada la edición del presente trabajo. Además, cumplo con la publicación de estas Lecciones el consejo y deseo que abordara una obra de esta naturaleza, que reiteradamente me manifestó mi maestro y amigo Alfonso Guilarte Zapatero, atribuyéndome unos conocimientos de la disciplina que sólo se fundamentaban en la amistad de la que desgraciadamente hace años dejé de disfrutar.
También debo decir que en la elaboración de estas Lecciones no he podido dejar de tener presente las que recibí de mis maestros más recordados de la Licenciatura: Juan Antonio Arias, Marino Barbero, José María Boquera, Justino Duque, Álvaro Garralda, Ignacio Serrano y Ángel Torío. Lo que no sé es si el recuerdo lo provoca su huella en estas Lecciones o la distancia que aún hay con las que recibí de ellos.
En esta Parte General del Derecho Financiero y Tributario me he preocupado especialmente de ofrecer una visión global y coherente de la asignatura, más que de los detalles –por otra parte, cuasiinfinitos– de una disciplina con tan numerosa y dispersa regulación positiva. Y aunque se hayan abordado todos los aspectos que hoy integran su Parte General, se ha pretendido sobre todo que los alumnos conozcan bien la estructura de esta disciplina, la relación y conexiones entre sus partes y los términos y conceptos fundamentales de la misma. El estudio de cada una de las Lecciones, podrán completarlas los alumnos cuando necesidades profesionales así se lo demanden, con la ya numerosa y fiable manualística española actual, y con la abundante bibliografía, jurisprudencia y doctrina administrativa, que les resultarán herramientas imprescindibles para completar su formación profesional. Pero desde luego la utilización de estos instrumentos de trabajo será más útil y más fácil de seleccionar desde un sólido conocimiento de la terminología y aspectos generales de la asignatura, de sus conexiones internas y de las que tiene con las demás disciplinas jurídicas y no jurídicas.
Por todo ello, estas Lecciones de la Parte General del Derecho Financiero se exponen distinguiendo tres partes: la primera estudia el Concepto de Derecho Financiero y su ordenamiento jurídico; la segunda el Derecho Tributario, partiendo de la descripción y análisis sintético del conjunto de los ingresos públicos en los cuales se enmarcan los tributos; en tanto que la tercera parte estudia el Derecho Presupuestario analizado también en el marco más general del Derecho de los Gastos Públicos. Por las razones expuestas, en el sentido de cuidar especialmente el conocimiento de sus aspectos más generales, cada una de las Lecciones incorpora un enunciado que permite conocer a simple vista el aspecto más relevante de lo que en ellas se estudia, así como su conexión con las demás.
La primera Lección del programa proporciona el concepto de Derecho Financiero y su relación con las demás disciplinas, tanto con las no jurídicas, con las que comparte el objeto de estudio: la actividad financiera; como con las demás disciplinas jurídicas, con las que comparte el método de estudio: el derecho. La ordenación jurídica de la actividad financiera la llevan a cabo lógicamente los titulares del poder financiero, que se estudian en la Lección 2. El ejercicio de este poder está necesariamente sometido a los principios constitucionales que se estudian en la Lección 3; y a su vez el ejercicio del poder financiero se plasma en las fuentes del Derecho Financiero, que son el instrumento de las decisiones del poder financiero y se estudian en las Lecciones 4 y 5. Esta primera parte refleja la unidad de la asignatura, lo cual justifica la conveniencia del estudio conjunto del derecho de los ingresos y el de los gastos públicos.
En la segunda parte de estas Lecciones que, como ya se ha dicho, estudia el Derecho Tributario en el contexto de los demás ingresos públicos, la primera de sus Lecciones, la 6, explicita este contexto. La Lección 7 estudia el tributo y sus clases, en tanto que la Lección 8 se dedica, incidiendo en la importancia de conocer el objeto y conexión entre las diferentes Lecciones, a la explicación general del instituto jurídico del tributo y de la estructura y elementos de las normas positivas que lo regulan, así como de los procedimientos administrativos mediante los cuales se lleva a cabo su aplicación, lo cual constituye además una explicación general de todas y cada una de las Lecciones –en concreto de la 9 a la 17– que conforman esta segunda parte del presente trabajo. En cuanto a la tercera y última parte de las Lecciones, estudia el Derecho Presupuestario estatal, con una estructura y contenido clásicos que se consideran suficientes para lo que constituye en realidad una introducción a esta materia.
En mi formación como docente de esta asignatura han influido sin duda los dos profesores de quienes he recibido Lecciones de Derecho Financiero asistiendo a sus clases: Juan Ramallo y José Manuel Tejerizo. La inigualable capacidad de abstracción del primero y la de proporcionar datos e interconexión con las demás disciplinas del segundo han influido en mi formación de manera impagable. Mi reconocimiento y afecto son consecuencia indeleble de lo que antes recibí de ellos.
Quienes conmigo firman estas Lecciones no sólo han sido impulsores de la decisión de publicarlas como ya he dicho, sino que mi papel de director y coordinador les exonera evidentemente de cualquiera de sus deficiencias.
Termino agradeciéndole a Editorial Lex Nova su, más que disposición, verdadero entusiasmo por publicar estas Lecciones cuando les propuse la idea.
Alejandro Menéndez Moreno
Valladolid, agosto de 2000