Читать книгу Regularización, aclaración y armonización de la legislación concursal - Ana Belén Campuzano Laguillo - Страница 57
3. PACTOS DE MEDIACIÓN, CONVENIOS Y PROCEDIMIENTOS ARBITRALES
ОглавлениеEl artículo 140 de la Propuesta rompe con el esquema establecido por el vigente artículo 53 de la Ley Concursal. Si en este precepto se articula, grosso modo, que tanto las sentencias como los laudos firmes de procedimientos arbitrales vinculan al juez del concurso y que, en caso de fraude, corresponde a la administración concursal su impugnación, en la Propuesta se regula por separado el efecto de las sentencias y laudos firmes en el artículo 141- cuya vinculación al concurso es conocida y se completa en los créditos objeto de reconocimiento forzoso- y se incluye por primera vez lo relativo a los pactos de mediación que, al tiempo de la gran reforma de la Ley 38/11, no había sido regulada por ley 5/12 de 6 de julio.
Constituye un acierto de la Comisión tener en cuenta la nueva realidad normativa, contemplando no solo el completamiento de la capacidad procesal, la posibilidad de suspender los efectos de esos pactos o convenios, y la atribución de competencia objetiva al juez del concurso- lo que no quedaba claro en el vigente artículo 53 de la Ley Concursal- para conocer de las acciones de impugnación en caso de fraude.
Dispone el precepto lo siguiente:
“1. La declaración de concurso, por sí sola, no afectará a la vigencia de los pactos de mediación ni a los convenios arbitrales suscritos por el deudor.
2. Los procedimientos de mediación y los procedimientos arbitrales en tramitación a la fecha de la declaración de concurso continuarán hasta la terminación de la mediación o hasta la firmeza del laudo arbitral. La capacidad procesal del concursado en estos procedimientos se regirá por lo establecido para los juicios declarativos en el capítulo I de este Título.
3. El juez del concurso, de oficio o a solicitud del concursado, en caso de intervención, o de la administración concursal, en caso de suspensión, podrá acordar, antes de que comience el procedimiento de mediación o de que se inicie el procedimiento arbitral, la suspensión de los efectos de esos pactos o de esos convenios, si entendiera que pudieran suponer un perjuicio para la tramitación del concurso. Queda a salvo lo establecido en los tratados internacionales.
4. En caso de fraude, la administración concursal podrá impugnar ante el juez del concurso los pactos de mediación y los convenios y procedimientos arbitrales”.