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3. LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO SOBRE LAS ACCIONES CONTRA LOS ADMINISTRADORES, LIQUIDADORES O AUDITORES DE LA SOCIEDAD CONCURSADA

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El Texto Refundido de la Ley concursal introduce, sin embargo, otras modificaciones que merecen una valoración positiva. Esto es lo que sucede con la relativa a los efectos de la declaración de concurso sobre las acciones frente a los administradores, liquidadores y auditores de la sociedad concursada. En efecto, el Texto Refundido de la Ley concursal trata, por un lado, de reestablecer la correspondencia, desde el punto de vista de los sujetos pasivos de las acciones, entre la rúbrica del precepto y su contenido. Así, frente a la Ley concursal, que titulaba el precepto “[e]fectos de la declaración de concurso sobre las acciones contra los administradores de la sociedad deudora” en tanto que su contenido se refería también a los liquidadores y auditores, el Texto Refundido de la Ley concursal incluye en la rúbrica de la norma igualmente a estos últimos50); aunque tampoco el rótulo de utilizado por el Texto Refundido de la Ley concursal da muestra completa de su contenido, puesto que, como se va a ver, este se ha ampliado con respecto a la Ley concursal 51).

En efecto, el Texto Refundido de la Ley concursal reproduce la norma de la Ley concursal que atribuía en exclusiva a la administración concursal la legitimación para el ejercicio de las acciones de responsabilidad de la persona jurídica concursada contra sus administradores, liquidadores o auditores, pero precisando que entre dichos administradores y liquidadores están tanto los de hecho como los de derecho (algo que seguramente no era necesario, puesto que ya la legislación societaria establece que la responsabilidad de los administradores y de los liquidadores se extiende igualmente a los de hecho: arts. 236, 271 y 375.2 LSC)52). Junto a ello, el Texto Refundido de la Ley concursal extiende la legitimación exclusiva de la administración concursal al ejercicio de las acciones de responsabilidad de la persona jurídica “contra la persona natural designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados” (art. 132.1). De esta manera, el Texto Refundido de la Ley concursal atribuye a la administración concursal la legitimación exclusiva para el ejercicio de las acciones de responsabilidad frente a los sujetos que, de conformidad con lo establecido en la legislación societaria, quedan sometidos a la misma responsabilidad que los administradores de hecho o de derecho (art. 236.4 y 5 de la LSC). Unas acciones cuyo conocimiento corresponde también en exclusiva al juez del concurso (art. 52.7.ª TRLC).

Regularización, aclaración y armonización de la legislación concursal

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