Читать книгу Regularización, aclaración y armonización de la legislación concursal - Ana Belén Campuzano Laguillo - Страница 50

VIII. LOS DEBERES DE COLABORACIÓN DEL CONCURSADO

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El Texto Refundido de la Ley concursal cierra el Capítulo I del Título III, relativo a los efectos sobre el deudor, con una sección 5.ª titulada “[d]e los deberes de colaboración del concursado”, en la que se incluyen dos artículos (134 y 135), uno relativo a los libros y documentos del deudor y otro al deber de colaboración y de información, que se corresponden con los artículos 45 y 42 de la Ley concursal respectivamente, con ligeras modificaciones que no afectan al fondo.

Junto a las observaciones que han sido realizadas en relación con la ordenación sistemática de las secciones integradas en el Capítulo I, deben realizarse ahora otras que ponen de manifiesto una cierta incoherencia de las normas incluidas en esta sección. Incoherencia en dos sentidos distintos.

En primer lugar, incoherencia de la rúbrica de esta sección con su contenido, puesto que el artículo 135 se refiere a unos deberes (los de comparecencia, colaboración e información) que no afectan únicamente al concursado (como cabría deducir del título de la sección), persona física o jurídica (si bien en el caso de esta última los deberes afectan a quienes actúan como órganos de la misma y a quienes lo hubieran hecho en los dos años anteriores a la declaración de concurso), sino también a otros sujetos que no tienen la condición de tal: los apoderados y quienes hubieran tenido esa condición en los dos años anteriores. Desde este punto de vista, bastaría, por tanto, con suprimir de la rúbrica de la sección la palabra “concursado”.

Y, en segundo lugar, la que podría calificarse como incoherencia de la letra del 135 con su contenido implícito, así como con otras normas del Texto Refundido de la Ley concursal; un reproche que podía hacerse ya a la Ley concursal y que podría (o, quizás mejor, debería) haber resuelto el Texto Refundido de la Ley concursal. En efecto, la redacción del artículo 135 no sirve para dar cuenta del verdadero ámbito de aplicación de los deberes que se están tratando. Los deberes de comparecencia, colaboración e información no afectan sólo al concursado persona natural, a los administradores y liquidadores de la persona jurídica (y a quienes hubieran tenido esa condición en los dos años anteriores a la declaración de concurso) y a los apoderados (y quienes lo hubieran sido en los dos años anteriores), sino también a otros sujetos a través de los cuales deben actuar necesariamente personas o entes declarados en concurso: esto es lo que sucede con los representantes legales de los menores y de los incapacitados concursados55), y con el representante de la herencia, pues cuando se habla de apoderados se está pensando en los representantes voluntarios. La Ley concursal y el Texto Refundido de la Ley concursal se refieren en esta norma al supuesto paradigmático en el que una persona (la persona jurídica) debe actuar por medio de otra (quienes desempeñan el cargo de administrador o de liquidador), pero no caen en la cuenta de que existen otros sujetos o entes (los menores o incapacitados y la herencia) que deben actuar igualmente a través de otras personas (sus representantes legales), las cuales son, por lo tanto, también destinatarias de estos deberes. Hubiera sido deseable, por ello, que el artículo 135 hubiera mencionado, entre los destinatarios de los deberes, a los representantes legales, máxime cuando existen otras normas que incluyen expresamente entre los sujetos pasivos de los deberes de colaboración y de información a los representantes legales del deudor. Esto es lo que sucede con el artículo 443, que califica como presunción del concurso culpable el incumplimiento, por “el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores”, del deber de colaboración y de información para con el juez y la administración concursal.

Regularización, aclaración y armonización de la legislación concursal

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